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Sección 11 y 12 de la NIIF para las PYMES


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  2.439 Palabras (10 Páginas)  •  630 Visitas

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Introducción

Las Empresas deben contabilizar los instrumentos financieros aplicando los requerimientos tanto de la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos como de la Sección 12 que se aplica a otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros en su totalidad.

La sección 11, al final de cada periodo exige una evaluación para determinar si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo amortizado. Cuando exista dicha evidencia, se reconocerá, de inmediato, una pérdida por deterioro del valor en los resultados. Si, en periodos posteriores, el importe de una pérdida por deterioro del valor disminuye y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento que ocurre posterior al reconocimiento del deterioro, se revierte la pérdida por deterioro reconocida previamente. Sin embargo, la reversión no debe derivar en un activo financiero con un importe en libros revisados, superior al monto que el importe, en libros, hubiera alcanzado, si el deterioro del valor no se hubiera reconocido previamente. Información para revelar: Para pasivos financieros medidos con el valor razonable, con cambios en resultados.

La sección 11 y 12 nos presentan la contabilización e información financiera de los instrumentos financieros básicos y transacciones más complejas facilitando el entendimiento de los requerimientos a través de ejemplos y especifica juicios profesionales esenciales que se requieren en la contabilización de instrumentos financieros básicos. Además, incluye preguntas diseñadas para evaluar el conocimiento acerca de los requerimientos y casos prácticos para desarrollar su habilidad en la contabilización de los instrumentos financieros básicos según lo establecido en la Sección 11 y 12 de la NIIF para las PYMES.

Objetivo

Identificar las características que diferencian a la sección 11 y 12 de las NIIF para PYMES

Sección 11. Instrumentos financieros básicos

Estructura:

11 párrafos para el alcance e introducción

5 párrafos para reconocimiento de activos financieros y pasivos financieros

22 párrafos para medición

10 párrafos para información a revelar Vigencia:

La norma fue emitida el 9 de julio de 2009

Establece principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto y para compensar activos y pasivos financieros.

Aplica la clasificación de instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; clasificación de los intereses, dividendos, así como las pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, también en las circunstancias que obligan a la compensación de activos y pasivos financieros. Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. Para los fines de la Sección 11, los instrumentos financieros básicos constan de lo siguiente:

Efectivo

Instrumentos de deuda (como cuenta por pagar o cobrar, anticipos, notas DB Y CR Pagares, letras) que cumplan ciertas condiciones (en particular, los rendimientos para el tenedor son fijos o variables con un criterio de tasa de interés observable o cotizada de referencia única)

Títulos valores (a la vista o termino, renta fija o variable)

Inversión en acciones (preferentes o comunes)

1. El contrato debe dar lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad (véase el párrafo 11.3).

2. La entidad debe haber optado por contabilizar los instrumentos financieros según lo establecido con las Secciones 11 y 12 (véase el párrafo 11.2).

3. El instrumento financiero no debe estar específicamente excluido del alcance de la Sección 11 (véase el párrafo 11.7).

4. El instrumento financiero debe ser efectivo, una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes o acciones ordinarias sin opción de venta, un instrumento de pasivo que cumple los requerimientos del párrafo 11.9 o un compromiso de recibir un préstamo que no puede liquidarse por el importe neto en efectivo y que, cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9 (véase el párrafo 11.8).

Reconocimiento

La Sección 11 exige que un activo financiero o un pasivo financiero se reconozcan sólo cuando la entidad se convierta en una parte de las cláusulas contractuales del instrumento:

Medición

Cuando se reconocen, por primera vez, los instrumentos financieros, se miden a su precio de transacción, salvo que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la partida se medirá inicialmente con el valor presente de los cobros futuros descontados a una tasa de interés de mercado, para un instrumento de deuda similar.

Luego del reconocimiento inicial, se aplica un modelo de costo amortizado (o, en algunos casos, un modelo del costo) para medir todos los instrumentos financieros básicos; excepto las inversiones en acciones preferentes no convertibles y sin opción de venta y en acciones ordinarias sin opción de venta que cotizan en bolsa, o cuyo valor razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad. Para dichas inversiones, esta sección exige una medición tras el reconocimiento inicial al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocido en los resultados.

Esta sección exige, al final de cada periodo sobre el que se informa, una evaluación para determinar si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado. Cuando exista dicha evidencia, se reconocerá, de inmediato, una pérdida por deterioro del valor en los resultados. Si, en periodos posteriores, el importe de una pérdida por deterioro del valor disminuye y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento que ocurre posterior al reconocimiento del deterioro, se revierte la pérdida por deterioro reconocida

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