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SOLICITUD NOTARIAL DE PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA CON DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Alexander Arenas CalderonInforme8 de Febrero de 2017

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Doctora

CARLA PATRICIA OSPINA RAMÍREZ

NOTARIA CUARENTA Y CINCO (45) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ        

E. S. D.

REF.: SOLICITUD DE PARTICIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA CON DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

ANGIE VIVIANA GUTIÉRREZ PEÑA, mayor de edad,  identificada con la cedula  de ciudadanía número 1.030.636.190  expedida en Bogotá D.C., domiciliada y residenciada en la ciudad de Bogotá, abogada en ejercicio portadora de la tarjeta profesional número 568.256 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada del Señor LUIS ANTONIO SEGURA PINTO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.546.798 expedida en Bogotá D.C., y de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo  487,  de la ley 1564 del año 2012, Artículo  2.2.6.15.2.11.1. y s.s. del Decreto 1664 del año 2015 y demás normas concordantes,  y previa  licencia Judicial del Honorable Juez Segundo (2º) de Familia del Circuito  Judicial de Bogotá D.C., me  permito solicitar  a su despacho de la manera  más cordial, comedida  y respetuosa, la partición  del patrimonio que en vida espontáneamente quiere efectuar  mi poderdante, para en vida; adjudicar en todo sus bienes a sus hijos legítimos, con reserva de usufructo hasta su muerte; disolver y liquidar de común acuerdo la sociedad conyugal vigente con su señora cónyuge HELENA RODRÍGUEZ ZAPATA, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Los señores  LUIS ANTONIO SEGURA PINTO Y HELENA RODRÍGUEZ ZAPATA, contrajeron matrimonio católico el día Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), en la Parroquia de La Santísima Trinidad, de la ciudad de Bogotá, registrado en la Notaria Cincuenta y Seis (56) del Círculo de Notarios de Bogotá D.C., bajo el indicativo serial No. 4341927, el día veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998).

SEGUNDO: Que de dicho matrimonio se formó entre los cónyuges Sociedad Conyugal de Bienes, al tenor de lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil, según las  normas del Título XXII del libro IV del citado código y de la ley 28 de 1932.

TERCERO: Que siendo plenamente capaces y acogiéndose a lo dispuesto por el artículo 25, numeral 5 de la Ley 1 de 1976, que modificó el artículo 1820 del Código Civil, han resuelto de mutuo consenso DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL, que se dio por origen del matrimonio católico de los exponentes.

CUARTO: No existiendo  capitulaciones  matrimoniales conforme lo establece el artículo 1771 al 1789, del Código Civil,  vino  a formarse  así la sociedad conyugal legal de bienes, la cual no ha sido liquidada  hasta ahora por ninguno de los medios legales.

QUINTO: Que a partir de la fecha los bienes que se adquieran serán de exclusiva propiedad de quien los obtenga, sin que el otro pueda interferirlos ni disponer de ellos.

SEXTO: Durante el matrimonio los cónyuges LUIS ANTONIO SEGURA PINTO Y HELENA RODRÍGUEZ ZAPATA, Procrearon al menor(es) JOSÉ MIGUEL SEGURA RODRÍGUEZ, nacido(s) en Bogotá D.C., el día Tres (03) de Marzo del año Dos Mil (2.000) como consta en el registro civil de nacimiento el cual se anexa a esta solicitud.

SÉPTIMO: El señor LUIS ANTONIO SEGURA PINTO, con la señora SANDRA HINCAPIÉ LÓPEZ, procrearon al menor(es) FELIPE SEGURA HINCAPIÉ, nacido(s) en Bogotá D.C., el día Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil (2.000) como consta en el registro civil de nacimiento el cual se anexa a esta solicitud. 

OCTAVO: Garantizan personalmente no causar perjuicios a terceros con la distribución de bienes y pasivos sociales realizados en esta liquidación.

NOVENO: Se trata de una partición  del patrimonio que en vida espontáneamente quiere efectuar mi poderdante, no habiendo  existido  testamento, ni donaciones, los bienes  del Señor LUIS ANTONIO SEGURA PINTO, una vez liquidada  la sociedad, se repartirán por partes iguales entre los legitimarios  y la cónyuge en la proporción legal.

