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Suspension Del Contrato De Trabajo


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.902 Palabras (12 Páginas)  •  569 Visitas

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PERFECTA E IMPERFECTA

1. Concepto

Se entiende por suspensión del contrato de trabajo, al cese temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

2. Clases de suspensión

La suspensión del contrato de trabajo puede ser dividida en perfecta e imperfecta.

2.1. Suspensión perfecta del contrato de trabajo

Es perfecta la suspensión del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva.

Como ejemplo encontramos el caso fortuito o fuerza mayor, licencias sin goce de haber, las sanciones disciplinarias, etc.

2.2. Suspensión imperfecta del contrato de trabajo

Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

Como ejemplo encontramos los permisos remunerados, las vacaciones, la hora de permiso por lactancia materna, etc.

3. Causales de suspensión

Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

• La invalidez temporal;

• La enfermedad y el accidente comprobados;

• La maternidad durante el descanso pre y postnatal;

• El descanso vacacional;

• La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar

• El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;

• La sanción disciplinaria;

• El ejercicio del derecho de huelga;

• La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

• La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses;

• El permiso o licencia concedidos por el empleador;

• El caso fortuito y la fuerza mayor;

• Otros establecidos por norma expresa.

A continuación, desarrollaremos dichas causales de suspensión del contrato de trabajo:

4. Invalidez absoluta temporal

La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración.

La invalidez parcial temporal solo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

• Subsidios por incapacidad temporal

Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal los afiliados regulares en actividad y sus derechohabientes a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad.

Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

5. La maternidad durante el descanso pre y postnatal

De conformidad con la Ley Nº 26644, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

El descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días en caso de nacimiento múltiple.

La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

6. Permiso por lactancia materna

La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad.

En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.

Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

La madre trabajadora y el empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá dicho derecho. El derecho de lactancia materna no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

(Artículo 1° de la Ley N°27240, 23.12.1999; modificado por LeyNº 28731, 13.05.06)

Asimismo, se debe señalar que la hora diaria de permiso por lactancia materna, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

(Ley N° 27403, 20.01.01).

7. Licenia por paternidad

Con la Ley Nº 29049 y el Decreto Supremo Nº 014-2010-TR, se concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, a efectos de que cuenten con la autorización legal para ausentarse de su centro de trabajo por un periodo determinado, ante el nacimiento de su hija o hijo, con la finalidad de promover y fortalecer

el desarrollo de la familia, a través de la atención de las necesidades y obligaciones familiares propias de dicha condición.

• Duración de la licencia por paternidad

La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al

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