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jacintos28 de Abril de 2015
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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán
Licenciatura en Administración
Derecho Constitucional y Administrativo
GARANTÍAS SOCIALES
Introducción.
En este trabajo se hablará acerca de las garantías sociales y los artículos que hablan acerca de éstas, tales como el Art. 3º, Art. 27º y Art. 123º.
En el artículo 3º, nos informa cómo debe funcionar el sistema educativo en nuestro país, como también las normas, reglamentos y obligaciones del estado con el pueblo sobre la educación impartida. También se hablará del comportamiento del sistema autónomo dentro de la educación.
El artículo 27º, nos habla de la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, se expresan las garantías sociales que se dedican a tutelar, proteger y reivindicar a grupos y sectores de la sociedad más desprotegida y marginada.
En el artículo 123º, que es sobre el trabajo y la previsión social, dicho artículo nos menciona que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, éste mismo busca establecer de manera general los derechos laborales y la finalidad de dotar herramientas legales a los trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones. Se muestra un cuadro comparativo entre el apartado A y B del artículo para mejorar su comprensión.
INDICE
GARANTÍAS SOCIALES 4
TITULO PRIMERO 4
CAPITULO 1 4
ARTÍCULO 3 4
ARTÍCULO 27º. 8
TITULO SEXTO 11
ARTÍCULO 123° 11
APARTADO A.- 11
CONCLUSIÓN 14
REFERENCIAS 14
GARANTÍAS SOCIALES
Las garantías sociales se encuentran contenidas en los artículos 3o, 27 y 123 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, a la educación, a los derechos de la nación sobre sus recursos, a la proscripción del latifundismo y a la protección del campesino, a la tutela del trabajador. Establecen principios, normas y procedimientos jurídicos que preservan y favorecen clases sociales integrados por individuos en situación económica desigual ante otros sujetos, grupos o clases sociales, con la finalidad de mejorar su condición social, por lo tanto los órganos del Estado están obligados a protegerlos y asegurarlos
TITULO PRIMERO
CAPITULO 1
ARTÍCULO 3
Todo individuo tiene derecho a recibir educacion. El estado –Federacion, Estados, Distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 9 de febrero de 2012)
La educacion que imparta el estado tendera a desarrollar armonicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de junio de 2011)
El estado garantizara la calidad en la educacion obligatoria de manera que los materiales y metodos educativos, la organizacion escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el maximo logro de aprendizaje de los educandos.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 26 de febrero de 2013)
I. Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educacion sera laica y, por tanto, se mantendra por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso cientifico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
Además:
A) Será democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura juridica y un regimen politico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento economico, social y cultural del pueblo;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993)
B) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atendera a la comprension de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 05 de marzo de 1993. se adecuan los incisos en el decreto publicado en el diario oficial de la federacion de 26 de febrero de 2013)
C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la conviccion del interes general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos, y
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 9 de febrero de 2012. se adecuan los incisos en el decreto publicado en el diario oficial de la federacion de 26 de febrero de 2013)
D) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el maximo logro academico de los educandos;
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 26 de febrero de 2013)
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo y en la fraccion II, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educacion preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinion de los gobiernos de los estados y del distrito federal, asi como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacion, los maestros y los padres de familia en los terminos que la ley señale. adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promocion a cargos con funciones de direccion o de supervision en la educacion basica y media superior que imparta el estado, se llevaran a cabo mediante concursos de oposicion que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijara los criterios, los terminos y condiciones de la evaluacion obligatoria para el ingreso, la promocion, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educacion. seran nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este parrafo no sera aplicable a las instituciones a las que se refiere la fraccion VII de este articulo; (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 26 de febrero de 2013).
IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita;
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de marzo de 1993)
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –Incluyendo la educación inicial y a la educación superior– Necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012)
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre de 2002)
A) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior
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