DECIMO: En esta Partición no se tendrá  en cuenta el pasivo que consiste en servicios funerarios, gastos  de  publicaciones,  honorarios   del  apoderado  y gastos que  demande  el trámite notarial. En virtud de que fueron pagados proporcionalmente por los interesados.

Acto seguido procedo a presentar el siguiente trabajo de partición y/o adjudicación:

ACERVO A PARTIR

En consecuencia, los bienes propios  y sociales del activo son los siguientes:

BIENES PROPIOS

PARTIDA PRIMERA: CDT 4020059 DEL BANCO BBVA No. DE CONTRATO  0013-0850-00-1440200593 FECHA DE CONSTITUCIÓN 12 DE JULIO DE 2009, cuyos dineros fueron obtenidos  con producto de un predio “SORTEO DE BALOTO”.

Este bien ha sido avaluado en la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 600.000.000).

PARTIDA SEGUNDA: La sumas de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 40.000.000),  producto del saldo de un predio “SORTEO DE BALOTO”.

Este bien ha sido avaluado en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 40.000.000).

Total Bienes Propios: la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 640.000.000)

BIENES SOCIALES

PARTIDA PRIMERA: UN LOTE DE TERRENO, denominado SAN JOSÉ O FINCA EL BANCO, ubicado en la Vereda Icali, Jurisdicción de Sasaima, Departamento de Cundinamarca, con una extensión de 5.700 metros cuadrados, el cual se encuentra  ampliamente determinado por la cabida, linderos y demás especificaciones, consignados en dicha escritura, registrada Bajo el (los) folio (os) de matrículas inmobiliaria número(s)  156-44210 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá Cundinamarca y la cedula catastral número 00-00-0012-0141-000.

TRADICIÓN: El inmueble objeto material del presente contrato fue adquirido por la señora HELENA RODRÍGUEZ ZAPATA en vigencia de la sociedad conyugal conformada con el señor LUIS ANTONIO SEGURA PINTO, por haberse verificado el título y el modo, así:  mediante compra hecha a la señora  EVAGELISTA MANJARREZ MALAVERA, tal y como consta en la escritura pública número ciento treinta y tres (133), de fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Uno (2.001), otorgada en la Notaria Única de la Vega (Cundinamarca) y el modo por la debida inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, al  folio de matrícula inmobiliaria número 156-44210.

Este bien ha sido avaluado en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 200.000.000)

PARTIDA SEGUNDA: EL APARTAMENTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) TORRE DOCE (12) EL CUAL FORMA PARTE DE LA AGRUPACIÓN DE VIVIENDA MADEIRA II PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicada en la CARRERA VEINTICUATRO (KR 24) NUMERO OCHENTA  Y CINCO SETENTA Y NUEVE (No 85 79) de la actual nomenclatura urbana de Bogotá D.C., el cual se encuentra  ampliamente determinado por la cabida, linderos y demás especificaciones, consignados en dicha escritura, registrada Bajo el (los) folio (os) de matrículas inmobiliaria número(s) 50C-40525402 de la oficina de instrumentos Públicos de Bogotá D.C.

TRADICIÓN: El inmueble objeto material del presente contrato fue adquirido por el señor LUIS ANTONIO SEGURA PINTO en vigencia de la sociedad conyugal conformada con la señora HELENA RODRÍGUEZ ZAPATA, por haberse verificado el título y el modo, así:  mediante compra hecha a a la sociedad CONSTRUCTORA RIO BLANCO S. A., como consta en la escritura pública número quinientos sesenta y ocho (568) de fecha diez (20) de marzo de Dos Mil Cinco (2.005), otorgada en la Notaria treinta y dos (32) del Circulo de Bogotá   y el modo por la debida inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, al  folio de matrícula inmobiliaria número 50C-40525402.

Se aclara que el señor LUIS ANTONIO SEGURA PINTO subrogo mediante escritura pública número siete mil novecientos sesenta y seis (7.966) de fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil tres (2.003), otorgada en la Notaria Trece (13) del círculo de Bogotá,  la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 80.000.000), por la venta de un inmueble, en conformidad al número 2º  del artículo 1783 del Código Civil, el cual fue mencionado en la escritura de compra del inmueble antes mencionado con el ánimo de subrogar.

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