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SOCIEDAD ANONIMA. Art. 87 al 206 LGSM


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  889 Visitas

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SOCIEDAD ANONIMA

Casi todas las operaciones y actividades comerciales, industriales y de servicios, se realizan a través de las sociedades anónimas, que se instituyen como el instrumento jurídico idóneo tanto para empresas familiares como para conjuntar grandes capitales a través de grupos de ahorradores que no se conocen entre sí.

Por sus características y estructura interna, ésta sociedad permite satisfacer de forma variada los distintos elementos de los socios, sean inversionistas, especuladores o controladores. Es decir, existe limitación de su responsabilidad por las operaciones sociales el importe de su aportación, representada en acciones. Los accionistas gozan de mayor flexibilidad para su ingreso o retiro de la sociedad mediante la suscripción, adquisición o enajenación de los títulos representativos del capital social.

Art. 87 al 206 LGSM.

  • Existe bajo un denominación social (libre).
  • La obligación de los socios se limita al pago de sus acciones.
  • Por ser una sociedad capitalista requiere de un capital propio.
  • No interesa el socio, sino su aportación (se considera una oligarquía, pues los del poder, son los que aportan más capital).
  • No existe igualdad (hay acciones de voto limitado, con restricciones corporativas, hay sin voto o de voto múltiple).

Son dos los tipos de sociedades por acciones:        

  1. La sociedad cerrada o sociedad familiar (pocos socios y acciones no cotizables en la bolsa).
  2. Sociedad abierta, sociedad pública o sociedad promotora de inversión (SAPI). Es la gran sociedad  anónima, abierta al público, realzadora de enormes empresas, con miles de participantes con suscripciones públicas y títulos que se cotizan en la bolsa.

REQUISITOS PARA SU FUNCIÓN.

  • Mínimo dos socios.
  • Que cada socio suscriba una acción.
  • Que el capital fundacional esté íntegramente suscrito (asumiéndose la obligación de pagar).
  • Que los socios exhiban en efectivo el 20% del valor de cada acción pagaderas en numerario (quinta parte de cada acción).
  • Si se aportan bienes, se entregaran totalmente (no en parcialidades).

FORMAS DE CONSTITUCIÓN: ARTICULO 90 LGSM.

  1. CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA. Todos los socios fundadores comparecen al mismo tiempo al Notario Público o Corredor, para expresar su voluntad.

  1. CONSTITUCIÓN SUCESIVA.  Art. 11 Ley de Marcado de Valores.

Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.

  • Elaboración por los fundadores del programa constitutivo de la sociedad (con el proyecto de estatutos) y depósito en el RPC.
  • Promoción y recepción de suscripciones.
  • Depósito de la primera exhibición de aportaciones.
  • Asamblea constitutiva.
  • Protocolización del acta.

Al suscribir las acciones, el accionista forma parte del ente social, aún sin haber cubierto la totalidad del valor de la acción.

El socio tendrá derechos patrimoniales y corporativos que lo facultan para participar en la organización y gestión, integrar órganos sociales, asistir a las asambleas, etc.

DERECHOS DEL ACCIONISTA.

  1. Económicos y patrimoniales: Beneficios económicos que el accionista tiene por el hecho  de serlo, concentrándose en la cuota de liquidación en proporción a su aportación.
  2. Corporativos, políticos o administrativos: Directamente, participando como miembros del Consejo. Indirectamente, participando en las asambleas, en la administración y en su control (órgano de vigilancia).

DERECHOS CORPORATIVOS O PERSONALES.

  1. Derecho de convocatoria. Ser llamado a las asambleas generales; conocer de las mismas al efectuarse, así como los asuntos que serán tratados para: discutir, deliberar, votar, obtener información, etc.
  2. Derecho de asistencia: Asistir a las Asambleas (generales o especiales) como presupuesto del derecho de voto. (artículo 190 LGSM asambleas extraordinarias).
  3. Derecho de ser representado en la Asamblea: Nombrar un representante para el ejercicio de sus derechos en las asambleas (de asistencia, deliberación y voto). La limitación está en el artículo 192 LGSM 
  4. Derecho a presidir las asambleas: A falta de administrador o del consejo de administración, siendo designados por los asistentes (artículo 193 y 195 LGSM)
  5. Derecho de deliberación: Exponer sus consideraciones en favor o en contra de los asuntos sometidos a la Asamblea (artículo 196 LGSM).
  6. Derecho de voto: Cada acción da derecho a un voto, sin embargo hay ciertas acciones que limitan, condicionan o suprimen dicho derecho.
  7. Derecho de información: Tener acceso y conocimiento de las operaciones y actividades de la sociedad, solo respecto de la información del artículo 172 LGSM, quince días antes de la asamblea general.
  8. Derecho de igualdad: Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos (artículo 112 LGSM).
  9. Derecho de minoría o clase especial: Artículos 163, 199, 201 LGSM.
  10. Derecho de oposición: Articulo 184 LGSM.

DERECHOS PATRIMONIALES.

  • Participación en las utilidades (16 y 19 LGSM).
  • Participación en la liquidación (113 y 137 LGSM).
  • Intereses constructivos (123 y 105 LGSM).
  • Derechos de coasociados (pactos entre ellos).

CAPITAL MINIMO.

Lo esencial en la S.A. es la existencia de un patrimonio que responda de las obligaciones sociales.  Si es una sociedad de capitales y no de personas, razonable es la exigencia un capital.

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