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Sector agrícola y sus facilidades


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  4.149 Palabras (17 Páginas)  •  129 Visitas

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Introducción.

El Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras como se conoce actualmente, antes se conocía como el régimen simplificado y se sustituye por un régimen aplicable al sector primario.

Aunque las autoridades fiscales tenían la intención de desaparecer los regímenes especiales en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como es el caso del régimen simplificado para el sector agropecuario, tuvieron la sensibilidad de no hacerlo, restringiéndolo sólo de manera parcial, reconociendo tanto la importancia de ese sector en la economía y en el desarrollo del país, como los apoyos que, sin duda, todavía necesita

Es importante destacar que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por tales actividades representan cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, los cuales hubiesen estado afectos a su actividad.

Estos y varios aspectos incluye el dicho régimen, que será analizado en éste escrito.

Sector Primario

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS

Según el INEGI define al sector primario como todas las actividades donde los recursos naturales se aprovechan tal como se obtienen de la naturaleza, ya sea para alimento o para generar materias primas.

Y la agricultura como es el cultivo de diferentes plantas, semillas y frutos, para proveer de alimentos al ser humano o al ganado y de materias primas a la industria.

El artículo 16 en su fracción 3° del Código Fiscal de la Federación estipula que se entienden como actividad empresarial las agrícolas que comprende las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Título ll De Las Personas Morales Capitulo Vlll Del Régimen De Las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras en su artículo 74 menciona cuales son las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir:

En el inciso l Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Y el inciso lll Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales, dichas personas serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales y se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

I.        Deberán enterar pagos provisionales en términos del art 106 y se aplicara la tarifa de dicho artículo y la tasa del art 9.

II.        Se determinara la utilidad gravable del ejercicio aplicando el art 109 y respetivamente se aplicaran las tarifas de los artículos 152 y 9

III.        Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.  

Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este título y con el artículo 102 y 105 de esta Ley.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley.

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

Que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas NO pagaran el ISR hasta por un monto de

20*SMG^1*cada uno de los socios

Siempre que no exceda

200*7.10=1,420^1=1,420

Podrán adicionar a su CUFIN la utilidad que corresponda a los ingresos exentos

Ingresos exentos*Coeficiente de Utilidad

Que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas NO pagaran el ISR hasta por un monto de

40*SMG^1

Siempre que no exceda

200*7.10=1,420^1=1,420

Persona Físicas o Morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas cuyos ingresos en el ejercicio excedan 20*SMG^1*cada uno de los socios o 40*SMG^1 pero que sean inferiores

423*7.10=3,003.30^1=3,003.30

Por lo que excede se pagara el impuesto reduciéndose el impuesto en un 40% PF y un 30% PM

SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES

Que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas NO pagaran el ISR hasta por un monto de constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a

20*SMG^1*cada uno de los socios o asociados

Sin exceder

423*7.10=3,003.30^1=3,003.30

Sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan

4,230*7.10=30,033^1=30,033

Por el excedente se paga un impuesto que se reducirá un 30%

El artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:

  1. Efectuar retenciones, enterarlas y en su caso expedir constancia
  2. Llevar por separado un registro de los ingresos, gastos e inversiones de las operaciones de cada integrante
  3. Emitir y obtener la documentación de los ingresos y erogaciones de las operaciones de cada integrante  

Por otra parte la Ley del Impuesto al Valor Agregado estipula en su artículo 2-A El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:   inciso l enajenación numeral a) de Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, numeral e) Tractores para accionar implementos agrícolas y f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

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