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DERECHO PENAL PARTE GENERAL


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  20.332 Palabras (82 Páginas)  •  147 Visitas

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DERECHO PENAL  PARTE GENERAL

INTRODUCCIÓN:

DERECHO PENAL.

En el orden juridico , es la ciencia que estudia eldelito desde el punto de vista  valorativo y comprende el estudio del delito , el delincuente , la pena y la victima .el derecho penal  tiene las siguientes funciones:

  1. Juridica: la tutela de los bienes juridicos.
  2. Social: actuarl como medio de control  social formal.

CARACTERES:

  1. Es un Derecho Publico; porque solo el estado crea normas que definen los delitos y establecen las penas.
  2. Es normativo: valorativo y finalista ; porque tiene a la norma y el bien juridico como polos de su eje.
  3. Es sancionador ; el derecho penal garantiza , pero no crea normas(no es constituvo), proteje bienes juridicos mediante la pena tanto en su accion preventiva como progresiva.
  4. Bramont arias, considera ademas otros carcateres regulador extremo ,cultural , sistema discontinuo de ilicitudes y personalisimo.

ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL:

son el delito , el delicuente y la pena ,actualmente se incluye tambien a la victima.

FUENTES DEL DERECHO PENAL.

Al decir de Ranieri , son los modos en que originan y las formas en que se manifiestan las normas que en su conjunto lo integran, comunmente las fuentes del derecho son :

  1. Fuentes de produccion : teniendo en cuenta la autoridad que dicta las leyes penales . Esta atribucion la tiene el Congreso de la Republica por mandato Constitucional  y el poder ejcutivo por delegaion epresa del Congreso.
  2. Fuentes de conocimiento: teniendo en cuenta el modo de manifestacion de la voluntad juridica de legislar , en materia penal , solo la ley es fuente inmediata de conocimiento por aplicacion del principio de legalidad.
  3. El principio de lagalidad: (nullua crimen, nulla poena sine lege)

Es regla del derecho penal , significa que nadie puede ser condenado por acto de omision que al tiempo de cometerse ni este previamente calificado en la ley de manera expresa e inequivoca como delito ni sancionado con pena no prevista en ella , este principio reviste un triple  significado:

  1. Juridico:  al centrar la doctrina cientfica sobre el eje  dela ley.
  2. Politico:  al plasmar en declaraciones  constitucionales y legislativas , la seguridad juridica y politica del individuo frente al poder del estado.
  3. Tecnica: en el sentido de que “no hay delito sin tipicidad”,lo que significa que la accion humana realizada no tendra relevancia penal sin no es subsumible en un precepto legal.

Para que opere este principio es necesario que la ley  ser previa escrita y precisa (expresa e inequivoca), igualmente este principio da como origen ciertas garantias:

  • Nullun  cirne sine lege certa , significa que la ley debe ser redactada con la mayor precision.
  • Nullun crime sine lage previa, esta prohibida la promulgacion de leyes con efecto retroactivo.
  • Nullun crime nulla poena sine lege sripta, no hay delito ni pena sin ley escrita rechaza a la doctrina principios generale del derecho , la jurisprudencia como fuentes del Perecho Penal.
  • Nullun crime nulla poena sine lege stricta , prohibicion de aplicar  la ley penal  por analogia , pues el juzagador estaria creando nueva ley penal, ello siginifica que se use la interpretacion analogia, por ejemplo en el caso de las leyes penales en blanco , por ejemplo en el caso del homicidio calificado cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida.
  • La constumbre  , la jurisprudencia  los principios generales del derecho y la doctrina no se consideran fuentes del derecho penal , solo pueden tener influencia ,mas o menos directa en la sancion  y modificacion de las leyes, en la integracion de las leyes por disposicion  expresa de estas (leyes penales en blanco ) y en la interpretacion y exacta valoracion de las leyes.

DERECHO PENAL COMO MEDIO CONTROL SOCIAL.

  El control social  comprende aquellos mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la componen. Estos mecanismos buscan superar tensiones  o conflictos opuestos  entre individuos o grupos  parciales de una sociedad  determinada, aunque no siempre se les puede atribuir  solo esta finalidad pues también sirven como instrumento de opresión o sometimiento por los grupos que detentan el poder.

  El derecho penal constituye parte del control social punitivo institucionalizado, es parte del sistema penal. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo cuando los controles  informales fracasan. Se caracteriza porque el Estado ha legalizado  o institucionalizado  la violencia que, en este caso  se manifiesta  a través de la pena. Para el funcionamiento  de este sistema penal, el Estado organiza agencias  de control social (policías, jueces, fiscales, procuradores, sistemas penitenciarios), y las delimita  con medios normativos (código penal, código procesal penal,  código de procedimientos penales, código de ejecución  penal, leyes orgánicas de las respectivas instituciones, etc).

  Debe tenerse presente, que toda sociedad  se organiza en torno a un determinado  “orden”, cúmulo de valores, ideologías, historia, etc., socialmente predominantes, por lo que surge el consenso de la sociedad de “organizarse” en torno a dicho orden. El Derecho es el instrumento  jurídico, que sumado a los mecanismos sociales naturales como la educación, la familia, la religión, etc., procuran proteger dichos valores, con la finalidad última, de mantener el “orden social” y la convivencia “pacífica”.

  Es cierto sin duda, que las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas  y por el contrario, muchas veces es violenta y que no pueden ser controlados por medios de control naturales o formales, siendo necesario la intervención de un control jurídico  violento como es el Derecho Penal. Efectivamente, el derecho penal que no es otra cosa que un medio de control social que emplea la violencia  para mantener el orden  en la sociedad, pero la violencia que emplea, está sometida al Derecho  y a la Constitución.

  Entonces, debemos  entender como control social al conjunto de medios sociales  o con repercusiones sociales  que sirven para ordenar y regular el comportamiento  humano externo en muy diversos aspectos. El control social, no solo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento que tiene como fin socializar a sus miembros.

  Hay dos formas de control social:

  1. Controles formales (difuso): Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa  su carácter represivo sobre las personas, sino que la presión viene de otros individuos  o grupos, ejemplo la escuela, la familia, etc. Es decir  se lleva acabo  a través de la familia, las Instituciones educativas, religiosas, a través de los medios de comunicación, mediante el uso manipulado  de ideologías.
  2. Controles Formales  (Institucionalizado):   Son aquellos en los que el estado  manifiesta su poder de reprimir y controlar a las personas. Ejm.   Derecho Penal, sanciones administrativas etc. Este control es aquel que todos reconocemos como el adecuado socialmente para ejercer el control social.

Por lo tanto el Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer penas  o medidas de seguridad cuando se han cometido conductas graves que atentan contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad.

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