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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  4.485 Palabras (18 Páginas)  •  365 Visitas

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1. Sociedad Irregular

Se entiende como sociedad irregular, a toda aquella sociedad mercantil cuyo funcionamiento, no guarda armonía con los preceptos del ordenamiento que impone el sistema legal.

Para que una sociedad mercantil, sea considerada como regular, está debe cumplir con ciertos requisitos de forma y eficacia; el contrato de sociedad debe constituirse en escritura pública y la sociedad debe estar inscrita en el Registro Público de Comercio, cuando todo esto se satisface estamos en presencia de una sociedad constituida de forma regular.

En sentido contrario, se consideran como sociedades irregulares aquellas sociedades verbales, las que consten en escritura privada y aquellas que no se encuentren inscritas en el Registro público de Comercio

La constitución en escritura pública, consiste en una formalidad del contrato de sociedad, las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. El no cumplimiento de la formalidad impedirá la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuya inobservancia, produce la irregularidad en la sociedad.

En cuanto al segundo requisito, la inscripción en el Registro Público de Comercio, cumple la doble función de dar lugar al nacimiento de la personalidad jurídica y dar publicidad legal al contenido del pacto social. La inscripción determina, además, el cierre del procedimiento complejo fundacional de la sociedad que comenzara en su momento con el acuerdo de voluntades de crear una sociedad y luego con el otorgamiento de la escritura pública.

El cumplimiento de estos dos requisitos determina el nacimiento de la personalidad jurídica de la sociedad como un centro de imputación de derechos y obligaciones independiente de los socios que la conforman.

2. Diferentes teorías sobre el régimen de las sociedades mercantiles

Existen sobre el régimen jurídico de sociedad irregular dos posiciones marcadas y contrarias:

Teoría Clásica

La postura clásica cuyos exponentes más distinguidos son Garrigues, Rubio, Uría, Bergamo y Gay de Montella, sostiene que la sociedad irregular, al no contar con todos los requisitos de forma y eficacia de las sociedades mercantiles, no cuenta con personalidad jurídica, por tanto todo contrato celebrado en nombre de la sociedad queda invalido, sin producir efecto alguno entre las partes, respondiendo personalmente los administradores, de las obligaciones frente a terceros con quienes la sociedad hubiese contratado.

Según la postura tradicional la sociedad irregular al carecer de personalidad jurídica no era responsable del cumplimiento de los actos celebrados en su nombre sino los administradores personalmente.

Este enfoque más que proteger a los acreedores de las sociedades irregulares a la larga les causaba un perjuicio ya que la sociedad irregular estaba imposibilitada de responder con patrimonio propio y el cumplimiento de la obligación queda reservado únicamente al patrimonio particular de los administradores, quedando desprotegidos los acreedores cuando el administrador se declaraba insolvente al no al no tener acción contra los demás socios o contra la misma sociedad.

Teoría Moderna.

Frente a la postura clásica surge la posición moderna representada por Girón Tena, De la Cámara, Paz Ares, Valpuesta, Sánchez Calero, Broseta García Villaverde, Tapia Hermida y Alonso García, al denunciar el perjuicio que representa la falta de personalidad en las sociedades irregulares. Se parte de la idea que la sociedad irregular cuando actúa frente a terceros produce efectos jurídicos que deben protegerse.

Para la postura moderna, la falta de inscripción no implica la negación de los efectos externos ese incumplimiento no quita ni añade al hecho de que existe un ente despersonalizado que actúa real y efectivamente en el tráfico con un patrimonio propio.

Al momento de dotar a la sociedad irregular con personalidad jurídica, esta adquiere capacidad, responsabilidad y patrimonio distintos de los de los socios.

Para la posición moderna lo esencial, es diseñar un régimen jurídico que reconozca la personalidad jurídica de la sociedad irregular y se estructura principalmente en la protección de los terceros para poder exigir a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones, con la finalidad de incentivar su regularización o, en su caso, su disolución.

3.Irregularidades en las que puede incurrir una sociedad mercantil.

La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil son circunstancias que provocan incumplimientos lo que da lugar al problema de las sociedades mercantiles constituidas de manera irregular.

Como se mencionó anteriormente la irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que el contrato constitutivo de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun cumpliendo con esta formalidad, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio.

En tales casos la Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo 7º que la irregularidad de las sociedades puede sanarse mediante el ejercicio, en la vía ordinaria de dos acciones concedidas a los socios: una para demandar el otorgamiento de la escritura pública cuando el contrato social contenga las cláusulas esenciales que se establecen en la misma ley en su artículo 6º fracciones I a VII y la otra, para demandar la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

4.Casos especiales de sociedades irregulares.

Irregularidad por expiración del plazo de duración estipulado en el contrato social.

En la práctica nos encontramos con sociedades cuya constitución data de algunos años y que dentro del contrato social establecieron una duración que ya caducó, no se preocuparon por prorrogarla en los términos que marca la ley, en estos casos nos encontramos frente a una sociedad mercantil irregular.

La ley general de sociedades mercantiles en su artículo 229 en su fracción I establece que es una causa de disolución de las sociedades la expiración del término fijado en el contrato social; además de que en su artículo 232 establece que en este caso particular de disolución está se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.

En estos casos es viable establecer su prórroga, siempre que está se acuerde en asamblea de accionistas antes de la fecha de la terminación de la duración de la sociedad. Los socios no podrán considerar a la sociedad prorrogada por voluntad tácita ni presunta.

Una sociedad no puede

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