Sujetos De Derecho
galadryel10 de Julio de 2014
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LOS SUJETOS DE DERECHO
En el campo jurídico la palabra “persona” expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos.
Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.
Se considera Sujeto de Derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Es decir, es aquel que actualmente puede tener derechos o deberes y ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.
Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal, las cuales son personas morales o jurídicas; o de existencia visible, que son las personas físicas o naturales. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.
Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.
• Los sujetos de derecho individuales: lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.
• Los sujetos de derecho colectivos: se constituyen como personas jurídicas.
CAPACIDAD DE EJERCICIO Y CAPACIDAD JURÍDICA
La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de Ejercicio y una capacidad Jurídica.
La Capacidad de Ejercicio, es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen. El incapaz de ejercicio puede adquirir un derecho, ser titular de él, puesto que tiene capacidad de goce, pero no puede ejercerlo personalmente, debe hacerlo autorizado o representado por otro, a menos que sean ejercitados por su propio titular, y no por su representante legal, como en el derecho de contraer matrimonio, de testar y de reconocer un hijo.
La capacidad Jurídica es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es decir, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad jurídica se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.
La capacidad jurídica se clasifica en:
• Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos, surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad.
• Capacidad de obrar o de ejercicio: Es la que poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo personalmente sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES
Personas Jurídicas
Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines mas variados, junto a aquel (persona física) están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.
En consecuencia, la persona jurídica, también llamada colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales, puede ser definida como una ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica¨.
La persona jurídica o moral, es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.
Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 112, brinda el derecho a la libre empresa que poseen las personas para dedicarse a la actividad económica de su preferencia (salvo de las excepciones contempladas en la ley). De esta forma compromete al Estado a promover la iniciativa privada y entre otras cosas la libertad de trabajo, comercio, empresa e industria.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, implica que la empresa asume sus responsabilidades, independientemente de sus dueños. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, tanto capital como patrimonio. Esto permite proteger de cierto modo los intereses económicos de sus dueños, además de convertir a la empresa en una entidad de mayor prestigio y credibilidad.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Las personas jurídicas se subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado. Distinguir entre ambas actualmente resulta un poco complejo, tomando en cuenta que la enumeración contenida en el artículo 19 del Código Civil de 1982, se encuentra poco ajustada a la actualidad.
Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
Del mismo modo establece como personas jurídicas de carácter privado a las asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles.
Ventajas Persona Jurídica
Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros; los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.
Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.
El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.
Una mayor estabilidad del negocio.
Mayor control sobre las decisiones que se tomen en el negocio.
Mayor credibilidad y presencia en el mercado
Privacidad relativa que le dará mayor seguridad
Desventajas Persona Jurídica
Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
Requiere de una mayor inversión para su constitución.
Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
Personas Naturales
Persona Natural, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas; es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
Según el Código Civil de Venezuela, dice:
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte; aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte. Los requisitos para la existencia legal son:
• Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
• Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
• Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento
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