Sujeto Del Derecho
nayroth200111 de Diciembre de 2014
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I. SUJETOS DE DERECHO
• Definición:
El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos.
Podemos decir y reconocer la importancia del sujeto del derecho o persona, ya que sin el, ninguna regulación jurídica tendría razón de ser, pues han sido creadas para él, para imponerle obligaciones y adjudicarle derechos, sometiéndolo o “sujetándolo” a sus disposiciones, en pos a una convivencia social óptima y armoniosa.
Además de los seres humanos, también son sujetos de derechos, y por lo tanto personas, los entes morales o personas denominadas jurídicas que no tienen una existencia que podamos percibir con nuestros sentidos, pero que actúa, adquiere derechos y se obliga, a través de quienes la representan, como ocurre con una sociedad comercial, un hospital, una escuela o con el propio Estado.
• Clasificación de Sujetos de Derecho
El Código Civil reconoce cuatro clases de sujeto de derecho:
1. El concebido (persona por nacer o nasciturus)
2. La persona natural
3. La persona jurídica
4. Las organizaciones de personas no inscritas (asociación, fundación y comités no inscritos).
1. EL NASCITURUS, es aquella persona Humana que esta por nacer (Concebido no nacido) , pero también hay que considerar otra categoría establecida por la figura Jurídica de EL CONCEPTURUS , es decir, del No Concebido en el artículo 1.443 del Código Civil donde se lee expresamente lo siguiente : “Los hijos por nacer de una "persona" viva determinada pueden recibir donaciones, ”aunque todavía no se hayan concebido”. Para la aceptación, los hijos”no concebidos” serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante…. omissis…". Así también, el artículo 840 del mismo código señala en forma expresa lo siguiente: “…pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos
de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque” no estén concebidos todavía...", es decir, que en nuestra legislación se
establece la protección Jurídica al que está por nacer (Nasciturus) y aún al No concebido (Concepturus), ahora bien sea EL NASCITURUS ó sea EL CONCEPTURUS la condición para que puedan ejercer sus Derechos es QUE NAZCAN VIVOS a partir de allí es que podrán ser considerados titulares de sus Derechos.
2. PERSONA NATURAL, Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexoo religión.
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar.
En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
3. PERSONA JURIDICA, La persona jurídica, por lo tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales.
La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público.
4. LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS NO ISCRITAS (ASOCIACION,FUNDACION Y COMITES NO INSCRITOS) Las organizaciones no inscritas son “La agrupación de personas (naturales o Juridicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la
Formalidad de su iscripcion registral”.
Estas entidades realizan sus actividades como si fueran “personas jurídicas”, con la diferencia de que estas(personas jurídicas) han cumplido con todos los requisitos legales para obtener su debido reconocimiento, inclusive la inscripción. “Al carecer de inscripción, estas organizaciones, no podrán realizar el proceso de individualización que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho”.
II. Capacidad jurídica
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
La capacidad jurídica esta íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.
III. Derecho Subjetivo
• Definición:
El derecho subjetivo implica las facultades, la potestad jurídica que se le reconocen a los sujetos de derecho por naturaleza y que se encuentran expuestas en la normativa vigente. Con un ejemplo lo veremos más claro, el derecho a la educación que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo.
Es decir, el derecho subjetivo implica de alguna manera un poder que el ordenamiento jurídico en cuestión le concede a la persona para que en el contexto que opera actúe de la manera más conveniente a la hora de satisfacer intereses y necesidades, protegiéndose legalmente esto, pero claro, siempre sujeto y limitado a la realización y protección del bien común.
Siempre, los derechos subjetivos se originan a través de una norma jurídica, que podrá ser una ley o bien un contrato, a partir del cual las partes intervinientes acuerdan sus voluntades para que un derecho sobre el otro pueda hacerse efectivo.
• Clasificación:
1. la conducta propia (haciendo o en su defecto omitiendo acciones), a la conducta ajena (exigir a otro que haga o no haga algo)
2. derecho subjetivo relativo (se los hace valer frente a una o varias personas identificadas),
3. derecho subjetivo absoluto (se sopesan ante todos los que integran la sociedad)
4. público (facultades que se hacen valer ante el estado)
5. privado (facultades que atañen a las relaciones de los particulares entre sí o con el estado).
IV. El Deber Jurídico
• Noción
La realización de los supuestos de las normas jurídicas contienen, producen, de manera lógicamente necesaria, determinadas consecuencias de derecho, las cuales pueden consistir en el nacimiento, la transmisión , la modificación o la extinción de facultades y deberes.
el deber jurídico se señala como la norma (presupuesto previo y necesario), la sanción y la posibilidad de imposición coactiva. El deber jurídico se asemeja con el deber moral o de conciencia como la doctrina ilusnaturalista que considera que el deber jurídico es un deber esencialmente moral, aunque ha sido criticada apelando al carácter heterónomo de las normas jurídicas y a la posibilidad de que el cumplimiento de las conductas que prescriben se imponga coactivamente.
• Características
El deber jurídico como deber de conciencia; En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.
El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción; El deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.
El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.
El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.
El deber jurídico como deber ético específico; Parece evidente que una de las características primeras y fundamentales del deber jurídico es su pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas.
Por tanto, en virtud de esta pertenencia al mundo de los deberes éticos, el deber jurídico tendrá también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido por la correspondiente norma jurídica.
El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que es parcialmente artificial. El sujeto obligado por el deber jurídico
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