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SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el derecho a la libertad de empresas e iniciativa privada en su artículo 112, de este artículo se infiere, que la constitución protege el derecho a la libre empresa, con lo cual se afirma que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro del marco del bien común. Igualmente este artículo evita que se restrinja la libertad económica.

En Venezuela el acto que da origen a la creación de las sociedades mercantiles deriva, de manifestaciones de voluntad que se ubican en el contexto del contrato plurilateral, principio que se encuentra en la base del contrato de sociedad regulado en el artículo 1649 del Código civil, desprendiéndose de este articulo que la pluralidad de personas es un elemento especifico y esencial de la sociedad mercantil en el momento de su constitución.

En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios. El antiguo derecho no conoció la institución de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.

Por medio del contrato de sociedad dos personas o más se comprometen a hacer un aporte a una empresa que puede ser de tipo monetario, o en trabajo, o representado en otros bienes, para luego repartirse las utilidades fruto de la actividad de esa empresa o actividad social.

SOCIEDADES MERCANTILES

La definición de sociedad está contenida en el Artículo 1.649 del Código Civil Venezolano el cual establece lo siguiente: El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

Las sociedades pueden ser civiles y/o mercantiles.

Las sociedades entendidas como personas jurídicas de derecho privado, constituidas por dos o más personas, con la finalidad de conseguir lucro o beneficios para sus miembros, son civiles cuando no tienen por objeto ningún acto de comercio, mientras que las mercantiles, de acuerdo al Artículo 200 del Código de Comercio, tienen por objeto siempre uno o más actos de comercio, al establecer:

Artículo 200:

“Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil”.

La sociedad mercantil se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón social mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. (Jiménez, 2004).

Para Otis (2000) la sociedad mercantil es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

Según Morles (2001) la sociedad que resulta del contrato entre dos o más personas que acuerdan constituir un fondo con la aportación de sus bienes, industrias o dinero para llevar a cabo una actividad lucrativa cuyo beneficio se reparte de acuerdo con la participación, se les da la calificación de mercantil porque éstas se dedican a actos de comercio.

La sociedad mercantil es una entidad de derechos, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios por tener personalidad jurídica desde el momento de su protocolización en el Registro Mercantil.

En el derecho venezolano todas las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

1) La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

2) Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

• Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

• Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

3) Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

4) Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina

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