SOCIEDADES MERCANTILES EN GNERAL
oemd1 de Octubre de 2012
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MATERIA: DERECHO PROCESAL FISCAL
TEMA: SOCIEDADES MERCANTILES
ALUMNO. DANIEL EDUARDO ORTEGA MEJIA
SEGUNDO PARCIAL
24 DE JULIO DEL 2012
INDICE.
Introducción…………………………………………………………………………………3
I.- Antecedentes…….………………………………………………………………………6
I.1 La Sociedad en Roma…………………………………………………………………..6
I.2.- El Nacimiento de las sociedades mercantiles………………………………………7
I.3 La Sociedades en México………………………………………………………………8
II.- La Sociedad Mercantil………………………………………………………………10
II.1 Efectos de la Constitución…………………………………………………………….10
II.2 La Personalidad jurídica de las Sociedades Mercantiles………………………….11
II.3 Requisitos del Negocio Constitutivo………………………………………………….15
III.- Esquema………………………………………………………………………………20
IV.- Conclusiones…………………………………………………………………………21
v.- Bibliografía……………………………………………………………………………..22
INTRODUCCIÓN
La sociedad, como vehículo para incursionar en el campo de los negocios, ha sido desde mediados del siglo pasado, la figura más utilizada por el empresario y el comerciante mexicano.
Lo anterior tiene explicaciones de todo tipo, mas definitivamente, en el caso mexicano el motivo primordial por el que se constituyen sociedades es la búsqueda de la limitación de la responsabilidad frente a terceros.
En efecto, iniciar la aventura de un nuevo negocio siempre lleva implícito el riesgo del fracaso y por ende el de comprometer el patrimonio.
Hoy día sería muy poco objetivo sostener que en la mayoría de los casos se constituyen sociedades únicamente con la finalidad de combinar recursos y esfuerzos para la consecución de un fin común a los socios. Sin que nuestra pretensión sea sostener que ello nunca sucede, la realidad es que el comerciante o empresario busca, con la sociedad, otro tipo de ventajas, como son:
1.- Arriesgar en el negocio que emprende, únicamente el patrimonio que aporta.
2.- Permanecer oculto frente a terceros en la realización de negocios.
3.- La distribución de su patrimonio con la finalidad de protegerlo.
4.- Tener acceso a ciertas actividades sin comprometer otras que lleve a cabo.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, en adelante LGSM, contempla seis figuras societarias:
La Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad en Comandita por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad Cooperativa.
De todas las sociedades antes nombradas, la última tiene una diferencia esencial respecto de las demás; en el caso de la Sociedad Cooperativa, la LGSM únicamente la contempla mas no la regula, toda vez que se trata de una sociedad que, no obstante se dedica a realizar actos de comercio, su naturaleza no es eminentemente comercial, sino que tiene un trasfondo de solidaridad social, apartándose con ello de la utilidad práctica que representan para los comerciantes comunes los demás tipos de sociedades mercantiles.
De las cinco sociedades mercantiles propiamente dichas, es decir, las primeras cinco sociedades que menciona la LGSM en su artículo primero, sólo dos de ellas tienen actualmente un uso real y práctico.
La regulación de las fracciones I, II Y V se pueden denominar como “letra muerta”, ya que, por lo menos en mi experiencia personal, no se utilizan para incursionar en el comercio.
A pesar de que las sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita contienen disposiciones que sí reflejan una realidad en cuanto a la forma de asociarse para hacer negocios aún en la actualidad (puesto que la figura y protección de la persona del socio es el aspecto principal de la regulación societaria, idea que de hecho sigue siendo vigente), son sociedades completamente en desuso en la práctica jurídica mexicana. Razones por las que la Sociedad en Nombre Colectivo y las dos Sociedades en Comandita no son utilizadas puede haber varias; pero definitivamente hay una contundente debido a la cual dichas sociedades no se constituyen en México: porque hacen extensiva a los socios la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones sociales.
