SOLUCIONARIO TAREA UNIDAD DE TRABAJO 3
RoplaberTrabajo19 de Febrero de 2016
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SOLUCIONARIO TAREA UNIDAD DE TRABAJO 3:
ACTIVIDAD 1)
- Derecho comunitario de la Unión Europea.
- Tratados internacionales.
- La Constitución española de 1978.
- Leyes de Cortes Generales (Estatuto de los Trabajadores y otras normas de desarrollo)
- Reglamentos del Gobierno ( Reales Decretos del Consejo de Ministros y Ordenes Ministeriales).
- Convenios colectivos del sector: Por ejemplo: X Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de 7/6/2007 para centros privados, VIII Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada no concertados o subvencionados.
- Contrato de trabajo: pactos individuales de empresario y trabajador.
- Costumbres de una localidad y sector profesional determinado.
- Principios generales del Derecho: valores imperantes en la sociedad actual.
Principio de norma más favorable: si una determinada condición de trabajo, como puede ser la jornada o el salario, está regulada en el Estatuto delos Trabajadores y en el Convenio colectivo, y este ultimo establece mejores condiciones, como sería una jornada inferior o un salario superior, se aplicara el Convenio sea cual sea su ámbito de aplicación aunque el Estatuto de los trabajadores sea de rango jerárquico superior, por ser más favorable al trabajador.
Principio jurídico “pro operario”: Se trata de un principio especifico del Derecho Laboral aplicable exclusivamente para la interpretación de normas jurídicas (estatales y Convenios colectivos) pero no de contratos, en virtud del cual cuando un precepto admite dos o más posibles interpretaciones, el juzgador deberá tomar la que resulte más beneficiosa para el trabajador en suconjunto.
Derechos adquiridos: Son aquellos derechos reconocidos al trabajador con carácter individual mediante su contrato de trabajo o concedidos voluntariamente por el empresario, los cuales se mantienen en el tiempo aun cuando se apruebe posteriormente una norma jurídica de mayor rango jerárquico (ley o Convenio) que con carácter general establezca condiciones menos beneficiosas que las disfrutadas de forma individual. Ejemplo: si se pacto en el contrato que las horas extraordinarias se abonarían con un incremento del 25% este derecho se mantiene aunque el Convenio no contemple una mejora de este tipo para los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
ACTIVIDAD 2)
a) Libre sindicación individual y colectiva: comprende el derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse o no a una organización sindical) y colectiva(derecho de los sindicatos al libre ejercicio de su actividad para la defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios). (art. 7 y 28.1 CE; LOLS 11/1985).b) Derecho a la ocupación efectiva: implica el derecho a desarrollar el trabajo contratado y recibir la retribución aunque el trabajo se haya interrumpido, si es por causas imputables al empresario, no siendo exigible la recuperación del tiempo, salvo casos de fuerza mayor.c) Derecho a no ser discriminado para el empleo: prohíbe al empresario la adopción de medidas que impliquen discriminaciones, directas o indirectas, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religión, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato o cualquier otra condición personal o social. d) Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: comprende el derecho a la vigilancia periódica de la salud (reconocimientos médicos periódicos), el derecho a recibir formación e información y participar en los asuntos relacionados con los riesgos existentes en la empresa y las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencia. e) Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad: implica la protección frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente al acoso sexual. En todos los casos., nos hallamos ante derechos indisponibles o irrenunciables en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) que prohíbe a los trabajadores podrán renunciar válidamente de los derechos indisponibles reconocidospor normas legales o convenios colectivos.
ACTIVIDAD 3)
a) Contrato de interinidad por escrito y en modelo oficial que se prolongara desde la baja por riesgo durante el embarazo hasta que finalice la excedencia por cuidado de hijos, indicando en el contrato en cada momento la causa de la sustitución que en este caso serian tres diferentes: riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y excedencia por cuidado de hijos
b) Contrato indefinido ordinario a tiempo completo (verbal o escrito), o contrato de apoyo a emprendedores (por escrito y en modelo oficial) al ser uno de los colectivos protegidos ya que tiene menos de 30 años.
c) Contrato en prácticas a tiempo parcial con un titulado de grado medio o superior en algunos de los Ciclos Formativos de Administración de Empresas. Su duración será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años. En caso de que se concierte por tiempo inferior al máximo se admiten hasta dos prorrogas de 6 meses como mínimo.
