SUJETO DEL DELITOS ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS.
harrysilva30 de Noviembre de 2013
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SUJETO DEL DELITOS ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS.
Noción de los elementos del delito.
Los elementos del delito son las partes que lo integran a saber:
1) Conducta.
2) Tipicidad.
3) Antijuricidad.
4) Culpabilidad.
5) Imputabilidad.
6) Punibilidad.
7) Condicionalidad objetiva.
Noción de aspectos negativos.
Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que llega a ser la negación de aquel, significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.
CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO
NOCIÓN DE CONDUCTA
Conducta.
Es un comportamiento humano voluntario (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, responsabilidad imprudencial o preterintencional), activo (acción o hacer positivo), o, negativo (inactividad o no hacer) que produce un resultado.
ACCIÓN.
La acción consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
Elementos de la conducta.
voluntad; es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Propiamente la intención.
Actividad; consiste en el "hacer" o actuar. Es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito.
Nexo de causalidad; es el ligamen o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.
Teorías acerca del nexo causal.
Teoría de la equivalencia de las condiciones; señala que todas la condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este.
Teoría de la ultima condición; también se le llama de la causa próxima o inmediata, considera que todas las cusas, la mas cercanas al resultado es la que lo origina.
Teoría de la condición mas eficaz; según esta teoría, la causa del resultado será la que tenga eficacia correspondiente.
Teoría de la adecuación; también llamada de la causalidad adecuada, consiste en afirmar que la causa del resultado será la mas adecuada e idónea para producirlo.
OMISIÓN.
Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer.
Omisión simple; consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe un norma preceptiva.
Comisión por omisión; es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva.
Elementos de la omisión.
Los elementos de la omisión son la voluntad, la actividad, el resultado y el nexo causal. En la comisión por omisión, en la cual se produce un resultado a causa de la inactividad.
Lugar de la conducta.
En principio, el lugar donde se comete un delito coincide tanto en su conducta como en el resultado que produce, pero a veces por la naturaleza del delito, la conducta se realiza en un lugar y el resultado en otro. El problema radica en determinar la jurisdicción para castigar al responsable.
La solución aparentemente correcta, toda vez que los juristas discrepan en este punto, es aplicar la ley más favorable al sujeto activo, independientemente de la ley del lugar donde se produjo la conducta o el resultado.
Tiempo de la conducta.
El delito produce el daño o peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varia el tiempo de una y otro, lo cual puede dar lugar a que la ley haya sufrido reformas en ese lapso temporal. Se estima que la aplicable será la correspondiente al momento de producirse el resultado y no antes, porque podría estarse en un caso de grado de tentativa, cuando se trata de menores. En este caso se cuestiona cual seria la ley aplicable si un menor realiza una conducta y el resultado se produce cuando ya es mayor de edad.
Debe estimarse la inimputabilidad (falta de capacidad de entender y querer) del menor en el momento de realizar la conducta, y no al ocurrir el resultado.
ASPECTO NEGATIVO: AUSENCIA DE CONDUCTA.
En algunas circunstancias, surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia de conducta. Esto quiere decir que la conducta no existe y, por tanto, da lugar a la inexistencia del delito.
Vis absoluta.
Consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.
Matar por vis absoluta coloca al supuesto sujeto activo en posición de un mero instrumento, del cual se vale el autentico sujeto activo.
Vis mayor.
Es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza. Cuando un sujeto comete un delito a causa de una fuerza mayor, existe el aspecto negativo de la conducta, o sea, hay ausencia de conducta, pues no existe voluntad por parte del supuesto "agente", ni conducta, propiamente dicho, de ahí que la ley penal no le considere responsable.
Actos reflejos.
Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por trasmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periterico. Como el sujeto esta impedido para controlarlos, se considera que no existe la conducta responsable y voluntaria.
Sueño y sonambulismo.
Dado el estado de inconsciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica; para otros, se trataría del aspecto negativo de la imputabilidad.
Hipnosis.
Al respecto, existen diversas corrientes: algunos especialistas afirman que una persona en estado hipnótico no realizara una conducta a pesar de la influencia del hipnotizador, si en su estado consciente no fuere capaz de llevarla a cabo.
Al efecto, el CPDF, en su artículo 15 fracción 1, considera circunstancia excluyente de responsabilidad penal "incurrir el agente en actividad o inactividad involuntaria", de suerte que aquí se contempla de manera mas amplia la ausencia de conducta.
Sujeto Activo.
Es la persona física que comete el delito; se llama también, delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología. Es el sujeto o la persona a cuyo cargo pone la norma la realización del hecho punible.
Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo será siempre una persona física, independiente del sexo, edad (la minoría de edad, da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características. Cada tipo, señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.
Sujeto Pasivo.
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, por lo general se le denomina víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la Nación.
Se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito
Sujeto de la conducta. Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo.
Sujeto pasivo del delito. Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.es la persona o sujeto que padece el daño y que es titular por ende del interés o bien jurídico protegido por la norma (objeto material)
OBJETOS DEL DELITO
Objeto material.
Es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido.
Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material será la cosa afectada (bienes muebles o inmuebles). Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción física del sujeto (transgresor).
Objeto jurídico.
El objeto jurídico es interés jurídicamente tutelado por la ley. Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de las personas, justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico. Es el bien o valor tutelado por la norma, cuya ofensa constituye el contenido esencial del delito.
Concepto causal de acción
La acción es la conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva . Es en el estrictus sensus o estricto sentido y en el sentido penal, es la conducta externa positiva o negativa humana y voluntaria que causa un resultado contrario a lo estipulado en la norma poenal.
Resultado= cambio en el mundo exterior
Accion: actuación, acción externa humana,
Actuación del individuo humano---accion positiva
Omisión----negativa
Comision del delito
Ausencia de acción:
Sonambulismo es un estado espontaneo de inocencia con actividad motriz y continuación del sueño fisiológico.
El sueño o la pesadilla: son sueños angustiosos, desagradables, violentos, etc. entre otros. Las personan en esos estados pueden realizar un acto objetivamente adecuado a un tipo
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