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Seguridad en Bolivia


Enviado por   •  10 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  16.668 Palabras (67 Páginas)  •  626 Visitas

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TEMA Nº 5

5.  ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN BOLIVIA

5.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

5.2. Ley Orgánica de la Policía Nacional

5.3. Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

5.4. Derecho en general

5.5. Derecho Penal

5.6. Derecho Procesal Penal

5.7. Organización del Órgano Ejecutivo del Estado

5.8. Ley del Ministerio Público

Introducción

La seguridad pública implica que los ciudadanos de un Estado puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. El Estado Boliviano a través de la Policía Boliviana es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden público.

La seguridad pública es un servicio universal, tiene que alcanzar a todas las personas para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes. Para esta situación, fue creada la Policía Boliviana, que cumplen funciones en conjunto con el Ministerio Público.

La Policía Boliviana debe prevenir la comisión de delitos y reprimir éstos una vez que están en curso. También es función de la Policía Boliviana a través de sus organismos especializados conjuntamente con el Ministerio Público perseguir a los delincuentes y entregarlos a la Justicia, que será la encargada de establecer las sanciones correspondientes de acuerdo a la ley.

La seguridad pública también depende de la eficacia de la policía, del Ministerio Público, del funcionamiento del Órgano Judicial, de las políticas estatales y de las condiciones sociales.

En este sentido, la seguridad pública es un servicio que debe brindar el Estado, a través de la Organización que cumple la función de Seguridad del Estado que es la Policía Boliviana, para garantizar la integridad física de los ciudadanos y sus bienes.

De esta forma, la Policía Boliviana dependiente del Órgano Ejecutivo, se encarga de prevenir la comisión de delitos y de perseguir a los delincuentes, con la misión de entregarlos al Órgano Judicial.

El Estado Boliviano tiene el deber fundamental de proporcionar seguridad pública a los ciudadanos del país, con un enfoque preventivo, con la participación activa de la población organizada y el cambio de patrones culturales bajo un nuevo concepto de fuerza pública y Estado de derecho.  

La estructura normativa de la Seguridad Pública en Bolivia, son el conjunto de disposiciones legales vigentes del Estado Plurinacional, con las cuales desarrolla la misión, atribuciones, funciones y actividades la Policía Boliviana.

La estructura normativa de la Seguridad Pública en Bolivia, es la siguiente:

5.1.        Constitución Política del Estado

               

El artículo 9 menciona: son fines y funciones esenciales del Estado: inciso 2, “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

El artículo 23. Parágrafo I. menciona: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”.

En el Titulo VII. Capítulo segundo. Articulo 251. Inciso I. menciona: La Policía Boliviana, como fuerza pública tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

El artículo 297. Parágrafo I. Las competencias definidas en la Constitución Política del Estado, son:

1.        Privativas: Son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se  transfiere, ni delega y están reservadas para el nivel central del Estado. (artículo 298 Son competencias privativas del nivel central del Estado. Inciso 6 de la C.P.E. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana).

 

2.         Exclusivas: Son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. (artículo 302 Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción. Numeral 18 de la C.P.E. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del transito urbano).

3.         Concurrentes: Son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

4.         Compartidas: Son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

5.2.        Ley Orgánica de la Policía Nacional

En el Titulo I. Capítulo I. Artículo 1º, menciona: La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

En el Titulo I. Capítulo III. Artículo 6º,  menciona: La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.

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