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Sujetos De Derecho


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  3.694 Palabras (15 Páginas)  •  247 Visitas

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LOS SUJETOS DE DERECHO

En el campo jurídico la palabra “persona” expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos.

Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.

Se considera Sujeto de Derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Es decir, es aquel que actualmente puede tener derechos o deberes y ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.

Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal, las cuales son personas morales o jurídicas; o de existencia visible, que son las personas físicas o naturales. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.

Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.

• Los sujetos de derecho individuales: lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.

• Los sujetos de derecho colectivos: se constituyen como personas jurídicas.

CAPACIDAD DE EJERCICIO Y CAPACIDAD JURÍDICA

La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de Ejercicio y una capacidad Jurídica.

La Capacidad de Ejercicio, es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen. El incapaz de ejercicio puede adquirir un derecho, ser titular de él, puesto que tiene capacidad de goce, pero no puede ejercerlo personalmente, debe hacerlo autorizado o representado por otro, a menos que sean ejercitados por su propio titular, y no por su representante legal, como en el derecho de contraer matrimonio, de testar y de reconocer un hijo.

La capacidad Jurídica es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es decir, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad jurídica se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.

La capacidad jurídica se clasifica en:

• Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos, surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad.

• Capacidad de obrar o de ejercicio: Es la que poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo personalmente sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.

PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES

Personas Jurídicas

Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines mas variados, junto a aquel (persona física) están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.

En consecuencia, la persona jurídica, también llamada colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales, puede ser definida como una ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica¨.

La persona jurídica o moral, es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.

Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 112, brinda el derecho a la libre empresa que poseen las personas para dedicarse a la actividad económica de su preferencia (salvo de las excepciones contempladas en la ley). De esta forma compromete al Estado a promover la iniciativa privada y entre otras cosas la libertad de trabajo, comercio, empresa e industria.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, implica que la empresa asume sus responsabilidades, independientemente de sus dueños. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, tanto capital como patrimonio. Esto permite proteger de cierto modo los intereses económicos de sus dueños, además de convertir a la empresa en una entidad de mayor prestigio y credibilidad.

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

Las personas jurídicas se subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado. Distinguir entre ambas actualmente resulta un poco complejo, tomando en cuenta que la enumeración contenida en el artículo 19 del Código Civil de 1982, se encuentra poco ajustada a la actualidad.

Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

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