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SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  5.192 Palabras (21 Páginas)  •  223 Visitas

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La Comisión de Expertos planteó observaciones a la legislación peruana.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer en su informe 2011 una serie de observaciones referidas a incompatibilidades de la legislación peruana y la práctica con los convenios ratificados.

Una de las observaciones se refiere a la necesidad de que se establezca un sistema de seguro de desempleo, conforme al Convenio 44, ratificado por el Perú en 1962.

Según la Comisión, en los últimos 20 años el Perú se ha referido al sistema de indemnización en base de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) "que no puede considerarse un sistema de protección contra el desempleo de conformidad con los requisitos en el convenio 44".

"La comisión quiere señalar a la atención del Gobierno la necesidad de desarrollar un sistema sostenible de seguridad social, que permitiría al Estado utilizar plenamente el potencial que ofrecen las normas internacionales sobre seguridad social a fin de permitir la ampliación gradual de la cobertura a toda la población. En este contexto, la comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en un futuro próximo para establecer un sistema de seguro de desempleo".

Para Carlos Cadillo, especialista de Miranda & Amado Abogados, la figura del seguro de desempleo que recomienda la OIT se basa en la que poseen los países europeos, un seguro que no solo implique el pago de una asignación mensual sino también dé ayuda para la reincorporación de los trabajadores y que, sin duda, incluirá un fondo no solo por parte del Estado sino también de los trabajadores.

Otros temas

Algunas de las otras observaciones formuladas refieren a la necesidad de informar sobre los derechos sindicales de que disfrutan los trabajadores sujetos a "modalidades formativas" y, en particular, sobre el derecho de negociación colectiva de las organizaciones que los representen.

Consecuencias

Cadillo precisa que la OIT no tiene cómo sancionar a un país que no sigue sus recomendaciones.

Sin embargo, precisa que dado que la Constitución incorpora a los tratados firmados por el Perú y los convenios de la OIT tienen nivel de tratado, las recomendaciones que las comisiones de la OIT emitan pueden ser usados como fundamento por las cortes nacionales.

Trabajadores del Estado

La Comisión también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los jueces y fiscales gocen del derecho de constituir organizaciones para la defensa de sus intereses y que informe si las federaciones de trabajadores del Estado pueden afiliarse a confederaciones que estén integradas por organizaciones de trabajadores que no son trabajadores del Estado.

Diario Gestión (28.02.2011), Pág. 5

La mayoría del mundo carece de seguro de desempleo

GINEBRA (Noticias de la OIT) - El setenta y cinco por ciento de los 150 millones de personas desempleadas en todo el mundo carecen de la protección de un seguro de desempleo, según un nuevo informe de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

Comunicado de prensa | 21 de junio de 2000

GINEBRA (Noticias de la OIT) - El setenta y cinco por ciento de los 150 millones de personas desempleadas en todo el mundo carecen de la protección de un seguro de desempleo, según un nuevo informe de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

En el informe de la OIT sobre El trabajo en el mundo 2000. La seguridad de los ingresos y la protección social en un mundo en plena transformación * , se afirma que incluso los países más ricos de Europa y Norteamérica redujeron en la década de 1990 la protección brindada por el seguro de desempleo.

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza son, de entre todos los Estados Miembros de la OIT, los que cuentan con los sistemas más generosos de protección frente al desempleo, dice el informe.

Australia, Canadá, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, el Reino Unido, y los Estados Unidos aparecen caracterizados en el mismo informe como «sistemas de nivel medio». En estos países son relativamente pocos los desempleados que perciben prestaciones y la compensación que se les da es inferior a las asequibles en el primer grupo de países.

Las prestaciones en metálico, que el informe define como «porcentajes de indemnización sobre el salario neto», van en estos países de «nivel medio» desde el 23% del salario en Nueva Zelandia al 58% en Canadá y en Estados Unidos. Por el contrario, países del nivel superior como Finlandia y España proporcionan respectivamente el 63% y el 77% del salario nacional medio en su seguros de desempleo.

El informe señala que los Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido ocupa un bajo nivel porque «la duración de la indemnización por desempleo es corta, pues las prestaciones se abonan durante un tiempo inferior a 12 meses». Además, ni en los Estados ni en Canadá existe un segundo nivel de ayuda al desempleo asequible cuando se agota el tiempo del primer nivel.

Extensión a todos de la protección social

Pero la insuficiente cobertura del seguro de desempleo no es el único problema sobre el que llama la atención el informe, que descubre una amplia gama de hechos que amenazan la seguridad y la protección de los trabajadores en todo el mundo. «La gran mayoría de la población en muchos países en desarrollo, que comprende a los asalariados en el sector no estructurado y a las personas empleadas por cuenta propia, no tiene ningún tipo de protección social», denuncia el informe, al tiempo que insiste en la necesidad de proponerse como «principal objetivo (...) la extensión de la cobertura» a estos trabajadores.

«A pesar de la retórica alarmista, la protección social, incluso en sus formas supuestamente caras que encontramos en los países más avanzados, es una inversión razonable a largo plazo», dice Juan Somavia, el Director General de la OIT en la introducción del informe. «Es razonable porque es esencial para la gente, pero también

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