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SUCESIONES

ajnarvaez19 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

La situación que sigue a la muerte de la persona física, en relación con la titularidad de las relaciones jurídicas de las cuales esta era sujeto, no puede ser ignorada por el derecho, por el contrario, a través de los tiempos, han existido disposiciones legales encaminadas a regular la suerte de estas relaciones y a determinar los efectos que sobre ellas produce la muerte de su titular.

En la historia de la humanidad, la mayoría de las veces, se ha considerado que la última de las alternativas indicadas, es la más conveniente tanto desde el punto de vista individual, como desde el punto de vista social o colectivo.

El contenido del presente trabajo, hace referencia a aquella rama del derecho que se le conoce con el nombre de derecho hereditario, sumerio o simplemente sucesiones, ya que regula las consecuencias que son producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse.

DERECHO HEREDITARIO O DERECHO SUCESORAL,

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o personas que le suceden, este constituye parte del Derecho Civil, encontrándose en el Código Civil vigente, casi la totalidad de las normas que lo rigen, sin embargo también existen algunas disposiciones sobre esta materia, en ciertas leyes especiales.

Las diversas alternativas de hecho posibles con respecto a las relaciones patrimoniales de una persona que fallece, son en esencia las siguientes:

Que tales relaciones queden sin titular y pasen a ser res nullius; que dichas relaciones pasen al dominio del Estado; o que las relaciones en cuestión pasen a pertenecer a otras personas, las cuales van a ser determinadas por el titular anterior o por la ley.

SUCECION

Noción de derecho subjetivo, entendido éste como la facultad, prerrogativa o poder de mando que la ley concede al sujeto, es decir, la ley en la producción de sus efectos y derivaciones.

En sentido lato, sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo; en otros términos, es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica.

En su acepción estricta, Sucesion, es el “cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta”.

La expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es el conjunto o masa de bienes, créditos y deudas de una persona fallecida; o bien la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuará la personalidad del causante.

CLASES DE SUCESIÓN

Sucesión a título universal

Comprende todo el patrimonio, considerado éste como la universalidad jurídica de los derechos reales y personales, que una persona puede tener apreciables en valor, o sea, el conjunto de bienes corporales o incorporales, activos y pasivos o una parte alícuota de este -la mitad o más de la mitad-, pertenecientes a una persona determinada

Puede producirse por acto entre vivos o mortis causa. Algunas instituciones responden a la sucesión universal en vida, como, la adrogación, en que el adrogante recibía todos los bienes o patrimonio del adrogado; y en el matrimonio cum manus, en que la mujer entregaba, al contraer dicho matrimonio, todos sus bienes en propiedad al marido, provocándose una confusión y unidad de patrimonios.

La sucesión universal mortis causa, por causa de muerte, consiste en la transmisión de uno o más derechos, como consecuencia de la muerte de su titular. Ejemplos de este tipo de sucesión se aprecian en los institutos de la hereditas y de la bonorum possessio, sucesión universal del derecho civil y del derecho pretorial, respectivamente.

La sucesión universal producida por transmisión de derechos por sucesos distintos a la muerte: cuando se realiza un contrato de compraventa, o un arrendamiento, o una mancipatio, se esta en presencia de transmisión de derechos por causas o acontecimientos diferentes al fallecimiento.

Sucesión a título particular

Uno o varios derechos individualmente determinados.

La sucesión a título particular, puede ser también por acto entre vivos o mortis causa.

La sucesión a título particular mortis causa, se opera por transmisión de derechos aislados o individuales en virtud de la muerte de su titular. Son representativos de esta especie las donaciones mortis causa, o sea, la liberalidad realizada a una persona, donatario, para que se cumpla después de la muerte del donante; y el legado, entendido como una disposición testamentaria en virtud de la cual, el testador, en su testamento, concede la propiedad de una cosa o cualquier otro derecho real o de crédito a una persona o la libera de una deuda, sin instituirla heredera. Es importante significar, que el derecho clásico no dio reconocimiento a la sucesión a título particular, ya que para los jurisconsultos clásicos, la adquisición de derechos individualmente singulares y determinados, no respondían a la idea de sucesión. En esta especie de sucesión sólo se producía una suplantación de una persona por otra, colocándose ésta en la misma situación jurídica en que había estado aquélla, adquiriendo el derecho por ser éste resultante de la institución. Se admitió la sucesión universal. De ahí que se señalará que fue en la época post-clásica y específicamente en el derecho justinianeo, cuando se dio vigencia a las conceptualizaciones de sucesión universal y particular en la forma en que ha sido expuesta. Las Fuentes, en ese sentido, señalan: “pero en estas palabras (sucesores) se comprenden no solamente los sucesores, que suceden en todos los bienes, sino también los que hubiere sucedido en el dominio de la cosa…” “entendemos haber sucedido en el lugar de otro, ya si se le sucedió en la universalidad, ya si en una cosa…” “ya si se le hubiere sucedido en la universalidad de sus derechos, ya si solamente en aquella cosa…”.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL

El heredero continúa y representa a la voluntad del causante:

Significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.

La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio.

Ejemplo:

A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.

Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular.

Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.

Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento).

Ejemplo:

Significa que si la persona tenia cinco bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.

La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece.

Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.

La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante.

Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.

HERENCIA

En derecho es un acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos.

Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.

El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones.

Por extensión, también se denomina HERENCIA, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento.

Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio).

El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.

MOMENTOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

Tiene tres momentos importantes:

PRIMERO: APERTURA

Artículo 993 del Código Civil .-

La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.

La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

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