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SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  3.205 Palabras (13 Páginas)  •  215 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Entendemos por sociedad que son un grupo de personas que interactúan entre sí para lograr fines comunes. Y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro".

Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

SOCIEDADES MERCANTILES

Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cua-les se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.

Elementos Fundamentales de las Sociedades Mercantiles

1) Elemento personal (personas- socios):

Está constituido por personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.

2) Elemento patrimonial (bienes, trabajo etc.):

está formado por el conjunto de bienes que se aportan para tomar el capi-tal social.

3) Elemento formal( solemnidad ante un notario público):

es el conjunto de reglas relativas o solemnidad que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad (fé publica).

CLASIFICACIÓN

Según su tipo de capital

• Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

• Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar confor-me el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

• Capital Contable

Según su constitución

1. Sociedad en nombre colectivo

2. Sociedad en comandita por acciones

3. Sociedad en comandita simple

4. Sociedad de responsabilidad limitada

5. Sociedad anónima

6. Sociedad cooperativa

7. Sociedad de capital variable

Las sociedades mercantiles citadas, pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, sino que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la consti-tución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que inte-gran la sociedad.

El objeto o giro de la sociedad.

Su razón o denominación socia

Su duración.

El importe del capital social.

La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efec-tivo y en especie.

El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

Domicilio de la sociedad

La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Características principales.

a)Que funciona bajo una razón socia la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “ y compañía”, o sus abreviaturas “ y Cía.”.

c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”; también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nom-bre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita.

Responsabilidad ilimitada. Es la que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particu-lares.

Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios a responder

2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sociedad en comandita por acciones es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios.

Las características principales

a) Que funciona bajo una denominación o razón social.

b) Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad.

c) Los socios comanditarios únicamente responden hasta el pago de sus accio-nes.

d) El capital está dividido en acciones.

La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comandi-tados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán las palabras “y compañía” o sus abreviaturas “y Cía.”

Cuando un socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que tienen los socios comanditados.

Sea razón o denominación social bajo la cual funcione esta sociedad, se agrega-rán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o sus abreviaturas “s. En c. Por a.”

Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios.

Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa.

Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones.

3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Este tipo de sociedad mercantil también tiende a desaparecer. Tuvo su origen en un contrato llamado comandita de mar. Consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para la compra de mercancías que después vendían, corriendo el riesgo de una perdida, aunque el propósito fuera el de obtener una ganancia. En este contrato, que no era sino una forma de sociedad mercantil, existían dos clases de socios uno solo aportaba capital, llamado socio comanditario, y oro que, además de aportar capital se encargaba de administrar la empresa, generalmente, este socio era propietario de una embarcación destinada a transportar las mercaderías que compraban y vendían en sociedad.

Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o de varios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, y limitada y solidaria de las deudas dela sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados.

Las características principales.

a) Que funciona bajo una razón social,

b) Que los socios comanditarios responden en forma limitada, únicamente por el valor de sus aportaciones,

c) en la sociedad en comandita simple, la razón social se forma con los nombres de los socios comanditados únicamente, ya que si un socio comanditado permite que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá, por ese solo hecho, la mis-ma responsabilidad que tienen los socios comanditados.

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios que únicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representado por partes sociales no negociables

Las características principales.

a) Que existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social

b) La responsabilidad de los socios es limitada el pago de sus aportaciones

c) el capital se divide en títulos llamados partes sociales y estas son individuales, es decir, que se entrega una a cada socio por el importe de sus aportaciones

d) las partes sociales no son títulos negociables

e) la razón social forma con los nombres de uno o de varios socios, y la denomi-nación es también el nombre de la empresa que casi siempre indica la actividad o giro de la negociación

f) el nombre de la sociedad ya sea razón social o denominación ira seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o de sus abreviaturas S. De R.L.

5. SOCIEDAD ANÓNIMA

Es la que existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Denominación es el nombre de la empresa que se formara libremente, pero debe-rá ser diferente al de cualquiera otra sociedad ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de las abreviaturas S.A.

Las características principales.

a) Que existe bajo una denominación que deberá ser diferente a otra sociedad,

b) se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones,

c) el capital social está dividido en acciones,

d) las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

Requisitos.

