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Salud ocupacional TAREA No. 1


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  75 Visitas

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Ingrid Johanna Huertas Pérez

Salud ocupacional

TAREA No. 1

¿Cuánto le cuesta a la empresa una incapacidad por licencia de maternidad y una incapacidad por dolor lumbar?

  1. LICENCIA DE MATERNIDAD: licencia de 18 semanas contadas a partir del día del parto o desde el tiempo que estipule el médico.

A la madre se la pagara el salario que devengue al momento de iniciar la licencia, se pagara seguridad social, aparte se pagara el sueldo, si es necesario, de la persona que se contrate para reemplazarla el tiempo de la licencia.

  1. DOLOR LUMBAR: durante el tiempo que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral queda suspendido, cesando las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, teniendo derecho el trabajador a la asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente, que puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.

TAREA No. 2

Riesgos físicos

  1. RUIDO: El umbral de audición del ruido es la cantidad mínima de vibraciones por segundo necesarias para que un sonido sea percibido, o no, por el oído. Estas vibraciones tienen una frecuencia que se mide en hercios (Hz). El umbral de audición para un oído humano sano se sitúa en la exposición a una señal de frecuencia entre un mínimo de 20 Hz y máximo de 20.000 Hz.

La intensidad del sonido se mide en decibelios. Estas medidas expresan la presión generada en el aire a través de vibración. Para que un sonido sea escuchado por el oído humano deberá tener una intensidad superior a 0 decibelios (Db). Los ruidos con una intensidad mayor a 65 Db están catalogados por la Organización Mundial de la Salud como perjudiciales para el hombre, por lo que debe evitarse la exposición a sonidos de alta intensidad.

www.centroaudicion.com/umbral-audicion-niveles-ruido-soporta-oido-humano/

  1. RADIACIONES IONIZANTES: La dosis admisible o dosis máxima total acumulada de irradiación por los trabajadores expuestos, referida al cuerpo entero, gónadas, órganos hematopoyéticos y cristalinos, no excederán el valor máximo admisible calculado con la siguiente fórmula:

D = 5 (N-18)

en la que D es la dosis en los tejidos expresada en Rems y N es la edad del trabajador expresada en años.

La dosis admisible o dosis máxima total acumulada se refiere a la cantidad de radiación máxima a la que se puede exponer el trabajador durante su vida transcurrida. Si la dosis acumulada no excede el valor máximo admisible hallado en la anterior fórmula, un trabajador podrá recibir en un trimestre una dosis que no exceda 3 Rems en el cuerpo entero, las gónadas, los órganos hematopoyéticos y cristalinos. Esta dosis de 3 Rems puede recibirse una vez al año, pero debe evitarse en lo posible en mujeres en edad de procrear. Los trabajadores cuya exposición se haya venido ajustando a la dosis máxima admisible de 0.3 Rems semanales (valor fijado por La comisión internacional de protección radiológica C.I.P.R.), y que de esta manera hayan acumulado una dosis superior a la permitida por la fórmula, no deberán quedar expuestos a dosis superiores a 5 Rems anuales hasta que la dosis acumulada en un momento dado resulte inferior a la permitida por la fórmula.

En ningún caso la dosis admisible indica tolerancia o admisión a exposiciones superiores a 5 Rems por año y solo sirve como parámetro de comparación contra la dosis acumulada del trabajador.

www.arlsura.com/images/stories/documentos/radiaciones.pdf

  1. RADIACIONES INFRARROJAS: 
  1. Para la protección de la retina contra lesiones térmicas en caso de exposición a luz visible (por ejemplo, en el caso de fuentes luminosas potentes, la radiancia espectral Lλ en W/(m² sr nm) ponderada con respecto a la función de riesgo térmico para la retina Rλ (véase la Tabla 49.2) sobre el intervalo de longitudes de onda ∆λ y sumada sobre la gama de longitudes de onda de 400 a 1.400 nm, no deberá exceder de: L R t λλλ α ∆ ≤ ∑  5 104 1 4 400 1400 x / siendo t la duración de visión limitada a intervalos de 10-3 a 10 segundos (es decir, en condiciones de visión accidentales, no de visión fija) y α el ángulo subtendido para la fuente en radianes calculado para α = máxima extensión de la fuente/distancia a la fuente Rλ
  2. Para proteger la retina de los riesgos de exposición de las lámparas de calor por infrarrojos o de cualquier fuente del IR próximo en ausencia de un fuerte estímulo visual, la radiancia infrarroja en el intervalo de longitudes de onda de 770 a 1.400 nm tal como es observada por el ojo (sobre la base de un diámetro de pupila de 7 mm) en condiciones de visión de duración prolongada deberá limitarse a: Lλ λ α ∑ ∆ ≤ 6 103 770 1400 x Este límite se basa en un diámetro de pupila de 7 mm, ya que en este caso la respuesta de aversión (por ejemplo, cerrar los ojos) puede no existir debido a la ausencia de luz visible.
  3. Para evitar posibles efectos retardados sobre el cristalino, tales como formación retardada de cataratas, y proteger la córnea de una sobreexposición, la radiación infrarroja a longitudes de onda superiores a 770 nm deberá limitarse a 100 W/m² para períodos superiores a 1.000 s, y a: E t λ λ ∆ ≤ − ∑ 1 8 104 34 770 3000, / x para períodos más cortos.
  4. Para pacientes afáquicos se indican funciones de ponderación separadas y los TLV resultantes para el intervalo de longitudes de onda del ultravioleta y la luz visible (305–700 nm).

[pic 1]

www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo2/49.pdf

  1. PRESIÓN:  

Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes Criterio: Se establecen los niveles máximos permisibles en condiciones de referencia para contaminantes criterio, contemplados en la Tabla No. 1 de la presente resolución, los cuales se calcularán con el promedio geométrico para PST y aritmético para los demás contaminantes:

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