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SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

fernando987627 de Agosto de 2012

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DERECHO LABORAL

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

Suspensión del Contrato de Trabajo

Dentro de la existencia del contrato de trabajo hay casos en que, sus­pendiéndose la prestación de servicios y el pago del salario, no por ello queda rota la vinculación jurídica. Son hasta cierto punto excepcionales, pero corresponden a situaciones frecuentes, y el trato que se les da, deriva de una idea de justicia. En estos casos se habla de "suspensión del contrato de trabajo"; pero como el contrato en sí no deja de continuar rigiendo, algunos prefieren hablar de "suspensión de los efectos del contrato de trabajo". Aplicando aquí el concepto de la relación, como situación de dicho que determina la antigüedad y los otros efectos derivados de la prestación de servicios de una persona bajo la dependencia de otra, quizás sea más propio hablar de "suspensión de la relación de trabajo".

Los casos en que se produce la suspensión corresponden a variados motivos. U no de los más interesantes es el de los conflictos colectivos de trabajo a huelga y el lock-out o huelga patronal, en principio no rompen la relación de trabajo, sino que la suspenden. Ambas partes conservan la idea de continuar, la una proporcionando ocupación y la otra prestando su trabajo: pero existe en aquella que promueve el conflicto, la aspiración de sustituir el contrato anterior por un nuevo contrato que modifique las condiciones de trabajo.

El contrato de trabajo puede quedar suspendido por las siguientes causas, de acuerdo al Articulo 52 (Reg.).

Causas de Suspensión de Contrato

Por accidente o enfermedad profesional que inhabiliten al trabajador temporalmente.

Por enfermedad no profesional o accidente común.

Por el servicio militar obligatorio.

Por el período pre-post natal.

Por los conflictos colectivos declarados de conformidad con la Ley.

Por la detención, del trabajador cuando no hubiere dado causa a ella.

Por otras causas que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión del trabajo.

La Suspensión del Contrato de Trabajo Interrumpe la Antigüedad del Trabajador en la Empresa

Es conveniente aclarar que la suspensión no debe entenderse como la terminación del contrato. Sólo se produce un paréntesis en la continuidad de la relación laboral.

Durante la suspensión del contrato, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el patrono a pagar el salario. L-as demás obligaciones continúan vigentes de acuerdo al Artículo 53 (Reg.).

No obstante, es importante destacar lo previsto en el Artículo 55 (Reg.) cuando dice:

“. . . para los fines legales, la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes de la suspensión.”

Esto último es muy importante tenerlo en cuenta más adelante, cuando abordemos el tema de Prestaciones Sociales. Veremos allí cómo, el proceso de TIEMPO DE ANTIGUEDAD de un trabajador en una empresa, se interrumpe cuando comienza una "suspensión" y cómo el tiempo que dure la suspensión, no es computable para el cálculo de prestaciones sociales ni para otro tipo de derechos derivados de la antigüedad como las vacaciones, por ejemplo, excepto cuando la suspensión del contrato de trabajo se debe al reposo pre-postnatal, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 220 (Reg.) cuando dice:

"Los periodos pre y post natales deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad

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