Normativa Legal De Educacion Especial
javiercachetes13 de Mayo de 2013
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. Definición de conceptos:
- Deficiencia.
- Déficit.
- Dificultad.
- Discapacidad.
- Educación Especial.
- Enfermedad.
- Impedimento.
- Síndrome.
2. Bases legales que argumentan la Educación Especial.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley Orgánica de Educación.
- Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
- Resolución Nº 2005.
3. Deficiencias del Lenguaje.
3.1. Definición.
3.2. Factores que alteran el Lenguaje.
3.3. Características.
3.4. Tipos de alteraciones del Lenguaje.
3.5. Estrategias para el manejo en el aula.
4. Deficiencias Auditivas:
4.1. Definición.
4.2. Causas.
4.3. Tipos de deficiencias Auditivas.
4.4. Características.
4.5. Estrategias para el manejo en el aula.
4.6. Recomendaciones.
5. Deficiencias Visuales:
5.1. Definición.
5.2. Causas.
5.3. Características.
5.4. Tipos de deficiencias Visuales.
5.5. Estrategias para el manejo en el aula.
6. Impedimentos Físicos.
6.1. Definición.
6.2. Causas.
6.3. Beneficios del ejercicio y la práctica del deporte en el Discapacitado
6.4. Estrategias para el manejo en el aula.
7. Déficit de Atención con Hiperactividad.
7.1. Definición.
7.2. Causas.
7.3. Características.
7.4. Estrategias para el manejo en el aula.
8. Dificultades del Aprendizaje.
8.1. Definición.
8.2. Causas.
8.3. Características.
8.4. Estrategias para el manejo en el aula.
9. Autismo.
9.1. Definición.
9.2. Causas.
9.3. Características.
9.4. Estrategias para el manejo en el aula.
10. Retardo Mental.
10.1. Definición.
10.2. Características.
11. Síndrome de Down.
11.1. Definición.
11.2. Causas.
11.3. Características.
11.4. Estrategias para el manejo en el aula.
11.5. Recomendaciones.
12. Problemas de Salud.
12.1. Enfermedades Crónicas
12.1.1 Asma.
- Definición.
- Características.
- Estrategias.
12.1.2. Diabetes.
- Definición.
- Tipos.
12.1.3. Anemia.
- Definición.
12.1.4. Cáncer.
12.1.5. Defectos Congénitos del Corazón.
13. Enfermedades infecciosas
13.1. Sida
13.2. Poliomielitis.
- Definición.
- Síntomas.
14. Condiciones Musculares:
14.1. Artritis Juvenil.
15. Discapacidades Neuromotoras.
15.1. Epilepsia.
- Definición.
- Causas.
15.2. Parálisis Cerebral
- Definición.
- Síntomas.
15.3. Escoliosis Infantil.
16. Estrategias para el manejo en el aula.
2. Bases legales que argumentan la Educación Especial.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas 1.999
Capítulo V.
De los Derechos Sociales y de las Familias.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.
El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas.
Capítulo VI.
De los Derechos Culturales y Educativos.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una Educación integral, de calidad, permanentemente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre-grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de al Organización de las Naciones Unidas.
El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Ley Orgánica de Educación 1980
Capítulo VI.
De la Educación Especial.
Artículo 33. La Educación Especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1980
Capítulo IV.
De la Educación Especial.
Artículo 32. El régimen educativo de los planteles y servicios de educación especial se establecerá a través de:
1. La atención en planteles y servicios propios de la modalidad.
2. La atención combinada en planteles y servicios del régimen ordinario y planteles y servicios de la modalidad.
3. El cumplimiento del proceso de escolaridad en planteles del régimen ordinario con atención complementaria especializada.
4. La atención en el medio familiar, previo asesoramiento y orientación de sus integrantes.
5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.
Ministerio de Educación - Despacho del Ministerio Resolución Nº 2005. 1996 - Año 186º y 137º.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 78 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Educación y 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
C O N S I D E R A N D O
Que la Educación Especial, como modalidad del sistema educativo es una variante escolar que tiene como finalidad la formación integral de niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal.
C O N S I D E R A N D O
Que es prioridad para el Ministerio de Educación propiciar las condiciones para que la población con necesidades educativas especiales pueda integrarse a los planteles oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
C O N S I D E R A N D O
Que la integración escolar de educandos con necesidades educativas especial, es un proceso que debe desarrollarse de forma continua, sistemática y progresiva, que implica el desarrollo de estrategias a corto, mediano y largo plazo que garanticen el cambio actitudinal de administradores educativos e integrantes de las comunidades educativas.
SE RESUELVE:
ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:
Artículo 1.
Los planteles educativos oficiales y privados en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los educandos con necesidades educativas especiales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración escolar.
Artículo 2.
Los planteles educativos contarán con los servicios de apoyo internos o externos requeridos para la integración escolar: Departamento de evolución, Control de estudios, Aulas Integradas, Unidades Psico-educativas, Equipos de Integración, etc.
Artículo 3.
Los planteles educativos oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo deberán:
1. Coordinar conjuntamente con los servicios de apoyo, actividades de diagnóstico, selección y desarrollo de objetivos, determinación y aplicación de estrategias de aprendizajes y evaluación en función de las características de los educandos.
2. Adaptar el diseño curricular en atención a las características de los educandos con necesidades educativas especiales.
Artículo 4.
El Ministerio de Educación desarrollará cursos, talleres de actualización y eventos de carácter científico necesario para el mejoramiento profesional, según las necesidades detectadas en el proceso de integración, a fin de optimizar los niveles de desempeño del personal encargado de los educandos con necesidades educativas especiales.
Artículo 5.
Los servicios de apoyo de la modalidad de Educación Especial, desarrollarán programas específicos en función de las necesidades educativas especiales de los alumnos integrados para su prosecución escolar y culminación de estudios.
Artículo 6.
La Supervisión Escolar se llevará acabo a través de actividades de información, asesoramiento, evaluación y seguimiento del proceso de integración escolar, en los planteles educativos y servicios de apoyo responsables de la integración de los alumnos con necesidades especiales.
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