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Seguridad Industrial


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  3.284 Palabras (14 Páginas)  •  197 Visitas

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LEY DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Según la norma venezolana COVENIN 2270-88, se define como “El conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños tanto las personas como a los equipos y materiales que intervienen el desarrollo de toda actividad productiva”. Los organismos nacionales más importantes dedicados a promover la SeguroEl Ministerio del Trabajo. seguridad industrial en Venezuela son: Consejo Venezolano de Prevención de Social Obligatorio (IVSS). Instituto Nacional de Cooperación EducativaAccidentes. INPSASEL. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad(INCE). Laboral.

La seguridad industrial es un área multidisciplinaria que se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto de que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión.

Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, que pueden tener un importante impacto ambiental y perjudicar a regiones enteras, aún más allá de la empresa donde ocurre el siniestro.

La seguridad industrial, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos.

En concreto, podemos establecer que a la hora de hablar de la seguridad industrial se hace necesario especificar que la misma se desarrolla de manera específica para poder prevenir las posibles situaciones y riesgos que se den en ámbitos donde se trabaja con instalaciones frigoríficas, electricidad, combustibles gaseosos, refrigeración o equipos a presión.

Cabe destacar que la seguridad industrial siempre es relativa, ya que es imposible garantizar que nunca se producirá ningún tipo de accidente. De todas formas, su misión principal es trabajar para prevenir los siniestros.

Por todo ello es importante establecer que adquiere especial relevancia lo que se denomina como prevención de riesgos laborales. Se trata de un servicio y una serie de actuaciones que lo que intentan es dotar a los trabajadores de los conocimientos y habilidades necesarios para poder acometer tareas que puedan no sólo evitar que sufran determinados peligros, accidentes y enfermedades en su puesto de trabajo sino también que estén capacitados para poder hacer frente a todos aquellos en el caso de que aparezcan.

Así, a los empleados, en materia de prevención, se les otorgan cursos y seminarios que giran en torno a cómo proteger y cuidar elementos en su trabajo tales como los factores ambientales, las instalaciones o las herramientas de protección.

Un aspecto muy importante de la seguridad industrial es el uso de estadísticas, que le permite advertir en qué sectores suelen producirse los accidentes para extremar las precauciones. De todas formas, como ya dijimos, la seguridad absoluta nunca puede asegurarse.

La innovación tecnológica, el recambio de maquinarias, la capacitación de los trabajadores y los controles habituales son algunas de las actividades vinculadas a la seguridad industrial.

No puede obviarse que, muchas veces, las empresas deciden no invertir en seguridad para ahorrar costos, lo que pone en riesgo la vida de los trabajadores. De igual forma, el Estado tiene la obligación de controlar la seguridad, algo que muchas veces no sucede por negligencia o corrupción.

DERECHO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA

1. Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.

2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.

3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones.

4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.

5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.

6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.

7. Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.

8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.

9. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.

10. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.

IMPORTANCIA DEL EJERCICIO DE LA PRACTICA

La responsabilidad legal del profesional de enfermería es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria. Esto es fácil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes más preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurídicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala práctica en el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte de las autoridades judiciales, se vean incrementados.

Ante este panorama, el conocimiento general respecto a la legislación sanitaria en nuestro país, es un asunto relevante dentro de una práctica profesional, personal, colectiva y responsable.

En México, aún no se cuenta con la normatividad jurídica que regule específicamente la práctica de enfermería. Sin embargo, los aspectos legales de este ejercicio están contemplados, de manera implícita, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el cuerpo normativo de más alto rango, nuestra “Carta Magna” o “Ley de Leyes”. En su artículo 4�, la Constitución establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. De este artículo se deriva la Ley General de Salud, que es el ordenamiento jurídico donde se consagra el Derecho a la Salud. Esta ley establece los mecanismos, condiciones, modalidades en que se realizarán y desempeñarán los servicios de salud. Esta ley, como cualquier otra, cuenta con reglamentos para operarla, y en ellos queda incluida la prestación de los servicios de enfermería.

