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TEMA 3. LA MODIFICACIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  764 Visitas

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TEMA 3. LA MODIFICACIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO: TIPOLOGÍA

2. LA SUCESIÓN EN LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA: SUBROGACIÓN

3. LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA

3.1 LOS TRASLADOS

3.2 LOS DESPLAZAMIENTOS

4. LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

5. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

5.1. CLASES DE SUSPENSIÓN

5.2. LA EXCEDENCIA DEL TRABAJADOR

1. LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO: TIPOLOGÍA

Siendo la relación de trabajo una relación jurídica duradera y continuada en el tiempo, es normal que entre el momento de su nacimiento (en virtud del contrato de trabajo) y el de su terminación, se produzcan determinados acontecimientos que, a su vez, se traduzcan en modificaciones de la propia relación laboral, modulando el contenido de las obligaciones de empresario y trabajador. Tales modificaciones pueden ser:

 Modificaciones subjetivas, si afectan a los sujetos del contrato;

 Y modificaciones objetivas, si afectan a los elementos objetivos de la prestación, tales como el lugar, el tiempo y el tipo de trabajo (es el caso de las modificaciones de la relación laboral que se estudian bajo la denominación de movilidad funcional y movilidad geográfica).

2. LA SUCESION EN LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA.

Modificaciones subjetivas: la sucesión en la titularidad de la empresa. Ahora bien, las modificaciones subjetivas, no pueden producirse respecto de la persona del trabajador, habida cuenta del carácter personalísimo ("intuitu personae" se dice en Derecho) con el que se concierta el contrato (ver tema 1). Si se sustituye un trabajador por otro lo que se produce es la extinción del contrato de trabajo del trabajador sustituido y la celebración de un nuevo contrato (y distinto del anterior) con el sustituto. De hecho, tal y como se estudia en el tema 4 del programa, la muerte, la invalidez permanente y la jubilación del trabajador (artículo 49.1. e y f del ET) son causas de extinción del contrato de trabajo.

Incluso en el supuesto de que la sustitución fuera sólo temporal (motivada por una suspensión del contrato de trabajo del trabajador sustituido, que posteriormente se reincorporará a su puesto de trabajo), se constituirá, en todo caso, una nueva relación laboral (y distinta de la anterior) con el nuevo trabajador (que sustituye al anterior).

En cambio, sí es posible la modificación respecto de la persona del empleador o empresario: es perfectamente posible operar una sustitución de la persona que ocupa la posición de empresario manteniéndose la misma relación nacida del contrato y su contenido de derechos y obligaciones. El sustituto o sucesor ocupa la posición jurídica del sustituido, sin que los contratos de trabajo existentes en el momento de la transmisión se vean afectados en su continuidad. En tal sentido, dispone el artículo 44.1 del ET que:

“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

En efecto, la transmisión de la empresa de una persona (física o jurídica) a otra produce un cambio en su titularidad y dicho cambio o sustitución se produce a través del mecanismo de la subrogación: esto quiere decir que el nuevo titular de la empresa, a partir del momento de la sustitución, pasa a ocupar en cada una de las relaciones laborales existentes el mismo lugar que ocupaba el anterior, sin que se produzca ningún cambio en las mismas, salvo, obviamente, el de la persona del empleador: frente a los trabajadores de la empresa, el nuevo empresario ostenta los mismos derechos y las mismas obligaciones que el que hasta ese momento había ocupado esa posición. Ello incluye la conservación de los derechos adquiridos antes de la transmisión, como la antigüedad. El nuevo empresario sustituye al anterior, colocándose en su misma posición, con los mismos derechos y obligaciones que le correspondían al primero.

Lo más importante es que el cambio de titularidad no es motivo por sí mismo para extinguir los contratos de los trabajadores de la empresa, centro o unidad productiva transmitida. Naturalmente, si hay causa para ello (como, por ejemplo, causa económica, técnica, organizativa o de producción), es posible que los contratos se extingan por esa causa, ya sea antes o después de la transmisión, pero no basta el mero hecho del cambio de titularidad.

Es necesario hacer 3 precisiones:

 Debemos puntualizar que el ET se refiere a toda transmisión de la empresa cualquiera que sea el negocio jurídico que produzca la referida transmisión: transmisiones sucesorias (herencia o legado), donaciones, compraventas, arrendamientos, usufructos, traspasos, absorciones y fusiones de empresas, etc., y, en suma, cualquier modalidad de transmisión.

 El referido mecanismo de la subrogación empresarial se produce por mandato de la ley, sin que sea necesaria la aceptación del nuevo titular y sin que puedan impedirlo los acuerdos en sentido contrario de transmitente y adquirente.

 Como vemos, el propio precepto precisa que el mecanismo de la subrogación entra en juego no sólo en el caso de transmisión de la empresa en su integridad, sino también en el de cesiones parciales o de menor alcance: transmisión de un centro de trabajo o de una unidad productiva de la empresa.

Ha de tenerse en cuenta a este respecto que, tal y como se estudia en el tema 4 del programa, el artículo 49.1.g) del ET incluye entre las causas de extinción del contrato de trabajo, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44: ello quiere decir que, si existe otra persona que se haga cargo de la explotación con continuidad de la actividad empresarial, se está propiamente en un supuesto de transmisión de empresa regulado en este último precepto y con los efectos jurídicos consignados.

Es decir, en

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