Seguridad Industrial
sakudia4 de Noviembre de 2014
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Según la Ley General del Trabajo.-
Se encontró un capitulo donde menciona sobre la seguridad que se debe brindar a nuestros empleados en la empresa:
TITULO V.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 67.- El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A éste fin tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento interno legalmente aprobado.
Art. 68.- Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración en industrias que no tenga éste objeto expreso.
Art. 69.- En el caso del trabajo a domicilio, se prohíbe la confección, restauración, adorno de prendas de vestuario; elaboración o empaquetamiento de productos de consumo, en casas o talleres donde hubiere algún caso de enfermedad infectocontagiosa.
Art. 70.- Los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor, salvo entratándose de explotaciones en campos mineros, en cuyo caso dispondrá el patrono locales apropiados o señalará un paraje aceptable si las labores se efectúan en el fondo de las minas.
Art. 71.- En las construcciones no podrán utilizarse andamios de suspensión, sin permiso de Ingeniero Municipal o autoridad competente.
Art. 72.- El Reglamento General del Trabajo clasificará las industrias insalubres y peligrosas y prescribirá las medidas de protección y defensa, cuya infracción podrá denunciarse por acción pública.
Decreto Ley Nº 16998
2 de agosto de 1979
Ley General de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar
Gral. Div. DAVID PADILLA ARANCIBIA
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno
Código de Seguridad Social (Ley de 14 de Diciembre de 1956)
Es el conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
Bolivia: Decreto Supremo Nº 108, 1 de mayo de 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSEJO NACIONAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR:
Proyecto: Ley general de seguridad y salud en el trabajo.
La nueva constitución de Bolivia establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional (art 46 1) y que el estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas su formas (art 46 II)
PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL
P.E.I.
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (INSO).
Bolivia es un país con serios problemas de salud, que son fruto del subdesarrollo, su desarticulación geográfica y social y sobre todo sus niveles de inequidad por la secular marginación y exclusión en la que vive buena parte de su población.
Se pretende responder a los grandes necesidades de la salud pública en nuestro país, actuando simultáneamente y decididamente en dos grandes campos , el de la salud publica propiamente dicha y el de los servicios de atención médica. Ambos campos otorgan la prioridad debida a la PROMOCIÓN DE LA SALUD y a la PREVENCIÓN de las enfermedades.
Siguiendo estas premisas, todos los programas Nacionales
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