Sociedades Mercantiles
alinaoy8 de Octubre de 2013
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Sociedad en comandita simple
1. Reseña historia
2. Definición de sociedades en comandita simple
3. Principales características de las sociedades en comandita simple
4. La constitución de la sociedad en comandita simple
5. Razón social, nacionalidad, domicilio y duración
6. Objeto
7. Aportes y capital social
8. Derechos de los asociados
9. Cesión del interés social
10. Administración y representación social
11. Composición de la junta de socios
12. Prohibiciones y obligaciones complementarias
13. Inspección y vigilancia social
RESEÑA HISTORIA
La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos, su nombre se deriva de “commendare”, que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dicho contrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participación o el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pasó al régimen francés, de allí a las ordenanzas de Bilbao y de ahí a nuestro Código de Comercio de 1853. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio marítimo; el cual consiste en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios al commendator. Posteriormente el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o varias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ellos se convertían en tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado.
Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancías recibía beneficios y no interés, en aquella época cuando el Derecho canónico prohibía el pago de estos. Claro que la legislación canónica estableció tres excepciones a esta prohibición que son:
1. Cuando se prestaba dinero en condiciones que implicaban gran riesgo de perdida, como el préstamo de la gruesa ventura;
2. Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en un lugar distinto a aquel en donde la operación se realizaba, el cual se estimaba como un transporte del dinero y
3. Cuando el capital se entregaba a título de commenda.
La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.
La publicidad de las Sociedad en Comandita comienza ya con una ley florentina en 1408. Igualmente sucede en Francia, consagrándose la prescripción de publicidad en la ordenanza del comercio de 1673. Pero las normas sobre publicidad no resolvían las dificultades por ejemplo las disposiciones contenida en la ordenanza francesa. Ya que no había en ella otro elemento definido, sino la norma que limitaba la responsabilidad del comanditario a su cuota. No se regulaban especialmente la firma de la sociedad, ni los demás elementos configuradores.
Dada las circunstancias económico-jurídicas de la época, en realidad no se había elevado a tipo las S. en C., esta trataba la posición de las personas que adoptaran el carácter de comanditarios en las sociedades generales.
La permanencia de las clases político-sociales separadas, hace que la comanditaria se presente como una fórmula de sociedad de comerciantes con no comerciantes, a los que, o se prohíbe ejercer el comercio, o se ve mal que lo ejerzan aun levantada la prohibición (nobles, clericós y militares) de aquí la resistencia a la publicidad.
DEFINICION DE SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
(DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.
Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)
b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.
c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.
e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.
f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.
g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.
h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.
LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.
En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.
En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.
Hay tres situaciones diferentes que son:
1. Que solamente concurran los gestores :
En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que “el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial”, ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.
2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:
Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.
3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:
Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.
RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también
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