Sin embargo, la práctica de enfermería, en el sentido amplio de la palabra, tiene que ver con todo el resto de las materias legales. Por ejemplo: El aspecto penal, educativo, laboral, administrativo, etc., están regulados en el resto de la legislación aplicable

El objeto de la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería es el disponer de un instrumento legal que evite el empirismo y las acciones inescrupulosas con que actúan en Venezuela personas carentes de idoneidad para el ejercicio de la enfermería, amparados por la ausencia de regulaciones específicas, tanto en los centros de salud públicos como en los privados.

Esta Ley de ejercicio permite evitar la improvisación en el área de la salud, incluso en los centros de salud privados, los cuales están invadidos por enfermeros y enfermeras extranjeros, sin ningún tipo de control ni preparación académica, los cuales brindan atención a los enfermos, haciendo práctica habitual del ejercicio de la profesión, sin poseer credenciales que los acrediten como tales, de una forma ilegal por cuanto no poseen título universitario debidamente registrado e inscrito en las oficinas públicas que establecen las leyes.

Por otra parte, es un hecho que las agrupaciones profesionales requieren de una legislación que refiera normas relativas a la ética. La existencia de un instrumento legal permitirá normar la actuación de las enfermeras y los enfermeros, de tal manera que asegure el fiel cumplimiento de las disposiciones, que en materia de salud exige la población venezolana.

Los derechos humanos

son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización"1 . En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.

Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas (es el documento más traducido del mundo) y ha sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.

Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral.

Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo.

La Declaración, junto con esos dos Pactos y sus Protocolos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos.

El término de derechos humanos es universal, es decir, hace referencia a todas las personas, en sus derechos individuales y colectivos; y aunque nos parezca elemental, no hace mucho que es utilizado; en el año 1789 en Francia, se proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y más tarde, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada por la ONU.

Si bien los derechos humanos le permiten a una persona hacer lo que quiera, algunos de ellos están limitados para promover el bien común; es decir, se nos priva de algunos derechos, que no son los fundamentales, con el objetivo de no actuar en perjuicio de otras personas. Por ejemplo: a quién no le gustaría caminar por la calle, en vez de la vereda cuando quisiera, o pasar con el semáforo en rojo; sin embargo, debemos seguir algunas normas, que ayudan a la organización, y que aunque nos impidan realizar ciertas acciones, también nos benefician y protegen.

DERECHO A LA SALUD

La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.

El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.

Con todo, unos 150 millones de personas en todo el mundo se encuentran cada año en una situación financiera catastrófica y 100 millones de personas se ven abocadas a vivir por debajo del umbral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios.

El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano.

Los problemas de salud suelen afectar en una proporción más alta a los grupos vulnerables y marginados de la sociedad.

El derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano.

El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.

Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966;

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979;

• Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

DERECHO A LA ATENCION MEDICA

ATENCION MEDICA: SE ENTIENDE COMO TAL, LA FORMA COMO LA SOCIEDAD, ANTE LOS MULTIPLES DETERMINANTES SOCIALES Y BIOLOGICOS, QUE AFECTAN AL INDIVIDUO, ORGANIZA SUS ESFUERZOS (RECURSOS HUMANOS, TECNOLOGICOS Y MATERIALES), PARA ASISTIR Y ENFRENTAR LOS RIESGOS DE SALUD DE LA POBLACION.

Capítulo III. De La Atención Médica.

Artículo 28° La atención integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades y de los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se clasifican en tres niveles de atención.

Artículo 29° El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la Salud y se prestará con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta.

Artículo 30° El segundo nivel de atención médica cumple acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas.

Artículo 31° El tercer nivel de atención cumple actividades de diagnósticos y tratamientos en pacientes que requieren atención especializada con o sin hospitalización en aquellos casos referidos por los servicios de atención del primero y segundo nivel.