1.- El número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima deberá ser de cinco socios

2.- el capital social en el momento de constituirse la sociedad tendrá que ser, cuando menos $ 25,000.00,

3.- la sociedad anónima puede constituirse de dos formas o procedimientos: por suscripción privada o simultánea y por suscripción publica o sucesiva.

Por suscripción privada, llamada también suscripción simultanea o instantánea, es cuando se constituye mediante la comparación de los socios ante un notario público para el otorgamiento de la escritura social, procediéndose posteriormente a su inscripción en el registro público del comercio quedando así constituida la sociedad.

Por suscripción publica o constitución sucesiva es cuando los promotores se en-cargan de poner a la venta las acciones, para que el público inversionista las ad-quiera en la institución de crédito, constituyendo en esta forma el capital social a medida que se van venciendo las acciones.

El plazo para constituir el capital de la sociedad en esta forma es de un año.

Las acciones. Son documentos o títulos que representan cada una de las partes en que se divide el capital social, deberá ser de igual valor, generalmente de $ 100.00. O múltiplos de esta cantidad. Son títulos de crédito negociables y pueden ser al portador o nominativos.

Clasificación de las acciones.

1.- acciones de numerario

2.- acciones en especie.

3.-acciones pagaderas

4.- acciones liberadas.

5.- acciones ordinarias,

6.- acciones privilegiadas

7.- las acciones de goce.

8.- acciones industriales

1. Acciones de numerario, son las que deben pagarse en dinero y en efecti-vo y las que deben de exhibirse o entregase cuando menos el 20 % de su valor en el momento de constituirse la sociedad.

2. Acciones en especie, son las que se pagan con bienes distintos al dinero en efectivo.

3. Acciones pagadoras o pagaderas, son las que no están totalmente pa-gadas o exhibidas estas deberán ser, mientras no estén pagadas, nominativas, es decir deberá aparecer en ellas el nombre del socio, para poder saber a quién exigir el pago de las mismas

4. Acciones liberadas, son las que están totalmente pagadas o exhibidas estas acciones si podrán ser al portador o nominativas indistintamente.

5. Acciones ordinarias o comunes, son las que confieren iguales derechos a sus propietarios, ya sea en cuanto a las unidades o en cuanto al derecho de votar en las asambleas.

6. Acciones privilegiadas o preferentes, son las que tienen derechos espe-ciales en cuanto al reparto de utilidades o en cuanto al voto; por ejemplo: los tenedores de esas acciones tendrán derecho preferente en recibir divi-dendos o utilidades sobre los tenedores de acciones ordinarias, es decir, que se les puede asignar un porcentaje fijo en las utilidades y una vez liquidadas las utilidades de estas acciones, se procede a repartir lo que puede a las demás.

7. Acciones de goce, estas acciones no representan parte del capital social, sino que únicamente dan derecho a sus poseedores y percibir utilidades y a votar en las asambleas.

8. Acciones industriales, existen también las acciones llamadas de industria, estas no representan inversión de capital por parte de sus dueños, sino que la sociedad las entrega a favor de ciertas personas que prestan su servicio a la empresa, como una compensación o gratificación, y únicamente dan derecho a sus propietarios a participar de las utilidades; mas no a recibir parte del capital en caso de que la sociedad se disuelva.

6. SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

Son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva.

Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad. Dado que el capi-tal social es igual a la suma de las obligaciones de los socios. El capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones. En todo caso, subsiste la ecuación capital social = suma de aportaciones de los socios.

La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad.

Aumento del capital: el capital puede aumentarse por nuevas aportaciones de los socios, o por el ingreso de nuevos socios.

En el primer caso, debe establecerse en la escritura constitutiva cual es el limite a la obligación de los socios de hacer nuevas aportaciones, y la manera y términos de decretarlas y hacerlas efectivas. De otro modo, la sociedad carecería de fun-damento jurídico para reclamarlas, dado que ni aun los socios colectivos que res-ponden ilimitadamente de las deudas sociales, se obligan ilimitadamente a realizar nuevas aportaciones

Claro es que los socios pueden ofrecer espontáneamente las nuevas aportacio-nes; pero la sociedad debe fijar un limite a la posibilidad de que los socios le en-treguen nuevos capitales, ya que el exceso de ellos podría ser perjudicial para la empresa. En la escritura social se debe determinar los requisitos para su exhibi-ción.

