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SOBRE EL DERECHO AL PAGO DE VACACIONES TRUNCAS POR PARTE DEL PERSONAL QUE HA GOZADO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABER.


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  318 Visitas

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En el presente artículo se va a tratar de esbozar argumentos que sirvan a los empleadores al momento de definir si corresponde realizar el pago por vacaciones truncas al personal cesante que previamente ha venido gozando de licencia sin goce de haber durante un periodo prolongado.

La cuestión bajo análisis es determinar si al momento del cese del colaborador, la empresa estaba en la obligación de realizar el pago por vacaciones truncas, pese a que en dicho momento el contrato de trabajo del colaborador se encontraba suspendido en forma perfecta por habérsele otorgado, desde hacía un año, una licencia sin goce de haber.

Para responder la cuestión, debe tomarse en cuenta lo siguiente:

El Decreto Legislativo Nº 713 establece en su Art. 10º, que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; precisando que dicho derecho está condicionado al cumplimiento del récord correspondiente (260 días para aquellos que laboran seis días a la semana, 210 días para aquellos que laboran cinco días a la semana y aquellos cuyas faltas injustificadas no exceden de 10 para aquellos que laboran tres o cuatro días a la semana).

Tomando en cuenta este artículo, al ex - colaborador no le correspondía el pago por no haber cumplido con el récord de 260 días de “labor efectiva”.

Ahora bien, si se toma en cuenta que el artículo 12 del mencionado D. Leg., establece casos excepcionales de días que se computan como efectivos de trabajo, podría considerarse que solamente una causal se subsumiría en el caso que nos ocupa, que es la indicada en el literal g): Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.

El tema a definir sería si las faltas o inasistencias autorizadas por decisión del empleador hacen referencia a la suspensión del contrato por licencia sin goce de haber.

De acuerdo a la definición del Diccionario de la RAE, falta viene a ser el “Ausencia de una persona del sitio en que debía estar”; en este orden de ideas, se puede afirmar que el inciso hace referencia al caso en que un trabajador se ausenta de su puesto de labores, pese a que está obligado a asistir, para lo cual cuenta con la autorización de su empleador.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Productividad y competitividad laboral, mediante la suspensión del contrato de trabajo cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral; consignando expresamente como una de las causales de la suspensión del contrato de trabajo, el permiso o licencia concedidos por el empleador;

De lo indicado, se puede entender que ante la solicitud de la licencia sin goce de haber por parte del trabajador, el empleador

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