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SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO


Enviado por   •  20 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  227 Visitas

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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La suspensión condicional del proceso es una nueva figura que comienza a aparecer en nuestro sistema jurídico penal desde la reforma del 2008, en la que nuestros legisladores tienen como principal objetivo reducir la mayor cantidad de juicios, buscar soluciones alternas que resuelvan conflictos sin llegar al juicio, pero sin dejar impune la conducta delictiva del imputado.

Su base fundamental de esta figura se plasma en el Art. 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que a la letra dice: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”  Esto quiere decir que el principal objetivo del nuevo sistema es la reparación del daño, teniendo en cuenta que esto no es siempre la privación de la libertad del imputado.

En nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales menciona en su artículo 191 la definición de Suspensión Condicional del Proceso: “Deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.” Significa que para poder extinguir la investigación de la conducta delictiva el imputado o Ministerio publico deberá plasmar las maneras con las que pudiera reparar el daño que causo a la víctima u ofendido y con esto obtener su libertad. Considero que esta figura auxilia mucho a las personas acusadas por delitos culposos y no graves; ya que anteriormente era muy común ver a imputados condenados a pasar cinco años en la cárcel por robar por necesidad o cantidades menores. Ahora estas personas pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de ser privados de la libertad.

En el artículo 192 se mencionan los requisitos para que proceda esta figura a lo que analizaremos de la siguiente manera:

ART 192 CNPP

Interpretación

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

Pongamos un ejemplo, el Código Penal del Estado de México en su artículo 254 menciona. - Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.

MEDIA ARITMETICA=

       PENA MAYOR + PENA MENOR

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                              2

La pena menor son 6 meses y la mayor 2 años, se suma:

6 (meses) + 24 (Meses) = 30

El resultado son 30 meses, ahora se divide entre 2, dando como resultado 15 meses; 15 meses es 1 año y tres meses; esta cantidad no excede los 5 años que marca la ley.

II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

Significa que persona agraviada debe de transmitir al juez de control las razones por las que está de acuerdo con el planteamiento de reparación de daño que se le fue ofrecido por el imputado.

III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento,

de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Solo procederá cuando el imputado haya sido sujeto a otra suspensión condicional, cumpliéndola debidamente con 5 años anteriores a la fecha del procedimiento al que está actualmente.

La suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Esto quiere decir que la figura solo será aceptado en materia penal y con el órgano jurisdiccional competente, no aplicara la vía civil y en caso de que este órgano dicte alguna sentencia, el imputado deberá cumplirla.

Se entenderá como plan de reparación, al documento en el que se plantee la manera en la que se pretende reparar el daño de la víctima u ofendido, las razones por las cuales deberá aceptarse esta y la voluntad del imputado para llevarlas a la práctica, así como la duración que está dispuesto a realizarla.

Solicitada la Suspensión Condicional del Proceso, el Juez de control fijará un plazo para esta que no podrá ser menos a 6 meses ni mayor a tres años, en dicho plazo al imputado se le fijaran ciertas condiciones que deberá de cumplir, la ley marca las siguientes:

I.- Residir en un lugar determinado;

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

X. No poseer ni portar armas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

XI. No conducir vehículos;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

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