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PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL

canelomtz6 de Julio de 2015

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ALUMNO: CARLOS DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ

PROFESOR: ERNESTO REYNOSO ESCOBAR

LICENCIATURA: DERECHO ASIGNATURA: PENAL I

MATRICULA: 21148025

TRABAJO: PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL I

1-. Derecho penal parte general

El derecho penal: concepto, objeto, fines, límites, fundamentos, naturaleza.

Principalmente partiendo de la necesidad de la idea de derecho en general surge como expresión de la necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, al derecho penal se le ha visto siempre como un conjunto de normas de superior jerarquía por tutelar intereses jurídicos del individuo, del estado y de la sociedad.

En cuanto a los fines o fin del derecho penal es la protección de bienes jurídicos fundamentales, es decir, de “un bien vital del grupo o del individuo”, dictando el estado al efecto, las normas que considera conveniente.

Limites. Es la ley; donde la ley es fuente de medida de un derecho subjetivo del delincuente por cuanto le garantiza frente al estado

Fundamentos. Teorías absolutas, teoría relativa, teoría mixta (del artículo 8, 13 al 23 constitucionales).

Naturaleza. Es jurídica porque va a regular el comportamiento del hombre en sociedad por medio del Estado que como institución pública está facultada para crear y aplicar las normas penales.

Medios de que dispone. Son los centros penitenciarios (estos a su vez se dividen en alta peligrosidad, media y baja), privación de la libertad, el arresto, reparación del daño y la multa

2-. Clasificación del derecho penal

La autora GRISELDA AMUCHÁSTEGUI REQUENA nos clasifica al derecho penal en:

Derecho penal objetivo: lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los delitos y señalan las penas y las medidas de seguridad, así como su forma de aplicación.

Derecho penal subjetivo: es la protesta jurídica del estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella (ius puniendi).

Derecho penal sustantivo: se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. También conocido como derecho material.

Derecho penal adjetivo: es el complemento necesario del derecho sustantivo. Se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurídico-penales en los casos concretos.

3-. Características del derecho

a) Es cultural (normativo) en tanto que, en la actualidad, los juristas suelen aceptar la clasificación de las ciencias en dos grandes bloques: culturales y naturales. Por un lado están las ciencias del ser (que incluyen las naturales) y por otro las del deber ser (llamadas culturales, en cuanto la cultura, fenomenológicamente hablando, es un repertorio de comportamientos o patrones de existencia de la sociedad), y entre estas se encuentra el derecho.

b) Es público en cuanto regula las relaciones entre el individuo y la sociedad, porque solo el estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en orden a la consagración del axioma liberal: nullum crimen, nulla poenas sine lege.

c) Es sancionador garantizador diría el maestro Jiménez de Asua, porque el derecho penal no crea la norma, sino que la hace positiva a través de la ley, pero es el soporte insustituible para el ordenamiento jurídico general y está ligado, más que ninguna otra rama del derecho, a la efectiva eficacia de este ordenamiento. Ello no resta importancia alguna a la disciplina objeto de estudio, sino que solo la sitúa en su verdadero parámetro; solo supone la existencia de un principio positivo, lógicamente anterior a la ley penal.

d) Es valorativo porque la filosofía de los valores ha penetrado profundamente en el derecho. El mundo de las normas debe asentarse en la realidad, pero el momento estrictamente jurídico se caracteriza no por esa mera comprobación o verificación de los hechos, y de sus regularidades (ley natural), sino por la vinculación de esa realidad a un fin colectivo, en virtud del cual los hechos son estimados valiosos y, consecuentemente procurados o evitados.

4-. Etapas por las que ha evolucionado el derecho penal

La autora AMUCHATEGUI REQUENA nos explica brevemente como se desarrollaron cada una de las etapas por las que ha pasado, es decir, evolucionado el derecho penal.

El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo social.

El crimen nace con el hombre; cuando aun no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria.

El hombre todavía no articulaba palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a los demás; por ejemplo, el apoderamiento ilegitimo del animal cazado por otro; la violencia física ejercida sobre una mujer, etc. De ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacífica.

La primer etapa es la venganza.- significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene satisfacción mediante otro acto violento. En esta fase cabe distinguir cuatro subfases: la venganza privada, venganza familiar, venganza divina y venganza pública.

1) Venganza privada: también se conoce como venganza de sangre, y consiste en que el ofendido se hace justicia por propia mano, es decir, el afectado ocasiona a su ofensor un daño igual al recibido. Esta fase se identifica como la ley del talión, cuya fórmula es “ojo por ojo y diente por diente”.

2) Venganza familiar: en este periodo un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa un daño al ofensor.

3) Venganza divina: es el castigo impuesto a quien ocasiona un daño, en virtud de creencias divinas, de modo que a veces se entremezclen rituales mágicos y hechiceros.

4) Venganza pública: es un acto de venganza, pero ejercido por un representante del poder público. En este caso simplemente se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad, en su manifestación más primitiva.

El interés primordial por castigar con severidad a quien causa un daño caracteriza a esta fase. La semejanza o igualdad en el castigo hacer ver claramente que se trata de una verdadera venganza.

Etapa humanitaria.- esta surge como respuesta a la etapa anterior como una reacción humanista en materia penal, de manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. Grandes pensadores, filósofos y humanistas, con su obra e ideas, han influido en el derecho penal y ciencias afines.

Etapa científica.- en ella se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto del delincuente. Se piensa que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto y analizar a la victima; es indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto son productos de las fallas sociales, con influencia de factores de índole diversa (interna y externa).

Etapa de venganza

Etapa humanitaria

Etapa científica

5-. Las disciplinas que se relacionan con el derecho penal

La autora GRISELDA AMUCHATEGUI requena también hace una distinción de las ciencias y las ramas del derecho en jurídicas y no jurídicas.

Cualquiera que sea la materia, todas guardan relación con otras; en algún momento existe un vinculo o cercanía, y a veces incluso se conjugan de tal manera que, aparentemente, se funden entre sí.

De lo anterior se deduce que el derecho penal guarda relación con todas las ramas jurídicas. Con algunas ese nexo resulta más fuerte, mientras que con otra menor, pero con todas tendrá una conexión en algún momento; además, existen relaciones entre el derecho penal y otras áreas del conocimiento que, sin ser jurídicas, resultan indispensables en un momento dado para resolver los problemas del derecho penal. Entre las ciencias y ramas del derecho la autora nos menciona algunas de las ramas del derecho jurídicas.

Derecho romano. El derecho romano es el antecedente directo del actual derecho mexicano, de modo que diversas instituciones contemporáneas provienen de aquel y ambos guardan una relación estrecha

Derecho constitucional. En la constitución política de los estados unidos mexicanos se establecen las bases a que se debe sujetarse el derecho penal (como todo el derecho del mexicano).

Derecho agrario. En materia agraria pueden cometerse innumerables delitos, por ejemplo el despojo de parcelas, otros ilícitos en materia de ejidos, etc. Derivado de conflictos agrarios se cometen delitos lesiones, homicidio, etc.

Derecho del trabajo. Las relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos, como fraude en materia de salario, de ascensos, plazas y prestaciones diversas, además de lesiones, homicidio, etc., entre trabajadores y patrones.

Y como no jurídicas nos establece:

Filosofía. En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al derecho penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados

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