En este aparte, se explica sobre la atención integral de los pacientes que se sirven de los tres niveles de atención hospitalaria basados en los principios de calidad, ajustados a ofrecer el mejor servicio, cumpliendo con las normativas y procedimientos administrativos que establecen las leyes. Pero para que se ofrezca un mejor servicio de salud, necesariamente se requiere no solo la toma de conciencia y sensibilización del personal especializado que lo brinda sino que el Estado venezolano como co-responsable debe invertir recursos económicos y asumir responsablemente políticas, que faciliten proporcionarles una mejor calidad de vida a todos los venezolanos.

Derecho a la autonomia

se define como la manera de pensar por si mismo, su decisión. Ambas están relacionadas con el paradigma de la vida independiente tal como es promovido por los colectivos de personas con discapacidad. La autonomía personal implica al derecho de cada persona de poder tomar las decisiones que afectan a su vida personal, y especialmente el de poder vivir en el lugar que uno quiera y ser atendido por las personas (asistencia personal) que uno desee. Para ello las personas con discapacidad reivindican el pago directo, la asistencia personal y las ayudas técnicas.

En la ley española (ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia), autonomía personal se define del siguiente modo:

"Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria".

La autonomía es un derecho inalienable de los seres humanos. Todos nacemos tan inmaduros que no seríamos viables, como meros organismos biológicos, si no tuviéramos junto a nosotros a adultos que nos alimentan, regulan nuestra temperatura, cuidan de nuestra higiene, interactúan con nosotros, nos hablan, nos miran, etcétera. Es decir, nos quieren. Pero la vida de cualquier ser humano no puede ser el mantenimiento de esa dependencia que permite nuestra supervivencia en el inicio de la vida. Tenemos una larga infancia y adolescencia, superior a la de cualquier otra especie, que nos permite adquirir los complejos conocimientos que exige mantener el medio en el que vivimos. Pero el objetivo es alcanzar la autonomía a la que tenemos derecho como individuos. Autonomía motriz, autonomía intelectual, autonomía moral, etcétera, en las que se fundan nuestros derechos inalienables como ciudadanos

Beneficiencia

La medicina se justifica en tanto pongamos como objetivos no solo la no maleficencia sino la beneficencia, por delante de todo.

Así el juramento hipocrático dice: “Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea mas provechoso, según mis facultades y mi entender, evitando todo mal y toda injusticia.(...)En cualquier casa que entre no llevare otro objeto que el bien de los enfermos,...”

Antiguamente se tomaba a la atención sanitaria como la obligación o puesta en practica obligatoria de la beneficencia medica. Esto puede llegar a contradecirse con la idea de autonomía del paciente. En nuestros tiempos se acepta que el paciente tiene derecho a tomar decisiones acerca de su tratamiento, aun sea un juicio contrario al del médico.

La beneficencia medica ha ido virando con el correr de los años desde una medicina paternalista a una medicina donde prevalece el derecho de autonomía del paciente.

Tomando el ejemplo de la negativa de un paciente al tratamiento de una infección, no debemos pasar por encima de su derecho a la autonomía ni caer en el paternalismo, entonces deberíamos tratar de convencer al paciente de que la única solución es el tratamiento o hablar con la familia, aunque rompamos con la confidencialidad, en favor de un acto benéfico para el paciente

el principio de beneficencia se refiere a hacer el bien, a buscar siempre el mejor interés del paciente.

A partir de esto podemos decir que al momento de tener que brindarle atención a un paciente, sea cual sea la condición en que se encuentre debemos velar por su salud y recuperación, no importándonos los recursos invertidos en caso de no tener un buen resultado; ya que este paciente es también una persona y se merece el mismo trato que brindaríamos a cualquier otro; procurando siempre hacer el bien y entregando los mejores cuidados para esta persona.

Javierita es una paciente en la que no se sabe si los esfuerzos médicos van a tener efecto en su recuperación, pero no por ello se debe ignorar su condición dejándola sin atención, se deberá hacer lo posible para su recuperación, todo lo que este al alcance del personal médico.

No maleficencia:

este principio se basa en no causar daño alguno al paciente.

A Javierita el personal del servicio le brindará los mejores cuidados teniendo siempre presente no causarle daño, por más necesario que sea un procedimiento, si se le causa daño al paciente debe cuestionarse.

Barinas - Barinas

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