ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  608 Visitas

Página 1 de 7

Las políticas de buen gobierno corporativo (GBC) están orientadas hacia la transparencia, eficacia y probidad en el desarrollo de los negocios. Constituyen un presupuesto para actuar competitiva y éticamente en los mercados cada vez más integrados... está constituido por un conjunto de prácticas comerciales que se dan en las relaciones entre los administradores sociales y todos aquellos que invierten recursos en la empresa; igualmente con las prácticas que se deben observar con los clientes, proveedores, empleados y órganos de supervisión y control. (Martínez, Quintana, Sintura. 2011, pg. xxix)

“Sistemas de prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo” por Wilson Martínez, Fernando Quintana y Francisco Sintura tiene como objetivo analizar los aspectos jurídicos administrativos y de orden comercial, los cuales satisfechos, evitarán que tanto el lavado de activos como la financiación del terrorismo sean cometidos, ya sea por acción o por omisión. Adicionalmente, recomienda a todos sus lectores la prevención, buscando que se cree una cultura entorno a ésta, en donde se administre el riesgo de la comisión de las dos conductas.

Para comenzar, es indispensable definir de qué se trata el lavado de activos. “el lavado de activos o blanqueo de capitales, es el proceso delictivo de ocultamientos de activos o de recursos provenientes de actividades ilegales y los subsiguientes actos de simulación para darles apariencia de legalidad y ocultar su origen” (Martínez, Quintana, Sintura. 2011, pg. 2). No sobra agregar que en Colombia éste está tipificado como delito autónomo en el artículo 325 del Código Penal y está agravado por las circunstancias delimitadas en el artículo 324 de este mismo. Aquí se ubicó entre los delitos que tutelan el orden económico y social, el cual se caracteriza por ser un crimen organizado de peligro, pues sólo con la creación del riesgo hacia estos órdenes es suficiente para ejecutarlo, es decir, no es necesario que se concrete un resultado.

El lavado de activos es de “daño cumulativo”, ésta es una conducta de ejecución sucesiva que se realiza mediante varias fases. Es por esto, que la detección y por ende castigo de este delito es muy difícil, debido a su imperceptibilidad social. La no identificación por parte de la comunidad, trae como consecuencia la falta de denuncias, lo cual imposibilita que las autoridades puedan tomar cartas en el asunto. Además, las nuevas técnicas usadas por los delincuentes ha dificultado aún más su detección, es por esto que las jurisdicciones han tenido que encontrar nuevas maneras para acceder a la información y de esta forma lograr hacer un profundo análisis contextual.

La tarea de las autoridades debe estar acompañada de la “disponibilidad de archivos e información financiera” (Martínez, Quintana, Sintura. 2011, pg. 5). Es indispensable que el sector financiero denuncie ante las autoridades cualquier actividad que sea sospechosa. Es decir, se busca que se levante el secreto bancario para que se ofrezca la información necesaria para la detección y castigo de esta conducta, debe haber una cooperación. La Organización de Estados Americanos en 1990 mediante la Comisión Interamericana para el Control y abuso de drogas (CICAD) estableció que los Estados miembros debían buscar “la criminalización y penas para el lavado de activos, incluyendo el decomiso de las ganancias del delito; medidas para que las instituciones financieras prevenga la ocurrencia del lavado de dinero en sus instituciones; y medidas para fortalecer la cooperación internacional” (Martínez, Quintana, Sintura. 2011, pg. 6-7).

Estados Unidos fue el primero en incorporar en su legislación la aprobación del Acta de Reserva Bancaria, en la cual se le permitía a las autoridades a acceder a cierta información indispensable para la investigación. Al igual que en Colombia, la investigación no es llevada a cabo por entes penales, si no por un organismo técnico especializado en inteligencia financiera. La legislación colombiana tiene, adicionalmente, como pilares, en su Constitución Económica, el respeto por la propiedad privada, la libertad de generar empresa y la responsabilidad penal del empresario. Hoy en día se cree que el lavado de activos no sólo afecta el orden económico y social, sino que también afecta la seguridad de las Naciones.

Gracias a los convenios internacionales a los que está adscrito, Colombia se unió a la lucha contra el narcotráfico. Con la aprobación, por medio de la Ley 67 de 1993, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, se busca tipificar determinadas conductas para evitar el narcotráfico, entre ellas, el lavado de activos. Mediante la Ley 365 de 1997, se tipificó autónomamente la conducta anteriormente mencionada. Con el propósito de evitar que la banca sea empleada para la comisión e encubrimiento de recursos producto del lavado de activos, se aprobó “El acuerdo Sobre el Papel del Sistema Financiero en la Detección, Prevención y Represión del Movimiento de Capitales Ilícitos”. En éste se comprometen a cooperar con las autoridades judiciales y de policía nacionales. Como se mostró anteriormente, los mecanismos de prevención buscan la autorregulación para que los bancos asuman la responsabilidad para prevenir y detectar las operaciones.

El gobierno respecto a la misma materia emitió el Decreto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com