Sistema Acusatorio Y Mixto
Enviado por luisderecho86 • 21 de Abril de 2014 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 410 Visitas
En el año 2008 se reforma el articulo 20 de la constitución política de los estados unido mexicanos; señalado que el proceso pena será de corte acusatorio y oral.
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO
- Este tipo de proceso está diseñado para resolver la mayoría de las causas criminales en las audiencias preliminares o de preparación de juicio, a través de medios alternos de justicia, la conformidad del acusado o reconocimiento de responsabilidad penal y solo llevar el mínimo de casos o los mas complejos a juicio oral.
- El reconocimiento de la culpabilidad, parte medular del sistema acusatorio no es para negociar la pena, sino las características del procedimiento penal, a fin de que su costo sea menor para todos.
- El gobierno y la administración de justicia, en el sistema acusatorio, parten de la idea de que los delitos se cometen por patologías individuales, sociales o mixtas, por ello el Estado y su sociedad son corresponsables de las conductas antisociales.
- Este sistema acepta que el que castiga tiene cierta responsabilidad en la conducta adoptada por el criminal, u ambos, el que acusa y el acusado tienen que acordar, dialogar en un plano de igualdad procesal, que por ello no es totalmente impuesto, sino negociado entre las partes .
- El asunto del castigo pasa a segundo termino y lo que importa primero es recomponer la relación social, reparar a la victima, ayudar el delincuente a salvar lo que quede de riqueza familiar y humana, y sobre todo, a evitarle a la comunidad mas delitos y la corrupción de órganos del Estado.
- Negociar las modalidades del proceso y de la pena con criminal, se justifica si este colabora para no dejar impunes los delitos que mas afectan a la convivencia social, prevenir futuros delitos y hacer menos costosa la administración de justicia.
- Este proceso acusatorio tiene un sustento científico y otro económico.
- Este sistema se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del juez.
- También admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente y parcial.
- En este sistema rige plenamente el procedimiento oral.
Podemos encontrar las siguientes características en el sistema acusatorio:
-La facultad jurisdiccional corresponde a tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.
-La acción penal es publica basada en el principio de publicidad en su totalidad.
-la presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción.
-El juzgador es un mero observador.
-La libertad del imputado durante la tramitación del proceso, principio de presunción de inocencia.
-La presentación de las pruebas corresponde a las partes.
-Libre valoración judicial.
-prevalece la oralidad, la inmediación, la concentración y publicidad.
-Es uní - instancial.
-En este sistema, el juez debe ser independiente e imparcial.
-Debe decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de imparcialidad.
-La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción, el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos.
-Las funciones quedan divididas, la investigación y acusación quedan a cargo del ministerio publico auxiliado de la policía.
-Los jueces de garantía deberán estar atentos a las primeras diligencias.
-En el tribunal de juicio oral se materializan las audiencias de juicio oral.
- Habrá un juez encargado de la ejecución de las penas, de la vigilancia penitenciaria
- El proceso esta basado en la confianza, publicidad y transparencia con el auxilio de la tecnología que permite grabar todo lo actuado en un juicio.
- Rige el principio de inmediatez que obliga a que la autoridad judicial este presente todo el tiempo en todas las diligencias que se desarrollen dentro del proceso.
- El procedimiento oral, se caracteriza por la prevalencia de la palabra sobre la escritura.
- Las pretensiones de las partes, la producción de las pruebas y alegaciones de derecho, tienen lugar en una o mas audiencias con la presencia del juez, cuyo fallo sigue inmediatamente a la instrucción de la causa, de todo lo cual se levantan actas de constatación.
- La oralidad facilita la vinculación entre el juez y los litigantes, en tanto que la escritura obliga dar traslado a una parte de lo que la otra pide, para lo cual se hace indispensable una providencia judicial, su notificación y la fijación de un plazo para efectuar el traslado.
- La oralidad permite la concentración de la actividad procesal en unas cuantas audiencias y así es posible recibir varias declaraciones en un mismo acto o realizar un diligencia pericial o proceder al examen de documentos porque no es necesario dejar de todo ello constancia detallada porque el pronunciamiento es un mandato judicial.
- En el juicio oral la presencia del juez es condición de validez del acto, por lo cual es imposible la delegación de funciones.
- Una ves formada la convicción del juez, se forma se produce la prueba y se desarrolla el debate.
- El juicio es una batalla por la imaginación del juez, es decir el juicio esta diseñado para exponer al juez, por vez primera, a versiones posibles los hechos o cuestiones legales controvertidas: el juez decide en u ámbito de libertad acotado por la publicidad, la contienda entre las partes.
- El juez de sentencia tiende a se imparcial porque la primera vez que oye a las partes es el dia de la audiencia del juicio oral. Las conversaciones ex parte están prohibidas. El juez de sentencia no es el mismo
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