Sociedades Mercantiles
IVONITHA26 de Octubre de 2013
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INDICE
Introducción……………………………………………………...……......3
Concepto y clasificación………………………………………………...4
Constitución, administración y vigilancia………………………........4
Sociedades mercantiles de hecho, irregulares y de objeto ilícito..5
Reservas legales………………………………………………….……….6
Utilidades repartibles………………………………………………….....6
Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles…….........7
Fusión y transformación de las sociedades mercantiles……........7
Consolidación y rescisión de las sociedades mercantiles…….....9
Sociedad anónima……………………………………………………….10
Sociedad de responsabilidad limitada……………………………....10
Sociedades cooperativas…………………………………………........11
Franquicias y mediación o corretaje………………………………....13
Conclusión…………………………………………………………….......15
Bibliografía………………………………………………………………...16
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo se presenta la diferencia que hay en diversos aspectos en las Sociedades Mercantiles.
Como el concepto y sus clasificaciones desde diversos puntos de vista.
El objetivo es conocer, aprender y comprender el aspecto teórico de las sociedades.
Una sociedad es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios.
CONCEPTO
Una sociedad mercantil es aquella entidad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio sujeta a derecho mercantil.
Su denominación oficial es la siguiente:
"es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro"
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue:
a. Atendiendo a la doctrina jurídica
• Sociedades Personalistas.
• Sociedades Capitalistas.
• Sociedades Mixtas.
a. Atendiendo a su forma de constitución
• Sociedades Regulares o de Derecho
• Sociedades Irregulares o de Hecho
a. Atendiendo a la responsabilidad de los socios
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de Responsabilidad Ilimitada
• Sociedades de Responsabilidad Mixta.
d) Atendiendo a la variabilidad del capital social
• Sociedades de Capital Fijo
• Sociedades de Capital Variable
e) Atendiendo a su nacionalidad
• Sociedades Mexicanas.
• Sociedades Extranjeras.
CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Contrato social.- en el articulo 2688 del código civil para distrito federal establece que por el contrario de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común este tipo de contrato es denominado por sus especiales características como contratos plurilateral o de organización y se distingue de los contratos bilaterales de cambio ( compra, venta mutuo) las manifestaciones de voluntad no son opuestas a los intereses de las partes, sino se coordinan para la realización común, no van dirigidas a proporcionar a nadie el goce de las mismas si no a fundirse entré si para proporcionar a todos los socios los beneficios. El contrato social en principio es fácilmente modificable y admite separación de algunas de sus partes y la adhesión de nuevas partes con el contrato social se reduce el nacimiento de una persona jurídica.
El acta constitutiva consta de los siguientes requisitos:
Nombre, nacionalidad, domicilio de la persona física o moral.
El objeto de la sociedad
Su razón social
Su duración (máximo 99 años)
Importe del capital social
El importe de lo que cada socio aporta en dinero u otros bienes.
Domicilio de la sociedad
El nombramiento de los administradores
La forma de cómo se administra la sociedad.
La forma de cómo hacer la distribución de las utilidades o pérdidas.
El monto de la reserva legal.
Los casos en la sociedad tienen que disolverse.
Formas para practicar la liquidación de la sociedad.
PERSONALIDAD JURÍDICA: En él artículo segundo de la ley general de sociedades mercantiles que se otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en él registró del comercio y también aquellas que se den a conocer a terceros, en él artículo 25 del código civil del DF. Se atribuye el carácter de personas morales a las sociedades mercantiles. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, los dota de capacidad jurídica de goce, por lo que son sujetos de derecho y obligaciones y pueden ejercitar todos los derechos y asumir todas las obligaciones necesarias para la finalidad de su empresa.
SOCIEDADES MERCANTILES DE HECHO, IRREGULARIDADES Y OBJETO ÍLICITO
Sociedad de Hecho: es aquella que funciona como sociedad sin haberse instrumentado. Se le aplican las leyes correspondientes a las sociedades irregulares, la responsabilidad por los actos realizados en nombre de la sociedad recae en todos los socios de manera solidaria e ilimitada. La administración recaerá sobre los socios de manera conjunta o separada. Debe regularizarse mediante la adopción de uno de los tipos previstos por la ley previo acuerdo por mayoría entre los socios. La razón social variara de acuerdo con el tipo de sociedad adoptado. Los libros obligatorios son los comunes a todas las sociedades: Diario, Inventario y Balances, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas.
Sociedades irregulares.- Art. 7° LGSM.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6°, cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.
En caso de que la escritura social no se presentaré dentro del término de 15 días, a partir de su fecha para su inscripción en el registro público de comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros, responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
Sociedad de Objeto Ilícito.- Art 3° LGSM.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, incluso el ministerio público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitara a la realización del activo social para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicara al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
RESERVAS LEGALES
El fondo de reserva significa sustraer de la distribución entre los accionistas una parte de los beneficios, para formar un fondo de previsión de posibles pérdidas futuras, que evite el balance deficitario y permita el reparto de dividendos aun en años desfavorables.
Es de obligada constitución, de acuerdo a ley de sociedades mercantiles (Art. 20) tiene por objeto poner a la sociedad en condiciones de prevenir una merma o una perdida en el capital, pues con este fondo se reconstruye aquel en la cuantía en que se aminoro. La escritura y los estatutos deben establecer el monto de este fondo, según la ley debe separarse mínimo el 5 %e las utilidades liquidas anuales hasta alcanzar la quinta parte del capital social.
UTILIDADES REPARTIBLES
Generalmente los socios persiguen con la constitución de la sociedad t a través de la realización de su finalidad, obtener un lucro, utilidad. También el ejercicio de dichas actividades puede originar pérdidas.
Las utilidades y las pérdidas de la sociedad deben distribuirse entre los socios, según lo establecido en la acta constitutiva o en su defecto en las siguientes reglas contenidas en el artículo 16 de la LSM, la distribución de las ganancias o pérdidas serán distribuidas de manera proporcional a sus aportaciones entre los socios capitalistas.
Se les denomina socios capitalistas a los que aportan bienes o dinero, socios industriales los que aportan su trabajo estos últimos recibirán la mitad de las utilidades y son varios esa mitad se divide en partes iguales estos socios no reportan perdida.
En lo que
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