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Sociedad En Comandita Por Acciones


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  3.802 Palabras (16 Páginas)  •  201 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

• a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.

Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)

• b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.

• c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

• d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de las comanditarias cuotas sociales.

• e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.

• F Como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.

• g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

• h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.

En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.

En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.

Hay tres situaciones diferentes que son:

• 1. Que solamente concurran los gestores :

En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.

• 2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:

Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del artículo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.

• 3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:

Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.

RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN

En donde quieren establecer la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinido, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

OBJETO

La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:

En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.

APORTES Y CAPITAL SOCIAL

El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.

A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición.

• A participar en las deliberaciones de la junta de socio

• A votar en las reuniones

• A percibir una parte de las utilidades sociales

• A negociar libremente sus derechos

• A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad

• Y a recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidación de la compañía.

A parte de los derechos ya mencionados los socios colectivos o comanditarios poseen otros derechos lo que significa que los socios en la sociedad no tienen igual derecho, conservando así los derechos enunciados.

Los socios comanditarios, como a portantes del capital social, tienen derecho:

• A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato.

• Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su derecho.

• A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas.

• a nombrar personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las decisiones atinentes a la administración social.

• A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad

• A nombrar revisor fiscal.

• A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso cuando, por motivo de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior.

Los socios colectivos o gestores tienen entre otros, los siguientes derechos:

• A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía.

• A administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la misma.

• A deliberar y votar en las reuniones generales.

• A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la empresa.

CESION DEL INTERES SOCIAL

Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas:

1. cesión del interés social de los socios gestores: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y sucesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un (1) año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio.

2. cesión de las cuotas de los socios comanditarios: Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones de la cesión y los socios tendrán quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados. El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien, éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. PAR. 1º. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestará interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorización de la junta de socios, el representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL

La administración corresponde a todos y cada uno de los socios gestores, quienes pueden delegarla, pero la inspección y vigilancia con las limitaciones reseñadas anteriormente corresponden a los comanditarios.

Las reformas estatuarias se aprobara en la junta de socios, salvo el caso, por la unanimidad de los gestores y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y como ocurre con cualquier reforma estatuaria deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.

El socio gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con el lleno de sus requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo, llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales.

Los socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores de la sociedad, tendrán éstos las siguientes facultades:

a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones;

b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes;

c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan;

d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social;

e) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad;

f) Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias;

g) Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la compañía;

h) Convocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de estos Estatutos;

i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales;

j) Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos.

COMPOSICION DE LA JUNTA DE SOCIOS

La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios.

Reuniones

Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias.

• La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal.

• La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen convenientes los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte a más del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco (5) días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día correspondiente.

Cuando sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios comanditarios, presentes o representados, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que estén representadas; la nueva unión representada; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los comanditarios.

La junta de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados, tanto gestores como comanditarios.

Funciones

Son atribuciones de la Junta de Socios:

a) Reformar los Estatutos;

b) Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores;

c) Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales;

d) Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la cancelación de las pérdidas registradas en cada ejercicio;

e) Constituir las reservas especiales que estime conveniente de acuerdo con la ley;

f) Decretar la incorporación o la fusión de la sociedad con otra u otras, o la transformación de la compañía en otro tipo de sociedad;

g) Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones complementarias a los socios;

h) Resolver todo lo concerniente a la cesión de cuotas o derechos sociales, la admisión de nuevos socios, el retiro o exclusión de socios;

Votaciones

En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un (1) voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o derechos de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Deliberaciones y decisiones

La junta de socios deliberará y decidirá válidamente en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un número plural de socios comanditarios que represente la mitad más uno de las partes en que se encuentra dividido el capital aportado por los comanditarios. Las reformas estatutarias deberán aprobarse por la unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios y deberán reducirse a escritura pública.

Reformas Sociales

Las reformas al contrato social corresponden tomarlas a la junta de socio, para lo cual se requiere del voto unánime de los socios colectivo y de la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, es importante resaltar que no todas la reformas sociales son tomadas en reunión general de la junta de socios, pues dada la división de asociado, algunas determinaciones son de competencia exclusiva de algunos de ellos.

Actas

Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y demás trabajos de la junta de socios se harán constar en un libro que firmarán el presidente de la misma y el secretario. Dichas actas se someterán a la aprobación de la junta. Las copias de las actas expedidas por el presidente y el secretario se presumirán auténticas.

Balances

El ejercicio anual de la sociedad está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarán las cuentas para efectuar un inventario y un balance generales. El balance se hará de conformidad con las prescripciones legales y las normas contables establecidas, y será sometido a la consideración de la Junta de Socios por los administradores, acompañado de los documentos e informes que exijan las disposiciones legales.

Pérdidas y ganancias

Al finalizar cada ejercicio, la sociedad producirá el correspondiente estado de pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el ejercicio, esto es, las utilidades líquidas, se apropiarán las cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones sociales, formar fondos para depreciación de activos, desvalorización y garantía del patrimonio social y las demás que fueren necesarias.

Disolución y liquidación

La sociedad se disolverá:

• a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente;

• b) Por pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos;

• c) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social;

• d) Cuando agotado el procedimiento señalado el artículo 365 del Código de Comercio, la Junta de Socios optare por la disolución con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital comanditario;

• e) Por desaparición de una de las dos categorías de socios;

• f) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores,

• g) Por las demás causales establecidas por la ley.

1º. Será liquidadora la persona que al efecto designe la Junta de Socios, con el voto favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si no se obtuviere la mayoría expresada, los asociados delegan desde ahora, en el presidente de la Cámara de Comercio del domicilio social, la designación del liquidador. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro mercantil como representante legal de la sociedad.

2º. En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponderá a éstos un porcentaje del patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje que a éstos corresponde acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital.

Prohibiciones y obligaciones complementarias

Los socios, de común acuerdo, y en consideración al vínculo que los une y los objetivos de la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la integridad del patrimonio de la misma y su conformación, han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer, para con la sociedad, las obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente cláusula:

1. La sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

2. Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

3. Los socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros, por ningún concepto, sin la previa autorización de la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

Clausula compromisoria

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta directiva de la Cámara de Comercio, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.

El tribunal así constituido se sujetará a las siguientes reglas.

El Tribunal estará integrado por 3árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje en la cámara de comercio de la respectiva ciudad.

INSPECCION Y VIGILANCIA SOCIAL

Los socios comanditarios, se encargan del proceso de vigilancia e inspección del desarrollo de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos. Esto no quiere decir que los socios gestores no puedan participar de la inspección y vigilancia social.

En términos específicos, las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad son ejercidas por los comanditarios. Dicha facultad puede ser ejercida en forma individual o por medio de revisoría fiscal. Si los comanditarios lo quieren, personal e individualmente, pueden inspeccionar en cualquier momento, por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

El sistema de revisoría fiscal permite un control permanente sobre toda y cada una de las actividades empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que estar constantemente revisando los libros y papeles.

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

CIENCIA ECONÓMICA.

DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA.

LUDVIN CASTILLO DÍAZ.

TEMA: SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

JUANA YESENIA AGUILAR VÁSQUEZ

RAMONA SILVIAN SILVESTRE QUIÑONEZ

CARNE: 201305116.

11 DE ABRIL DEL 2015

INTRODUCCIÓN

La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.

Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)

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