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Sujeto De Derecho

clopezb090011 de Enero de 2015

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SUJETOS DEL DERECHO

I. SUJETOS DEL DERECHO.- Por persona jurídica se entiende el ente capaz de tener derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, es el ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.

En el derecho se distinguen estas personas jurídicas, como personas físicas o personas jurídicas individuales y personas morales o personas jurídicas colectivas.

PERSONA FÍSICA.- La palabra persona se deriva del vocablo per-para, que significa “para sonar”, este término se deriva del teatro antiguo de los griegos y romanos, en donde los actores para representar las obras y los personajes que interpretaban, utilizaban una máscara para hacer sonar más fuerte su voz.

Llevado al terreno del ámbito jurídico, la persona física es todo ente susceptible de derechos y obligaciones; es por ello que tener personalidad es tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

El sujeto que tiene derechos y obligaciones, tiene una capacidad jurídica y esta se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte; ¿En qué momento nacemos? y ¿En qué momento morimos?

Al respecto los tratadistas no se han puesto de acuerdo, algunos piensan que nacemos en el momento que somos expulsados del vientre materno; otros desde el momento que somos capaces de respirar por nosotros mismos; o bien cuando nos cortan el cordón umbilical; y algunos dicen que nacemos jurídicamente cuando nos registran.

El artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal, refiere al respecto: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuos es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

El embrión humano tiene personalidad antes de nacer físicamente, para ciertas consecuencias de derecho y estas principalmente son: para heredar, para recibir legados y para recibir alguna donación.

En relación al momento en que morimos, se dice que eso sucede cuando deja de latir, de bombear sangre el músculo llamado corazón (aunque sea de manera artificial) y clínicamente se decreta la muerte; perdiendo la capacidad de goce y de ejercicio.

El hombre constituye la persona física, también llamada persona jurídica individual. La persona física, es el ser humano, hombre o mujer, sujeto capaz de tener facultades y deberes.

Las personas físicas, tienen determinados ATRIBUTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES, como son:

1.- La Capacidad.

2.- El Estado Civil.

3.- El Patrimonio.

4.- El Nombre.

5.- El Domicilio.

6.- La Nacionalidad.

1.- LA CAPACIDAD. Es la aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo. La capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos; es la capacidad que tiene el sujeto de actuar conforme a derecho. Pero frente al Estado no se tiene ninguna obligación jurídica.

En base al artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal, tienen incapacidad natural y legal:

Los menores de edad. / Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse por sí mismos o por algún medio que la supla. (Como se puede observar estos sujetos jurídicamente si tienen derechos, pero no obligaciones).

La capacidad de ejercicio, es la aptitud para ejercer y disfrutar los derechos, pero al mismo tiempo para hacer frente a sus obligaciones.

Esta capacidad supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.

En sentido contrario al artículo antes mencionado, los sujetos que cuentan con esta capacidad son: los mayores de edad que no padezcan de ninguna discapacidad o enfermedad mental, y los menores de edad emancipados por razones de matrimonio (con las reservas de Ley).

2.- ESTADO CIVIL. Proviene del griego Status, que significa sociedad jurídicamente organizada. Es la situación jurídica de una persona física considerada desde el punto de vista del derecho de familia y que hace referencia a la calidad de mayor o menor de edad; casado o soltero; padre o hijo; adoptante o adoptado; tutor o patria potestad; capaz o incapaz. / Los conceptos de viudo y divorciado, no están dentro del rubro de estado civil, ya que estos sujetos vuelven a ser considerados jurídicamente como personas físicas solteras.

3.- EL PATRIMONIO. Conjunto de derechos y cargas que tiene una persona y que son susceptibles de una apreciación pecuniaria, lo anterior significa que sus derechos y obligaciones se pueden valorar en dinero, mediante un estimado de su activo y su pasivo; es decir en el conjunto de bienes y obligaciones que tiene una persona apreciable en dinero. / Las personas físicas tienen dos tipos de patrimonios: activo (el sujeto es solvente, tiene un haber patrimonial, es decir, puede adquirir un patrimonio) y pasivo (el sujeto es insolvente, presenta un déficit patrimonial).

Las personas pueden contar con bienes tangibles e intangibles, muebles o inmuebles, que en un determinado momento pueden ser convertidos en dinero y así hacer frente a sus obligaciones.

Los bienes muebles son aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro (ropa, accesorios, muebles, herramientas, vehículo, mobiliario, animales, etc.); mientras que los inmuebles son fijos (bienes raíces, casa, departamento, bodega, etc.)

4.- EL NOMBRE. Es la palabra o conjunto de palabras que se aplican a una persona para distinguirla de los demás. Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales.

Se integra por un pre-nombre o nombre de pila, y tiene como finalidad distinguir a los miembros de una familia, y por apellidos, que resulta del nombre común de la familia; el primero se adquiere por imposición y el segundo por filiación o parentesco.

Hoy en día existen varias reglas para colocarles el nombre a las personas físicas, recordando que son palabras que tendrá toda su vida.

a) Que se pueda pronunciar.

b) Que no vaya en contra de la moral o las costumbres (Ejemplo: Vagina González; Testículos Rodríguez).

c) Que no vaya en contra del Derecho (Incendio López –alterando la paz pública).

d) Que no sean palabras anti sonantes o groserías (Pendejo Ruíz).

e) Evitar que sean de personajes ficticios.

f) No se colocaran palabras comunes o de animales (Sillón Fernández, Perra Suarez).

Pueda darse el caso que exista una persona que no tenga nombre, esto es, que no haya sido registrado ante un juez de lo civil, y por ende no se conozca su nombre y apellido, ante estas circunstancias existen variantes del nombre que son: apodo, sobrenombre o seudónimo.

5.- EL DOMICILIO. Se deriva del latín Domicilius o Domus, que significa casa o lugar donde se habita, se dice que es el lugar en donde habitualmente se reside con el propósito de establecerse en él.

El artículo 29 del Código Civil indica que “El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residan habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar a donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren”. Y en su párrafo segundo indica “Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses”.

6.- LA NACIONALIDAD. Es el vínculo jurídico que une a una persona con la nación a la que pertenece. Es el vínculo jurídico político que une a un individuo con un Estado. Este vínculo es de gran trascendencia, pues determina el status jurídico de la persona y origina un conjunto de derechos y obligaciones. Son las leyes de cada país las que determinan quienes son nacionales.

Los sociólogos refiere que la nacionalidad es: un lazo de orden espiritual, que surge espontáneamente dentro del seno de la colectividad, y por el que la persona física intuitivamente se identifica con el grupo llamado Nación, independientemente de que tenga o no la calidad de Estado.

Por lo que, la nacionalidad será: “El sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana, hasta hacerla agrupar en diversos Estados”.

Para determinar la nacionalidad, los países han adoptado dos sistemas clásicos del Derecho Civil Romano: el Jus Sanguinis (la nacionalidad se otorga con base en la sangre, en relación a la ascendencia) y el Jus Soli (se adquiere de acuerdo al lugar de nacimiento).

También se puede obtener la nacionalidad de algún país, a través del proceso de naturalización, es decir, es la adquisición de una nacionalidad por un acto de voluntad, renunciando a otra, para evitar los problemas de la doble nacionalidad.

PERSONA MORAL.- El derecho, no sólo ha

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