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Derecho penal parte general


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  5.216 Palabras (21 Páginas)  •  263 Visitas

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Primera Unidad ANTIJURISIDAD

ANTIJURICIDAD: Se da cuando  la acción se contrapone al ordenamiento jurídico. Puede ser de 2 clases:

a.- Formal: Se da cuando se contraviene una norma de prohibición o mandato.

b.- Material: Se presenta como la producción de una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Es una acción antisocial y dañosa que se presenta como una ofensa socialmente nociva a un bien jurídico protegido por la norma. Dicha antijuricidad va a permitir dosificar el injusto.

Ejemplo: Si “A” hurta 10 mil dólares, dicha acción es antijurídica y si hurta 5 mil dólares, tambén la acción es antijurídica. Sin embargo, existe una diferencia por cuanto el injusto material primero es distinto y superior al segundo. En consecuencia, las reparaciones civiles se harán de acuerdo a la cantidad hurtada.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: Un hecho ilícito se puede convertir en ilícito si es que en el ordenamiento jurídico existe un enunciado permisivo; vale decir, en el ordenamiento jurídico podemos encontrar enunciados permisivos que me autorizan realizar conductas prohibidas.

Son aquellos enunciados permisivos jurídicos  penales; vale decir, aquellos preceptos que nos permite realizar conductas prohibidas. Dichos enunciados vienen a constituir excepciones a las prohibiciones. Estas causas las encontramos en el Art.20 del Código penal.

Elemento de la causa de justificación: Se presenta 2 elementos:

  1. Objetivo: Está constituida por los presupuestos objetivos que tienden a fundar la situación justificada. Vale decir que este elemento consiste en el conocimiento que tiene la gente sobre la situación justificada. EJM: Legítima Defenza
  1. Agresión ilegítima: Amenaza del agresor
  2. Necesidad del medio empleado para impedir o repeler
  3. Falta de provocación suficiente
  1. Elemento subjetivo: Está basado en el denominado elemento subjetivo de justificación, vale decir en la tendencia del autor a actuar en el ejercicio de la respectiva causa de justificación.

LA LEGÍTIMA DEFENSA

Es la defensa necesaria  ante agresión ilegítima no provocada suficientemente, amplía la realización de un acto típico con el fin de proteger un bien jurídico individual o colectivo. Justifica la realización de una conducta típica de quien actúa en defensa propia o de un tercero. La legítima defensa puede ser de 2 clases:

  1. La legítima defensa propia: Cuando la persona defiende sus propios bienes jurídicos.
  2. Legítima defensa impropia: cuando se defienden bienes jurídicos o intereses de terceros.

Requisitos de la legítima defensa:

1.-  Agresión Ilegítima: Consiste en la amenaza de un bien jurídico por parte de una conducta humana. Mientras  que frente a animales se encuentra en situación de necesidad justificada. La agresión, puede ser por omisión  o un hacer (acto positivo). En primer caso puede ejemplificarse con aquella madre que no le da de lactar a su bebé; en tal sentido alguien puede obligarla a hacerlo.

2.- Necesidad Racional: El acto de defensa que realice al agredido debe ajustarse al criterio de la necesidad racional de la defensa. Ello significa que entre las alternativas y posibilidades de defensa que dispone el agredido se debe elegir la menos dañosa. Es decir se debe elegir la que menos daño produce al agresor, de tal manera que sea necesario o indispensable. Es decir que la agresión que se va a rechazar tiene que presentarse como inevitable y la reacción del parte del agredido tiene que ser racional; la más adecuada y apropiada.

La doctrina utiliza el término “la reacción necesaria de defensa” y de acuerdo a las circunstancias puede hacerse con cualquier instrumento. Por ello, hay que tener en cuenta la intensidad y peligrosidad de la acción; la forma y los medios de los que dispone  el agredido para su legítima defensa. Por ello, el Código Penal menciona la necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Entendiéndose por impedir estorbar o imposibilitar la agresión, mientras que repeler se entiende cómo reaccionar y atacar la agresión que ya se ha iniciado.

