ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad de Presas y Embalses. Protocolos a Cumplir

ISRAEL SANCHEZ PALOMO GARCIAEnsayo8 de Febrero de 2016

4.280 Palabras (18 Páginas)359 Visitas

Página 1 de 18

SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES. CLASIFICACIÓN Y PROTOCOLOS A CUMPLIR

ÍNDICE

1.        INTRODUCCIÓN        

2.        CONTENIDO        

2.1.        Legislación Actual        

2.1.1.        Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones        

2.1.2.        Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses        

2.1.3.        Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas        

2.1.4.        Recapitulaciones        

2.2.        Legislación Futura        

2.3.        Actuaciones a Llevar a cabo, “Hoja de Ruta”        

2.4.        Conclusiones        

  1. INTRODUCCIÓN

La Seguridad de los elementos capaces de almacenar agua no es una tendencia “nueva”, ya en el año 1967 en la denominada “Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas” aprobada por Orden Ministerial el 31 de marzo de 1967, se planteaba la necesidad de reducir los riesgos aguas abajo de las presas e incluso advertir a la población de los riesgos que pudieran existir, si bien, éstos, se referían fundamentalmente a los riegos derivados de la evacuación de avenidas.

Sin embargo, la consideración de los riesgos que pudieran derivarse de un funcionamiento incorrecto o rotura de estas estructuras aparece de forma explícita en nuestra legislación hace casi 13 años, con la denominada “Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones”, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de diciembre de 1994 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero de 1995. Esta “nueva” preocupación por la seguridad de estas estructuras de almacenamiento de agua viene, no de forma tradicional por los Organismos y Administraciones Hidráulicas sino, por el Ministerio del Interior, como respuesta a una demanda social creciente en el seno de una sociedad moderna.

En estos 13 años los esfuerzos en legislación y los cambios en la misma se han ido produciendo con la intención de aclarar y fijar correctamente el alcance, forma, responsabilidad, etc.;  de los trabajos de seguridad de estas estructuras.

El objetivo de esta charla puede resumirse en :

  • Conocimiento de la Legislación aplicable en materia de seguridad de las presas y balsas.
  • “Hoja de Ruta” que se deberá cumplir en los próximos tiempos, tanto en lo que se refiere a cumplimiento de la legislación como al establecimiento de responsabilidades y planes de actuación.
  1. CONTENIDO

Por tanto el presente Seminario se estructura en los siguientes puntos:

  • Legislación Actual
  • Legislación Futura
  • Actuaciones a Llevar a cabo, “Hoja de Ruta”
  • Conclusiones
  1. LEGISLACIÓN ACTUAL

Como se ha indicado anteriormente, desde hace casi 13 años, aparecen en nuestra legislación de forma explícita la consideración de los riesgos ante funcionamiento incorrecto o rotura de las presas y/o balsas.

En nuestro país como en otros muchos, se ha realizado un esfuerzo por conseguir mejorar la seguridad de este tipo de estructuras a lo largo de su vida. Se han realizado progresos con la implantación de criterios de seguridad más exigentes, en todas las fases de la concepción de las presas, es decir, proyecto, ejecución, puesta en funcionamiento, explotación e incluso en el abandono de las mismas. Así, y según las estadísticas de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD), la probabilidad de rotura se ha reducido drásticamente en los últimos años.

El grado de evolución de la sociedad demanda cada vez más, situaciones en las que el riesgo sea minimizado y por esto se ha llevado a cabo una serie de normativas en las que el nivel de riesgo es parte integrante de las mismas.

Es evidente, que no pueden dedicarse los mismos esfuerzos frente a una estructura con una capacidad de daño mayor sobre la población, que, frente a una estructura cuya repercusión sobre la sociedad es más baja. De esta manera, el único método para establecer criterios selectivos sobre este tipo de estructuras es la realización de una Clasificación en función del “Riesgo” de las mismas y sus posibles consecuencias aguas abajo.

Ante la necesidad por tanto de conocer el estado de las presas y priorizar las actuaciones aparece la denominada “Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones”, que integra la visión de la necesidad de Clasificar a las Presas, pero también las normas de actuación que deberán seguirse por los titulares para garantizar que estas estructuras sean más seguras o al menos permitan conocer a la sociedad, y por tanto, a todos los agentes intervinientes en la protección de la misma, cualquier contingencia que pudiere producirse.

