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Se distinguen tres especies : legal , conmutativa y distributiva .


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  285 Visitas

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Se distinguen tres especies : legal , conmutativa y distributiva . Con frecuencia se habla también de justicia social, pero su objeto se identifica en realidad con el de la legal y distributiva.

  1. La justicia legal , o general , ordena los actos de las personas al bien común : la viven los ciudadanos que respetan las leyes , cumplen sus deberes profesionales y cívicos , pagan los impuestos y servicios públicos , colaboran con el bien público, etc. Se llama legal , porque su efecto mas propio es el cumplimiento de las leyes ; y se denomina también general , porque informa a las demás virtudes y las orienta hacia el bien común . Por contraposición a esta , la justicia particular tiene por objeto el bien propio de las personas , y se subdivide en justicia conmutativa y distributiva.

  1. La justicia conmutativa inclina a dar a los demás su bien propio , regulando las relaciones entre , las personas privadas . Se llama conmutativa , porque se aplica especialmente en el comercio y todo tipo de contratos ; se guía por un criterio de igualdad aritmética : el que compra debe pagar exactamente el valor de la cosa adquirida . Es la justicia en sentido mas estricto.
  1. La justicia distributiva inclina a los gobernantes a distribuir las cargas y bienes comunes entre las personas privada en proporción a sus méritos , dignidad y necesidades , regulando así las relaciones de la autoridad con los súbditos . Se guía por un criterio de igualdad proporcional : por ejemplo , el Estado debe de terminar lo impuestos de modo equitativo , teniendo en cuenta la diversa condición de los contribuyentes , dar puestos de responsabilidad a los mas idóneos , asegurar que la cultura : llegue a todos , etc.

3. JUSTICIA DISTRIBUTIVA E IGUALDAD

La igualdad propia de la justicia distributiva es proporcional , y supone un tratamiento desigualdad de los que están sujetos a la distribución.

No toda desigualdad es injusticia . En la sociedad hay una igualdad fundamental en la condición de personas humanas y unas desigualdades que proceden de la naturaleza

Individual y del uso de la libertad . Por lo que aquí respecta , el criterio en la distribución de los bienes es la exigencia del bien común . Y del bien propio de cada persona : así , todos los hombres tienen derecho a los bienes fundamentales de la persona humana ( derecho a la libertad , a la vida , a la educación , etc. ) : pero una vez que estos valores están asegurados , no es injusto que unos tengan mas que otros mas riqueza , mas fama , una formación superior etc. – por diversas circunstancias legitimas : una persona trabaja mas , ahorra, lleva un tipo de vida determinado , etc.

El igualitarismo a ultra para el que cualquier diferencia entre los hombres seria esencialmente injusta , se oponen a la justa distribución de los bienes . Suele ir unido al socialismo , que rechaza las iniciativas privadas , porque son fuentes de desigualdades sociales : el Estado debería intervenir para nivelarlo todos para que todos posean los mismos bienes y así nadie se sienta superior a los demás . Una pretensión tal , además de antinatural , es utópica.

En injusta en cambio , la acepción de personas o favoritismo , que lesiona la justicia distributiva : se produce cuando la autoridad favorece o no favorece a algunos , no en razón de una verdadera convivencia , si no por motivos ajenos a ella , por ejemplo , situar en cargos a los amigos personales , negar derechos – los que son de una determinada raza o religión , etc. La <> tiene un sentido justo precisamente cuando implica la ausencia de acepción de personas en los jueces y demás autoridades.

4.  JUSTICIA Y SOLIDARIDAD

La justicia no es la única virtud que ordena la vida social ; cuando esto se intenta , se producen deformaciones inhumanas , se da pie al egoísmo , y la misma justicia se vuelve muy precaria . Esta virtud debe completarse con el ejercicio de ls demás , especialmente de la solidaridad , la comprensión , la afabilidad , el amor desinteresado, etc.

La solidaridad va mas allá de la justicia . Vapor delante , pues lleva  descubrir las exigencias de la justicia ; pero no se limita a respetar los derechos ajenos y a dar a los demás lo suyo , sino que mueve a ayudarles desinteresadamente , a darles de lo que es nuestro . Además , el amor al prójimo modera las características litigiosas que a veces

adopta la justicia , suavizando sus reivindicaciones . Si la justicia subraya la distinción de las personas , el amor tiende a unir , a participar de los intereses ajenos ; es mas flexible que la justicia , obrando la concordia mas fácilmente , pues lleva a perdonar , a tener misericordia ya comprender . Por eso el estado nunca podrá hacer innecesaria esa disposición benévola hacia los demás , aunque llegue a resolver muchos problemas sociales .

Sin embargo , la justicia en si misma no es algo frio e inhumano , aunque puede haber maneras deformadas de vivirla ( por ejemplo , de un modo legalista , on desprecio del prójimo) . El acto de la injusticia procede de la voluntad , y ha de tener su raíz en el amor a los demás : hay que dar a cada uno lo suyo con afecto , de buena gana , libremente .

La solidaridad presupone la injusticia . El que ama a su prójimo , comienza por respetar sus derechos ; seria un desorden dar limosna y no pagar el justo salario.

5. EL DERECHO

El objeto de la injusticia es el derecho (<>) , lo justo , lo debido a otro , que se fundamenta en su bien propio . El objeto de la injusta debe entenderse en función de un orden recto , de una relación ordenada que vincula a varias personas , cuyo fundamento es el bien : es debido a cada uno lo que pertenece a su propio bien ( su vida , su propiedad , etc.) , todo aquello que es necesario para que cada hombre alcance sus fines esenciales .

El termino derecho tiene también otras acepciones análogas . En primer lugar , Derecho objetivo , es el conjunto de a través que regulan la conducta de las personas , Hay asi un Derecho Divino ( natural o positivo) , y un Derecho Humano ( civil o eclesiástico ) . En esta acepción , el Derecho se identifica con la ley , que se ha estudiado anteriormente .

En segundo termino , el derecho subjetivo ( o de la persona ) es una potestad o facultad moral ante los demás  sobre algo que se tiene como propio (cosa, acción , etc .) y que es determinado por la ley , por ejemplo , derecho a adquirir bienes , a votar , a la fama , etc.

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