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SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  198 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado.

Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares. De allí la importancia de la seguridad social y la seguridad industrial, ya que esta ramas van más allá de la asistencia pública y la asistencia en el lugar de trabajo, pretende mejorar los niveles de subsistencia en el trabajo y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo como un deber legal y moral.

El fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental para la plena inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las políticas públicas en general.

FUNCIÓN SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Se entiende por seguridad social, referida a una sociedad a la venezolana, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por los hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de necesidad de contar con una vivienda digna y la educación y la recreación de la población. Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social.

En este caso, el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dice que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social.

En consecuencia, doctrina y función de la seguridad social, son los mandatos y disposiciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido.

Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.

El derecho a la seguridad social en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presenta los caracteres siguientes:

- La seguridad social es un derecho humano fundamental.

- Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.

- El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.

- La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.

- Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original: protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.

- El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de: enfermedad o accidente cualquiera sea su origen, magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total (invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudez; cargas familiares; necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.

- El Sistema de Seguridad Social

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