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Seguridad social en colombia


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  720 Palabras (3 Páginas)  •  153 Visitas

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ACTUALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA

LINA MARCELA HURTADO VALERO.

ACTIVIDAD I. SENA

05-SEPTIEMBRE- 2015.

ACTIVIDAD I.

• Después de leer el caso, responda las siguientes preguntas:

1. ¿Qué pudo argumentarle, doña Luz Marina a don Efraín respecto a la ARL y al Servicio de Salud?.

2. ¿Tiene derecho don Efraín a que se le reconozca la incapacidad? Explique su respuesta negativa o afirmativa a partir de la normativa vigente relacionada con el pago de la seguridad social en Colombia y que aplica al caso.

SOLUCIÓN:

1) Doña Luz Marina, como una señora respetuosa de las obligaciones legales le aconseja a Don Efraín que inicie una acción legal contra su empleador. Pues este último tenía la obligación de afiliarlo a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Según el magistrado Arenas Monsalve , esta afiliación busca la protección de los trabajadores (principalmente asalariados), y tiene un énfasis en la prevención de riesgos.

El empleador debe ser el que contrate con el seguro (en este caso La Cooperativa Mina de metales preciosos era la obligada en contratar con una entidad aseguradora (ARL)), para que sus trabajadores (como Don Efraín) estén protegidos de los riesgos (ya sea accidentes o enfermedades).

Al ser la extracción minera una actividad de alto riesgo con mayor razón estaba en el deber de afiliar.

Si el empleador no afilia y ocurre un accidente, éste debe pagar todas las consecuencias que devengan.

Por otro lado si afilia y deja de cotizar Arenas Monsalve explica que antes si un empleador no cotizaba a las ARL los trabajadores quedaban desafiliados automáticamente, hoy día desde la Sentencia C 250 de 2004 de la Corte Constitucional se cobran las cotizaciones y prestaciones al empleador, pero no se desafilia al trabajador.

La norma demandada fue la siguiente:

“Decreto 1295 de 1994: "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 16. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de

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