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SOLVENCIA LABORAL


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  3.390 Palabras (14 Páginas)  •  382 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar, en un plano de igualdad entre hombres y mujeres, y asegura que el Estado adoptará medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva y adaptada a sus condiciones. Considera el trabajo como un hecho social, colocado bajo la protección del Estado. Dispone que la ley mejore las condiciones de los trabajadores, sobre la base de los principios de intangilidad, progresividad de los derechos y beneficios laborales, primacía de la realidad, irrenunciabilidad e interpretación más favorable al trabajador, y prohíbe la discriminación en el empleo y el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.

Contiene normas sobre seguridad, higiene y ambiente de trabajo; jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados; salario suficiente, salario mínimo, igualdad salarial, participación en los beneficios de la empresa, inembargabilidad y pago del salario; prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, estabilidad en el trabajo, responsabilidad del beneficiario del trabajo prestado a través de intermediario o contratista, sin perjuicio de responsabilidad solidaria de éstos, y responsabilidad del empleador en caso de simulación o fraude destinado a desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, libertad sindical y protección de inamovilidad para promotores y responsables sindicales, negociación colectiva y solución de conflictos laborales, huelga y derecho de crear asociaciones de carácter social y cooperativo, tal como lo establece los artículos 87 al 97 de la referida Constitución. Además establece el derecho a la libertad de empresa, comercio e industria y diferentes principios (justicia social, democracia, libre competencia protección del ambiente entre otros, con el fin de lograr el desarrollo humano, según el artículo 112 CRBV Concatenado con el artículo 299 ejusdem.

Las relaciones de trabajo NO siempre se desarrollan en un ambiente de normalidad, en su desarrollo pueden aparecer patronos y patronas que NO cumplan con las disposiciones relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestación de antigüedad, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales y de seguridad social contenidos en el ordenamiento jurídico venezolano.

En este sentido, a los fines de esta investigación se amplio el tema de “SOLVENCIA LABORAL”, partiendo de la base constitucional y la legislación laboral venezolana, cuyo fin es determinar, la definición, el objeto y la importancia que reviste la misma. A demás lo relativo al procedimiento a seguir para la obtención de la Solvencia Laboral y su relación con el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

SOLVENCIA LABORAL.

Es necesario y perentorio a los fines del tema que motiva la presente investigación determinar algunos conceptos básicos, como Solvencia Laboral, Registro Nacional De Empresas y Establecimiento. El Decreto 4.248 de la Presidencia de la República que fue publicado en la Gaceta Oficial No. 38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006, en su Artículo dos(2) define la Solvencia Laboral como un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

El Registro Nacional Empresas y Establecimiento, es un sistema automatizado desarrollado por el Ministerio del Trabajo con el objeto de recabar información de las empresas y establecimientos que participan en el sector productivo del país, el cual concentrará datos en materia laboral y de seguridad social.

La Solvencia Laboral esta relacionada con Registro Nacional De Empresas y Establecimiento, en virtud que sólo podrán solicitar esta última, las empresas o establecimientos debidamente inscritos en el registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

En este sentido y según lo establecido en los artículos 226 al 228 del Decreto Nº 4447 del 25 abril de 2006. G.O. 38.426 del 28 abril de 2006 (Reglamento de La Ley del Trabajo), establece:

Articulo 226. El Ministerio del Trabajo divulgará, dentro de los seis (6) primeros meses de cada año, un informe, correspondiente al año anterior, contentivo de las series estadísticas y demás datos que permitan obtener información detallada sobre condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial, seguridad social, empleo, relaciones colectivas de trabajo y cualquier otra área que se estime relevante. A estos fines el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, servirá de base para la publicación de las estadísticas laborales, así como para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral…

Artículo 227 “La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, será realizada a través de resoluciones especiales dictadas a tal efecto por el Ministerio del trabajo.”

Artículo 228 Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente.

La solvencia laboral constituye un requisito indispensable para:

a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público;

b) Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;

c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;

d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;

e) Renegociar deudas con el Estado;

f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;

g) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;

h) Participar en procesos de licitación;

i) Tramitar y recibir divisas

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