3.- Falta de Provocación suficiente: la persona que se defiende no debe haber provocado la agresión con su conducta provocadora. La provocación no debe entenderse como una agresión ilegítima ante la que el afectado se defiende  con otra agresión, entendiéndose como una situación injusta que hace razonable la reacción del provocado.

Al decir suficiente, refiere a que tal provocación debe tener la intensidad que permita reaccionar al agredido. También puede existir legítima defensa de bienes colectivos.

Legítima defensa putativa: Se da cuando una persona con cierto fundamento que va a ser objeto de una agresión, despliega una conducta violenta  contra el presunto atacante que finalmente no es. Debiéndose analizar dicha acción bajo el error de tipo.

Legítima defensa incompleta: Se da cuando no concurre los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad. En dicho caso se podrá imponer una pena inferior al mínimo legal.

ESTADO DE NECESIDAD: Puede dividirse de 2 formas:

  1. Estado de necesidad justificante: Se encuentra sancionada en el Art. 20 #4 del Código Penal donde entran en conflicto bienes de distinto valor y jerarquía y se salva el de mayor jerarquía. Ejm: la  vida es más importante que el patrimonio.
  2. Estado de necesidad excluyente: es una causa de inculpación contenida en el Art.20 #5 del Código Penal. Se limita a la vida, la integridad corporal y la libertad.

Estado de necesidad justificante: Se basa  en el principio preponderante;  es decir, se pondera sacrificándose al bien jurídico de menor jerarquía. Dicho estado puede ser de 2 clases:

  1. Estado de Necesidad Agresivo: Se da cuando la acción realizada por el agente para eludir el peligro sobre él, recae en un tercero a dicho peligro. Es decir que el sujeto que obra en estado de necesidad justificante agresivo acomete el bien jurídico de una persona no implicada en el conflicto para salvar a otro del peligro.

Ejm: Cuando un forastero ingresa rompiendo la puerta de una choza para sobrevivir a la tempestad.

  1. Estado de necesidad defensivo: llámese así cuando el sujeto que obra en estado de necesidad se defiende frente a un peligro que tiene su origen en la víctima de la persona en estado de necesidad. Es decir, aquí se daña y se destruye una cosa ajena para eliminar el peligro que ello encierra.

Requisito de estado de Necesidad:

  1. Situación de peligro para un bien jurídico.- debe pues aparecer en el escenario un conflicto real de intereses jurídicos que pueda inferirse la posible lesión del bien mayor; por lo cual, se procedería a sacrificar el otro de menor jerarquía y preservar el de mayor jerarquía. Dicha situación debe ser real, actual, inminente e insuperable para el bien jurídico.

Dicho peligro no debe ser provocado por la conducta del agente que actúa en estado de necesidad.

Ejm: Quien incendió una casa no debe alegar estado de necesidad para arrojar inocentes al fuego.

  1. El peligro no puede superarse de otro modo: Ello significa que el agente no puede eludir el peligro; por lo que se ve en la necesidad de obrar forzadamente. Sin embargo, si el agente sí puede evitar el peligro tiene la obligación de elegir otro camino. Quien obra en estado de necesidad está obligado a buscar medios para eludir el peligro.
  2. Preponderancia del bien protegido: Se desprende del  Art.20 #4 del Código Penal. Respecto a cómo debe llevarse a cabo el juicio de preponderancia, ello debe reducirse a la consideración de los bienes jurídicos en conflicto.  De tal manera que debe hacerse una comparación de los bienes en concreto.
  3. Cláusula de adecuación: Esto significa que el agente debe utilizar un medio adecuado socialmente para la resolución del conflicto. Por ejemplo, no puede considerarse una conducta justificada la extracción forzosa de un órgano para salvar la vida de una persona

Aquí también se observa el aspecto subjetivo; es decir, requiere del conocimiento de la situación  de peligro y voluntad para lesionar el bien del otro.

Estado de necesidad incompleto: Se da cuando hay una exageración sobre el peligro.

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