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SOCIEDAD CUBANA EN LA ACTUALIDAD


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2013  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  1.858 Visitas

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SOCIEDAD CUBANA EN LA ACTUALIDAD

En Cuba, la normativa vigente para la regulación de la ciudadanía tiene como texto fundamental la Constitución de 1976, el Decreto 358 de 1944, así como la práctica jurídica desarrollada en estos años. Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato constitucional y adecuar la legislación complementaria conforme a la práctica desarrollada, desde hace un tiempo las comisiones parlamentarias implicadas han elaborado un proyecto de ley, cuyo debate ha motivado estas reflexiones.

La ciudadanía, como categoría jurídico-política, tiene una estrecha relación con los elementos esenciales del Estado, poder público, territorio, población; de ahí su vínculo indisoluble. La ciudadanía es límite a la población, consecuencia de la formación de los Estados nacionales y expresión del ejercicio del poder del Estado, como manifestación de su voluntad soberana. Con posterioridad, este término que antes distinguía entre romanos y residentes fuera de ella, individuos a los cuales se les aplicaba el Derecho Romano y a los extranjeros que respondían al Derecho de Gentes; con la promulgación de la Constitución de Caracalla del año 212 (d.n.e.), se extiende su aplicación a todos los habitantes del Imperio, propiciando así el disfrute de los derechos que se derivan de tal condición.

La ciudadanía se consideraba requisito para ser sujeto de derecho. La calidad de ciudadano comportaba derechos públicos o políticos: votar las leyes, elegir los magistrados (ius suffragií), y elegibilidad (ius connubium), y celebrar actos eficazmente (commercium). Otorgaba también el derecho a comparecer en juicio o para defender derechos y utilizar las fórmulas procesales concedidas por ley (legis actionis). Con posterioridad a la caída del imperio romano, el término deja de usarse y, en su lugar, y, como resultante de la relación de dependencia personal del individuo con el monarca, se sustituye por la denominación de súbdito.

El concepto jurídico se retomó, como expresión de las principales reunificaciones jurídicas de la burguesía en su ascenso al poder, muy vinculado con sus postulados esenciales: libertad, igualdad y fraternidad. Aquí el término tiene un carácter político porque el hecho de ser ciudadano propicia la participación en las estructuras políticas recién creadas. Ejemplo de ello lo encontramos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, producto de la revolución burguesa francesa. El debate sobre la ciudadanía es constantemente retomado por los estudiosos del Derecho, toda vez que esta institución determina la situación jurídica del individuo con respecto al Estado, es decir, el conjunto de derechos y deberes recíprocos.

En la doctrina y en la legislación se aborda la institución como derecho político o como derecho civil. En nuestra concepción, la ciudadanía es el vínculo político jurídico del individuo con el Estado, condición o relación básica de la que se deriva el disfrute de los derechos que el Estado se ve llamado a garantizar y el cumplimiento de los deberes ciudadanos. Su adquisición de origen está vinculada con el nacimiento y no depende del arribo de la persona a la mayoría de edad.

No la concebimos como un derecho civil, teniendo en consideración que los derechos de este tipo son inherentes a la persona y no a la calidad de ciudadano de las mismas. Los derechos civiles, reconocidos a los cubanos, son equiparables para los extranjeros. Tampoco entendemos que sea un derecho político; el disfrute de tal condición propicia el ejercicio de derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales.

En la doctrina y en la práctica jurídica de los Estados también se ha utilizado indistintamente los términos de ciudadanía y nacionalidad, como en el caso de la legislación peruana y la brasileña vigentes. Legislaciones vigentes como la chilena, la mexicana, la española y la costarricense, por sólo citar algunos ejemplos, consideran la nacionalidad como un prerrequisito para el disfrute de la ciudadanía. La nacionalidad, siguiendo estos textos constitucionales, es proporcionada por el nacimiento a partir de la aplicación de los principios del ius solí y el ius sanguinii, y comporta el ejercicio de los derechos inherentes a la persona, así como los de carácter socioeconómicos y culturales, mientras la ciudadanía conforma los derechos políticos.

En nuestro criterio, ciudadanía y nacionalidad, son dos términos con acepciones diferentes. La nacionalidad es el vínculo socio psicológico del individuo con su grupo nacional y con su nación, el cual por desarrollarse en ese medio y con esas condiciones, le permite tener idiosincrasia, cultura y valores similares a los de la comunidad donde se desarrolla. No se pierde, no se renuncia y no comporta, en el caso de la legislación cubana, el ejercicio de derechos y deberes y, por lo tanto, tampoco produce efectos jurídicos.

La nacionalidad cubana surgió durante las luchas por la independencia de España, donde participaron a la par personas libres y aquellas que, antes de unirse en la guerra, eran esclavas, en una causa común. No existía el Estado cubano como formación política independiente, por lo tanto, tampoco la condición de ciudadano.

Contrario a este entendimiento, en la mayoría de los países de nuestra América,

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