Pese a que dichas sociedades gozan de personalidad jurídica y por tanto constituyen un ente distinto del de sus socios, la ley dispone que el cumplimiento de las obligaciones sociales pueda exigirse tanto a la sociedad, como a los socios en lo personal, por lo que la sociedad funciona solamente como una estructura de organización interna entre los socios y no como un “escudo protector” frente a terceros acreedores de la sociedad.
En el caso de la Sociedad Anónima y de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la ley sí establece que las obligaciones sociales queden a cargo únicamente de la sociedad, sin que exista la posibilidad de exigir su cumplimiento a los socios.
Claro que la LGSM contempla algunos casos para la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada en que los terceros pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales a sus representantes o algunos socios; pero tales circunstancias son excepcionales y derivan por lo general del incumplimiento de las disposiciones legales o de los estatutos. Ejemplos de lo anterior se dan cuando la sociedad es irregular, se realizan nuevos actos jurídicos estando la sociedad en estado de liquidación, o se realizan actos fuera del objeto social, etc.
En la práctica jurídica ha sido evidente y constante que la gran mayoría de sociedades mercantiles que se constituyen son sociedades anónimas. Esta práctica ha tenido tal penetración que por lo general, quien pretende constituir una sociedad, ni siquiera se cuestiona cuál tipo social le conviene más, sino que simplemente acude con su Corredor Público, Notario, o abogado y solicita un permiso para constituir una Sociedad Anónima. Dicha inercia está fuertemente arraigada en la práctica de nuestro país.
Pueden ser varias las razones por las cuales la Sociedad Anónima domina el ámbito societario mexicano; señalamos, entre otras, las siguientes:
1.- Como se ha mencionado, proporciona seguridad al accionista, ya que éste únicamente arriesga el capital o bien aportado a la sociedad.
2.- Es el tipo social que más está regulado en la ley y por tanto, el establecimiento de los estatutos puede ser prácticamente copiado de ésta.
3.- De manera colateral al punto anterior, como en la ley no existe una regulación estatutaria detallada para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en ocasiones puede complicarse la determinación y el entendimiento de los estatutos sociales.
4.- El otorgamiento de acciones, que es el único documento que la gente conoce como el título, el cual se obtiene al ingresar a una sociedad.
5.- El hecho de que la Sociedad Anónima sea la más famosa o conocida, pues se trata del único tipo social que permite el acceso a ciertos mercados como el bursátil o el paraestatal.
Un punto importante a considerar es que la realidad económica (y específicamente, la comercial) mexicana no justifica que el tipo social predominante sea la Sociedad Anónima; al contrario: en estricto apego a la naturaleza de esta sociedad, conforma una minoría los casos en los que verdaderamente se justifica la constitución de sociedades anónimas.
Efectivamente, es un hecho que en la mayoría de las sociedades mercantiles que se constituyen, se obedece a la intención de dos o más comerciantes o empresarios que pretenden iniciar un negocio; también en la mayoría de los casos, está presente la característica de que los socios son personas conocidas entre sí, que se tienen confianza y que una parte importante de la motivación para asociarse, lo constituye precisamente ese conocimiento personal entre ellos.
De igual modo es una realidad que en los más de los casos, quienes constituyen una sociedad no desean circunstancias como las siguientes:
a.- Que al constituir la sociedad no les importe en absoluto quiénes van a ser sus socios.
b.- Que de pronto acudan a las asambleas personas titulares de las acciones, a quienes vayan a conocer por primera vez en ese momento.
c.- Que desde un principio, tengan la necesidad de un tipo social que permita cotizar en la Bolsa de Valores.
d.- Que las acciones representativas del patrimonio de la sociedad lleguen a estar en manos de personas desconocidas o sean dadas en garantía del cumplimiento de obligaciones ajenas a la sociedad.
Todas estas circunstancias son características que pueden estar presentes en una Sociedad Anónima y que difícilmente son esperadas en la realidad comercial de la gran mayoría de las sociedades constituidas.
Considerando lo anterior, es importante comenzar por establecer de manera breve las implicaciones legales derivadas de la constitución de cada una de dichas sociedades.
Nota: La introducción fue tomada de apuntes de la ponencia impartida por el Lic. Hernán Gascón Hernández*
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