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Seguridad Social


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  154 Visitas

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30: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

31: En forma temporal:

Si el cónyuge o la compañera permanente sobreviviente, a la fecha del fallecimiento del pensionado cuenta con menos de 30 años y no haya procreado hijos con éste.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al RPM para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.

32: Si fallece un trabajador afiliado a un Fondo de Pensiones, que aún no es pensionado, para que nazca al grupo familiar la posibilidad de una Pensión de Sobrevivencia, es necesario que dicho trabajador que ha fallecido, tuviera al momento de su muerte, mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción.

33: Según el concejo de estado, ambas partes tienen derecho a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando ambas y por partes iguales demuestren que efectivamente vivieron con el causante hasta el momento de la muerte es decir que existan dos grupos familiares similares.

34: DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES-Convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente en los últimos cinco años

De conformidad con la sentencia C-1035 de 2008, de acreditarse convivencia simultánea con el causante durante al menos sus últimos cinco años de vida, la pensión de sobrevivientes debe ser concedida en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. Sin embargo, con base en criterios de justicia y equidad, como lo ha señalado el Consejo de Estado, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en casos de convivencia simultánea se puede hacer en partes iguales a los compañeros(a) permanentes o al cónyuge y compañero(a) permanente.

Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

35: reconocimiento jurídico de las uniones conformadas por

Personas del mismo sexo

Para brindar protección a las parejas integradas por personas homosexuales, se

Ha acudido a las normas y los beneficios que la ley les brinda a las parejas

Heterosexuales, vinculadas entre sí por la unión marital de hecho, produciendo

Una extensión de derechos que cobija a las parejas homosexuales por hallarse en

Una situación similar.

Las primeras concesiones que se hicieron a las parejas del mismo sexo, fueron de

Carácter eminentemente patrimonial, tal como ocurrió con el régimen patrimonial

Entre compañeros permanentes, se extendió a las parejas conformadas por

Personas del mismo sexo, la ampliación del marco de protección referente al delito

De inasistencia alimentaria para que incluya a las parejas del mismo sexo, e

Igualmente cabe observar que la extensión del derecho a la porción conyugal a las

Parejas del mismo sexo.

La corte constitucional estudió la acción pública de inconstitucionalidad

Presentada por un grupo de ciudadanos en contra del artículo 1 ° y 2 ° de la ley

54 de 1990. Concretamente, los demandantes alegaron la inexequibilidad de las

Expresiones “hombre y mujer” contenidas en la definición de la unión marital de

Hecho y por ende la categoría de compañero (a) permanente...

36: puede aportar la prueba de la unión marital de hecho.

1: se requiere para que se consolide una unión marital de hecho la convivencia de la pareja que ambas personas sean solteras o en caso de haber sido casado haber realizado la separación de bienes.

Luego de la sentencia de la corte corte constitucional del 7 de febrero del 2007 C-075-2007 las parejas del mismo sexo por el solo hecho de convivir, tener comunidad de vida singular, tienen derechos y obligaciones.

37:

Los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente acceda a la pensión de sobreviviente, son “acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”. Frente al requerimiento de “acreditar que estuvo haciendo vida marital”, esta corporación ha sostenido que la finalidad es beneficiar a quienes realmente compartían vida con el causante, pues la pensión de sobrevivientes, como antes se ha mencionado, busca proteger a quien ha convivido permanente, responsable y efectivamente con el pensionado, asistiéndole en sus últimos días. Así se ampara una comunidad de vida estable y permanente, por oposición a una relación fugaz y pasajera. En cuanto al requisito de la convivencia no inferior a cinco (5) años continuos con anterioridad al fallecimiento del causante,

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