Capital suscrito, capital exhibido, capital autorizado:

En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los so-cios se han obligado a aportar, y el capital exhibido que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capi-tal variable puede señalarse aun otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se re-forme la escritura constitutiva.

En este caso la ley no señala entre los requisitos de la escritura constitutiva la indicación del capital autorizado, de manera que este puede resultar solo implícitamente del conjunto de reglas para el aumento del capital. Pero si en los estatutos no se señalan estas, los aumentos del capital lo decidirá la junta de socios o de la asamblea de accionistas, y en tales casos no habrá capital autorizado.

Aumento mediante acciones de tesorería: uno de los procedimientos para realizar el aumento del capital es la creación de acciones de tesorería, llamadas así, por-que se conservan en la caja o tesorería de la sociedad, hasta que el consejo de administración considere oportuno colocarlas en el mercado.

La sociedad si habrá de tener un capital autorizado cuya cifra se obtiene mediante la suma del capital suscrito y la que representan las acciones de tesorería.

Las acciones de tesorería pueden emitirse sin conferir a sus tenedores el derecho de retiro, de modo que la sociedad solo pueda variar su capital para aumentarlo.

Reducción del capital social: puede realizarse con la devolución total o parcial de algunas aportaciones.

La ley no parece haber previsto sino en caso de que la devolución de aportaciones se haga a petición del socio. Pero existe también la posibilidad de que, ante un exceso de capitales improductivos, sea la propia sociedad la que pretenda devolverlas; pero no puede hacerlo sin observar la más rigurosa igualdad entre los socios; ya sea devolviendo a todos ellos una parte proporcional de las aportaciones realizadas; o dejando al azar la designación de a quienes, y por que cantidad, ha de hacerse el reembolso.

“No se podrá ejercer el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social”. Este capital mínimo lo determinara la escritura constitutiva, sin que pueda ser menor de tres mil nuevos pesos en una limitada, o a cincuenta mil nuevos pesos, en una anónima o comandita por acciones. En la colectiva y en la comandita simple el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

Así como “el socio que se separa o fuere excluido de la sociedad, quedara res-ponsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. Esta separación no producirá efecto en perjuicio de tercero”.

Constitución y funcionamiento: a la razón social o denominación se le añadirán las palabras de capital variable. Debemos entender por similitud con otras disposiciones de la las, que basta el empleo de las iniciales de dichas palabras: de c. V., como casi siempre se hace en la práctica. La ley no establece sanción para el caso de que se omitan las palabras mencionadas; pero que los terceros están facultados para considerar que la sociedad no es de capital variable, y, en consecuencia, cualquier reducción del, que se hiciera sin observar las formalidades necesarias para las sociedades de capital fijo serian nulas, y los administradores, personalmente responsables de las cantidades ilícitamente entregadas a los socios.

Función económica: en muy variadas circunstancias puede ser útil constituir una compañía con la modalidad de ser variable el capital.

Puede aumentarse el capital a medida que lo exijan las necesidades de la empre-sa, sin las trabas que significa la modificación de la escritura constitutiva.

En cierto tipo de negocios, en que existe una relación directa entre el volumen del capital social y las operaciones que puedan realizarse, también es conveniente la variabilidad del capital.

También puede recurrirse con provecho a la modalidad del capital variable, si la sociedad tiene un propósito de cooperación, de servicio de sus propios componentes, y no se quiere, o no se puede, constituir una cooperativa, bien por no someterse a la tutela de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, bien porque sus componentes no pertenezcan a la clase trabajadora, como para las sociedades de dicho tipo exige la ley especial que las rige. ( Art. 1º.).

Las sociedades en las que tal vez junto a un propósito de lucro, existe una finali-dad de servicio colectivo, pueden adoptar la modalidad de capital variable, para dar cabida a todos aquellos que quieren coadyuvar a la empresa.

Las sociedades de capital variable se adaptan a las necesidades de aquellas em-presas cuyo patrimonio esta sujeto a una constante y progresiva disminución, co-mo en las concesionarias de servicios públicos, cuyos bienes han de pasar al estado una vez terminada la concesión.

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