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Saneamiento Procesal


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  11.688 Palabras (47 Páginas)  •  782 Visitas

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1. SANEAMIENTO DEL PROCESO

Es un reexamen de la relación jurídica procesal. Busca subsanar defectos de la relación jurídica procesal (admisibilidad) o declarar vicios insubsanables.

Mediante el Auto de Saneamiento Procesal, examina la Resolución Jurídica Procesal pronunciándose de las siguientes maneras:

a) Declarando la validez de la Resolución Jurídica Procesal y precluye toda discusión procesal.

b) Declarando la existencia de un defecto subsanable, dando 10 días de plazo para subsanar, sino concluye el proceso y pide archivamiento.

c) Defecto insubsanable decreta nulidad, el archivamiento y concluido el proceso. La Resolución Jurídica Procesal señalando también fecha para la Audiencia de Conciliación.

1.1. Antecedentes

Como institución procesal, el derecho de saneamiento del proceso, lo encontramos en el Código Procesal Civil Austriaco de 1895, producto de las investigaciones que realizó el genial procesalita Franz Klein, donde se establece una serie de facultades concedidas al juez y entre ellas:

 Poner término al proceso si constataba que no había contienda o controversia.

 Resolver sobre los presupuestos procesales, las excepciones de inadmisibilidad del proceso, de incompetencia, de la litispendencia y de cosa juzgada.

 Intentar la conciliación de las partes.

 Determinar con precisión el objeto del proceso, teniendo como base la pretensión del actor y los medios de defensa y excepciones del demandado.

Luego esta institución que toma el nombre de "Despacho regulador del proceso ", pasa al derecho Brasilero que se legaliza por Decreto de 29 de mayo de 1907. En el Código Procesal Civil de este país de 1939, que en su artículo 294 se amplía el contenido de Despacho saneador, se tiende a evitar los vicios o defectos resolviendo las cuestiones previas, para que al final del proceso el Juez se pronuncie sobre el fondo del conflicto y con ese criterio, el Juez debía resolver en forma preferente tres cuestiones:

 la legitimación de las partes.

 el interés procesal y

 las nulidades e irregularidades.

En el Art. 331 del Código Procesal Civil de 1973, se amplía el concepto y el Despacho saneador del proceso, comprende, la resolución previa de las siguientes cuestiones:

 Las condiciones admisibilidad de la acción y la validez del proceso,

 Práctica de la prueba pericial, y

 Señalamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento, así como la determinación de los medios probatorios que debían actuarse en aquella.

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de México en su artículo 712º a 272º, con la reforma que introduce el 10 de enero de 1486 regula la audiencia previa y de conciliación, que tiene por objeto el saneamiento del proceso. Esta audiencia persigue:

 Intentar la conciliación de las partes,

 Examinar y resolver tanto las condiciones de la acción, las excepciones y los presupuestos procesales., a fin de sanear el proceso de los defectos de constitución y desarrollo,

 Fijar el objeto del proceso o materia controvertida.

 Determinar el objeto de la prueba, esto es los hechos controvertidos,

 Resolver sobre la admisión de los medios de prueba que las partes hubiesen ofrecido, en los actos postulatorios al proceso, disponiendo las medidas convenientes a su preparación.

1.2. Saneamiento del proceso en nuestra legislación:

En el Código Procesal Civil, se establece con relación al saneamiento procesal en el Art. 465, lo siguiente:"Tramitado el proceso conforme a esta sección y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando:

1. La existencia de una relación jurídica procesal válida;

2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o

3. La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental.

Subsanados los defectos, el Juez declarara saneado el proceso por existir una relación procesal válida, en caso contrario lo declarará nulo y consiguientemente concluido.

La resolución que declara concluido el proceso otila que concede plazo para subsanar los defectos, es apelable cotí efecto suspensivo.

El saneamiento del proceso, se introduce en nuestra legislación en el Código Procesal Civil de 1993.

El saneamiento del proceso se genera en la Relación Jurídico procesal, que a su vez, da lugar a una serie de instituciones procesales, que regulan el nacimiento válido del proceso, con una demanda idónea, la composición de la litis y las relaciones procesales que se operan en el curso de todo el proceso.

El saneamiento del proceso, de acuerdo a las normas del Código Procesal Civil, es progresivo, se inicia, al calificar la demanda, esto es, estableciendo si cumple lo que en la doctrina se llama las condiciones de la acción y los presupuestos procesales; es decir lo que nuestra legislación denomina los requisitos de forma, requisitos de fondo, requisitos legales previstos en el Art. 424 del C.P.C. y anexos de la demanda, previstos en el Art. 425 del mismo Código; al resolver las excepciones o defensas previas, que tiene los efectos de paralizar o dar por concluido el proceso, si se trata de dilatoria o perentorias y luego al concluir los actos postulatorios al proceso. En el saneamiento del proceso, entran en juego una serie de instituciones procesales, que deben analizarse e interpretarse en su conjunto.

Los principios y derechos de la función jurisdiccional y el derecho procesal, están regulados en el Art. 139 de la Constitución Política del Estado. Dentro de los principios y derecho de la función Jurisdiccional y el saneamiento del proceso, tienen vital importancia, la que establece la observancia del derecho al debido proceso y la tutela Jurisdiccional (Art. 139.3 Constitución). Así como el Art. I del Título Preliminar del Código

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