d) Se celebrara un contrato de obra o servicio determinado que en este caso tiene por objeto el desarrollo e implantación del proyecto educativo del centro y el programa de actividades pedagógicas, por lo que su duración es determinada pero incierta (máximo 3 años). Deberá celebrarse por escrito, a jornada completa o parcial, y en el modelo oficial especificando el servicio para el que se contrata.
e) En este caso se trata de un contrato eventual por circunstancias de la producción cuya finalidad es cubrir necesidades extraordinarias de la empresa debidas a un exceso de actividad. Se celebrara, a jornada completa o parcial, por escrito en modelo oficial al ser de duración superior a 4 semanas.
f) En este caso el contrato de la cocinera se convierte en un contrato de jubilación parcial y la empresa queda obligada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo dejada vacante por el jubilado parcialmente (mínimo dos días ala semana) con un nuevo trabajador llamado relevista contratado con un contrato de relevo que puede ser indefinido o temporal hasta que se jubile totalmente la jubilada parcial.
g) Lo habitual es contestar que para la sustitución de los trabajadores durante sus vacaciones la empresa recurrirá a los contratos de interinidad, ya que se trata de sustituir a un trabajador que ha cesado temporalmente en su puesto. No obstante es más correcto un contrato eventual puesto que no se adecúa el contrato de interinidad a la necesidad de sustituir a trabajadores durante los periodos de vacaciones, de permiso (retribuido o no) y similares, ya que realmente, estos trabajadores no están en ninguna situación que dé derecho a reserva de puesto de trabajo.
h) En este supuesto de contratación la empresa deberá utilizar un contrato para la formación siempre que el trabajador contratado sea mayor de 16 años y menor de 25, carezca de la titulación requerida para el puesto prácticas, y previamente no haya estado contratados con esta modalidad o hubiera desempeñado anteriormente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, por un periodo superior a doce meses. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 1 año ni exceder de 3 años, admitiéndose dos prórrogas de 6 meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida.La jornada será completa, destinándose a su formación teórica un periodo no inferior al25% y 15% (primer y segundo año) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
i) En este caso nos hallamos ante un supuesto excluido del Derecho Laboral, pues al ser uno de los dueños de la empresa y desarrollar funciones de dirección o gerencia, no puede ser contratado ya que es considerado untrabajador autónomo.
j) Para la limpieza del centro la empresa ha recurrido a una contrata, esto es, ha contratado los servicios de otra empresa especializada en esta actividad ( contrato mercantil entre ambas empresas) que será la que contrate al personal de limpieza que desarrollara su actividad laboral en el centro de Educación Infantil FOLEIN S.L
ACTIVIDAD 4.
Consultando el X Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de 9 de febrero de 2007 (CAEI), contesta a las siguientes cuestiones:
JORNADAS:
- Educador Infantil: 35 horas semanales. Jornada a tiempo parcial pues la completa según Convenio para estacategoría profesional es de 38 horas semanales (articulo 9 del Convenio CAEI).
- Técnico Superior en Educación Infantil: 38 horas semanales. Jornada a tiempo completo fijada en el Conveniopara esta categoría en 38 horas semanales, (articulo 9 del Convenio CAEI).
- Cocinera: 39 horas semanales. Jornada a tiempo completo pues la fijada en el Convenio para el resto delpersonal es de 39 horas semanales, (articulo 9 del Convenio CAEI).
- Jefe de mantenimiento: 20 horas semanales. Jornada a tiempo parcial pues la fijada en el Convenio para elresto del personal es de 39 horas semanales, (articulo 9 del Convenio CAEI).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Teniendo en cuenta que la jornada completa de un Técnico Superior en Educación Infantil es de 38 horas semanales según el Convenio aplicable, habrá realizado 7 horas extraordinarias en una semana. En cuanto a su obligatoriedad, el articulo 10 del Convenio CAEI establece que “la iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento” de lo que se deduce que no son obligatorias por lo que es preciso el mutuo acuerdo, salvo que sean de fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). Teniendo en cuenta que es obligatorio un descanso entre jornadas de 12 horas, en un solo DIA un trabajador no podrá realizar más de 12 horas de trabajo entre horas ordinarias y extraordinarias. El Convenio CAEI limita a cuarenta y ocho horas y media el número de horas extraordinarias anuales, pero no se computan ni como horas ordinarias ni como extraordinarias las horas de mera presencia voluntaria de los trabajadores en el Centro de trabajo (articulo 14 CAEI).
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