A la vista de esta nueva Directriz y siguiendo con los criterios de priorizar actuaciones y seguridad en las presas y/o balsas que más lo necesiten, por Orden de 12 de marzo de 1996 se aprueba el denominado “Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses” que tiene por objeto determinar las normas Técnicas precisas para la seguridad de las presas y embalses, estableciendo requisitos y condiciones técnicas que deben cumplirse durante las diferentes fases; proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y estado de fuera de servios de las presas y embalses, en orden de alcanzar sus óptimas condiciones de utilidad y seguridad que eviten daños a personas, bienes y al medio ambiente. En el mismo aparecen como ámbito de aplicación las presas que tradicionalmente estaban reguladas, es decir, las denominadas “Grandes Presas”; sin embargo, se da  cabida en el mismo a aquellas otras que se encuentren clasificadas en función de su riesgo potencial en las categorías A o B, aun cuando no se consideren “Grandes Presas”. Este es el diferencial más importante respecto a la normativa hasta la fecha, que databa del año 1967 denominada “Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas”.

Pasaremos ahora a analizar cada una de estas legislaciones para establecer en cada una de ellas las particularidades más importantes desde el punto de vista de la seguridad.

  1. Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

Las inundaciones constituyen en nuestro país el fenómeno natural que con mayor frecuencia se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. Prueba de ello no hay más que recordar los problemas causados recientemente en el Levante, y en la zona en la que nos encontramos los problemas de inundaciones causados por el río Ebro periódicamente.

Estos riesgos de inundaciones y sus características se configuran como fundamentales para la Planificación de las actuaciones de Protección Civil. Así se ha considerado en la denominada Normativa Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, en la que se indica que los riesgos serán objeto de Planes Especiales y éstos se elaborarán de acuerdo a las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

El objeto, por tanto, de esta Directriz es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los Planes Especiales de Protección Civil respecto a los fenómenos de inundación, y en la que se incluye como un apartado la Planificación de Emergencias ante el Riesgo de Rotura o Avería grave de presas.

Por tanto, en lo que se refiere a esta legislación, se plantean tres puntos principales:

  • Realización de los Planes de Emergencia específicos para las presas y/o balsas como Planes Especiales y que formarán parte de la Operativa General de Protección Civil.
  • Se fija como criterio para la realización de estos Planes de Emergencia específicos aquellas estructuras que se encuentren clasificadas en las categorías A o B.
  • Por tanto, se plantea la obligatoriedad de realizar la clasificación de todas las presas y/o balsas para establecer aquellas sobre la que es necesario realizar los Planes de Emergencia.

Así pues, como resumen de lo que pueda afectar a las presas y/o balsas de las diferentes comunidades de Regantes por aplicación de esta legislación se ha de cumplir con lo siguiente:

  • Presas y/o Balsas existentes:
  • Realización de la Propuesta de Clasificación para su envío a la Administración (Dirección General de Agua, Comunidad Autónoma, en caso de tener transferida las competencias sobre el Domino Público Hidráulico), en el plazo que esta administración fije que no será superior a un año.
  • Resolución de Aprobación por parte de la Administración de la Propuesta de Clasificación presentada por los titulares.
  • El paso siguiente depende de la Categoría en la que se encuentre clasificada la presa y/o balsa:
  • Para la Categoría A: Plazo de 2 años a partir de la aprobación anterior para la presentación del Plan de Emergencia que corresponda.
  • Para la Categoría B: Plazo de 4 años a partir de la aprobación anterior para la presentación del Plan de Emergencia que corresponda.
  • Para la Categoría C: No es necesaria ninguna actuación posterior.
  • Presas y/o Balsas en proyecto:
  • Como paso previo a la aprobación del proyecto se deberá realizar la Propuesta de Clasificación y
  • De igual manera que antes la realización del Plan de Emergencia en función de la categoría en la que se clasifique.
  1. Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses

El Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses aprobado por Orden Ministerial de 12 de marzo de 1996 (B.O.E. nº 78 de 30 de marzo de 1996), tiene por objeto fijar los criterios de seguridad que han de tener en cuenta para prevenir y limitar social y ambientalmente los riesgos potenciales que estas infraestructuras pueden representar.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (252 Kb) docx (310 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com