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SOCIEDADES MERCANTILES

3 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Entendemos por sociedad que son un grupo de personas que interactúan entre sí para lograr fines comunes. Y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro".

Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

SOCIEDADES MERCANTILES

Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cua-les se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.

Elementos Fundamentales de las Sociedades Mercantiles

1) Elemento personal (personas- socios):

Está constituido por personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.

2) Elemento patrimonial (bienes, trabajo etc.):

está formado por el conjunto de bienes que se aportan para tomar el capi-tal social.

3) Elemento formal( solemnidad ante un notario público):

es el conjunto de reglas relativas o solemnidad que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad (fé publica).

CLASIFICACIÓN

Según su tipo de capital

• Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

• Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar confor-me el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

• Capital Contable

Según su constitución

1. Sociedad en nombre colectivo

2. Sociedad en comandita por acciones

3. Sociedad en comandita simple

4. Sociedad de responsabilidad limitada

5. Sociedad anónima

6. Sociedad cooperativa

7. Sociedad de capital variable

Las sociedades mercantiles citadas, pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, sino que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la consti-tución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que inte-gran la sociedad.

El objeto o giro de la sociedad.

Su razón o denominación socia

Su duración.

El importe del capital social.

La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efec-tivo y en especie.

El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

Domicilio de la sociedad

La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Características principales.

a)Que funciona bajo una razón socia la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “ y compañía”, o sus abreviaturas “ y Cía.”.

c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”; también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nom-bre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita.

Responsabilidad ilimitada. Es la que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particu-lares.

Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios a responder

2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sociedad en comandita por acciones es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios.

Las características principales

a) Que funciona bajo una denominación o razón social.

b) Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad.

c) Los socios comanditarios únicamente responden hasta el pago de sus accio-nes.

d) El capital está dividido en acciones.

La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comandi-tados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán las palabras “y compañía” o sus abreviaturas “y Cía.”

Cuando un socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que tienen los socios comanditados.

Sea razón o denominación social bajo la cual funcione esta sociedad, se agrega-rán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o sus abreviaturas “s. En c. Por a.”

Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios.

Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa.

Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones.

3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Este tipo de sociedad mercantil también tiende a desaparecer. Tuvo su origen en un contrato llamado comandita de mar. Consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para la compra de mercancías que después vendían, corriendo el riesgo de una perdida, aunque el propósito fuera el de obtener una ganancia. En este contrato, que no era sino una forma de sociedad mercantil, existían dos clases de socios uno solo aportaba capital, llamado socio comanditario, y oro que, además de aportar capital se encargaba de administrar la empresa, generalmente, este socio era propietario de una embarcación destinada a transportar las mercaderías que compraban y vendían en sociedad.

Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o de varios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, y limitada y solidaria de las deudas dela sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados.

Las características principales.

a) Que funciona bajo una razón social,

b) Que los socios comanditarios responden en forma limitada, únicamente por el valor de sus aportaciones,

c) en la sociedad en comandita simple, la razón social se forma con los nombres de los socios comanditados únicamente, ya que si un socio comanditado permite que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá, por ese solo hecho, la mis-ma responsabilidad que tienen los socios comanditados.

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es

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