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SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  3.445 Palabras (14 Páginas)  •  220 Visitas

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SOCIEDADES:

Son entes u organizaciones formados por dos o más personas, que aportan capital, trabajo, y que con un objetivo previamente determinado realizan una actividad.

TIPOS DE SOCIEDADES:

 Cooperativas

 Civiles

 Mercantiles

• COOPERATIVAS: Están constituidas por grupos de personas que tienen un interés común, el cual generalmente es de carácter económico distinto al de las sociedades mercantiles, ya que se trata que mediante actividades organizadas, la producción, la distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios.

• CIVILES: Constituidas por un grupo de personas que tienen un interés común, con la característica de la no realización de actos de comercio. Ejemplo: las asociaciones civiles sin fines de lucro, los clubes, grupos religiosos, ONG (Organizaciones No Gubernamentales), Colegios de Profesionales: Colegios de Abogados, Contadores, Administradores, entre otros.

• MERCANTILES: Son aquellas que tienen por objeto la realización de actos de comercio para lograr un fin determinado, el lucro, adquieren personalidad jurídica cumpliendo con las formalidades previstas en el Código de Comercio.

SOCIEDADES MERCANTILES:

Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad.

El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin común. Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela.

SOCIEDADES MERCANTILES PROPIAMENTE DICHAS:

CLASIFICACIÓN:

 De personas.

 De capital.

 Mixtas.

• DE PERSONAS: Los socios revisten importancia fundamental en las siguientes características:

1. El capital está dividido en partes o cuotas que no pueden cederse

2. La muerte, quiebra o inhabilitación de un socio, origina la disolución de la sociedad

3. Los socios responden solidariamente por las obligaciones contraídas, hasta con sus bienes personales

• DE CAPITAL: El capital está conformado por acciones con las siguientes características:

1. El capital social está representado en títulos o acciones, las cuales pueden cederse a terceros sin consentimiento de los otros socios.

2. La muerte, incapacidad de alguno de los socios no afecta la existencia jurídica de la sociedad.

3. La responsabilidad de los socios por sus obligaciones se limita a los aportes de los socios.

• MIXTA: En este tipo de sociedad se toma en cuenta tanto a los socios como al capital.

FORMAS JURÍDICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

• PERSONAS: Sociedad en nombre Colectivo.

• DE CAPITAL: Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas

• MIXTA: Sociedad en Comandita

DISPOSICIONES LEGALES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

Artículo 201: Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4. La compañía de responsabilidad limitada, en el cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por accio0nes o títulos negociables.

5. Las compañías constituyen personas jurídicas distintas a las de los socios.

DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

Artículo 227: En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter

Artículo 228: La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.

Artículo 230: Si en el acto constitutivo de la compañía sólo uno o alguno de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía.

Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.

Artículo 232: Los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios.

Se presume el consentimiento, si preexistiendo ese interés, al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesase.

DE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 312: En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Artículo 315: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.

Artículo 316: Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido

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