ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad Social


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  120 Visitas

Página 1 de 10

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE TEZIUTLAN

CARRERA: ING. GESTION EMPRESARIAL

NOMBRE DE L A ASIGNATURA: legislación laboral

NOMBRE DEL profesor: ld óscar gándara Ortiz

NOMBRE DEL ALUMNO: Abigail Fernández Vargas

NOMBRE DE LA tarea: seguridad social

FECHA: 03 de abril 2014

Seguridad social

Se define a la seguridad social como el medio para abolir la miseria, garantizando a todo necesitado ingresos y salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional por conducto del Fisco. Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. La seguridad social como sistema de protección se basa en la cobertura universal y la solidaridad entre los ciudadanos, Venezuela hasta los años cuarenta no contaba con un verdadero sistema de protección social, es a partir de la segunda parte de esa década cuando se inicia nuestro sistema de seguridad social con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual con algunas modificaciones en sus Leyes ha sido el verdadero órgano rector en esta materia, pero no ha sido el único, puesto que existe una multiplicidad de Instituciones que brindan descoordinadamente protección a diferentes sectores de la población.

Características e importancia

• la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo establecen que la seguridad social es un derecho exclusivo de los trabajadores asalariados y es obligación de las empresas sólo con respecto a los trabajadores asalariados que contratan. Otros miembros de la fuerza laboral como los auto empleados, los empleados domésticos y los que establecen relaciones no asalariadas con una empresa pueden afiliarse al sistema de seguridad social de manera voluntaria, pero no están obligados a hacerlo.

• La ley del seguro social no define a la seguridad social, pero señala su finalidad es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

• La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.

• La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

• El instrumento básico de la seguridad social es el Seguro Social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

• La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Importancia

Lo anterior implica que la cobertura de la seguridad social sigue la distribución de la fuerza laboral entre empleados públicos y privados y con respecto a estos últimos, entre trabajadores asalariados y no asalariados. Si se relaciona la cobertura de la seguridad social con la pertenencia a la “formalidad” y la falta de ella con la “informalidad”, podría dividirse entonces a la fuerza laboral entre un sector formal y uno informal, donde los trabajadores del primero reciben cobertura de seguridad social (apartado “A” con IMSS y apartado “B” con ISSSTE) y los empleados en el sector informal no reciben ningún tipo de protección. En principio, esta división del trabajo deberá coincidir con los trabajadores asalariados y los no asalariados. Sin embargo, esto no sucede cuando, como resultado de la evasión a gran escala de las aportaciones a la seguridad social en el apartado “A”, existen trabajadores asalariados sin seguridad social que se suman a las cifras del empleo informal.

Avisos en materia de seguridad social

Aclaración administrativa.

Las cedulas de liquidación que emite el IMSS tendrán el carácter de actos definitivos al surtir efectos su notificación; siendo impugnables mediante los medios de defensa correspondientes. Sin embargo, el patrón podrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación formular aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro patronal.

Cabe señalar que la aclaración administrativa no implica una controversia jurídica es decir, no constituye un recurso, por lo que sólo podrán versar sobre errores asimétricos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al instituto y certificados de incapacidad expedidos por éste.

En este tenor, el IMSS resolverá la aclaración con base en la información y documentos presentados por el propio patrón dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito respectivo. Si como resultado de la verificación de la información y documentos presentados por el patrón, se resuelve la aclaración procedente, el instituto cancelara el crédito fiscal emitido. En caso de que la aclaración se resuelva parcialmente procedente, el instituto podrá emitir un nuevo crédito fiscal por las diferencias correspondientes.

Cuando se resuelva que la aclaración es improcedente, quedara firme el crédito respectivo. Sin embargo el patrón podrá impugnar dicho crédito fiscal, pues el artículo 151 del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización establece que la aclaración interrumpirá el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.4 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com