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Seguridad social en colombia

restrepoDocumentos de Investigación6 de Octubre de 2015

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ACTUALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA

LINA MARCELA HURTADO VALERO.

ACTIVIDAD I. SENA

05-SEPTIEMBRE- 2015.

ACTIVIDAD I.

• Después de leer el caso, responda las siguientes preguntas:

1. ¿Qué pudo argumentarle, doña Luz Marina a don Efraín respecto a la ARL y al Servicio de Salud?.

2. ¿Tiene derecho don Efraín a que se le reconozca la incapacidad? Explique su respuesta negativa o afirmativa a partir de la normativa vigente relacionada con el pago de la seguridad social en Colombia y que aplica al caso.

SOLUCIÓN:

1) Doña Luz Marina, como una señora respetuosa de las obligaciones legales le aconseja a Don Efraín que inicie una acción legal contra su empleador. Pues este último tenía la obligación de afiliarlo a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Según el magistrado Arenas Monsalve , esta afiliación busca la protección de los trabajadores (principalmente asalariados), y tiene un énfasis en la prevención de riesgos.

El empleador debe ser el que contrate con el seguro (en este caso La Cooperativa Mina de metales preciosos era la obligada en contratar con una entidad aseguradora (ARL)), para que sus trabajadores (como Don Efraín) estén protegidos de los riesgos (ya sea accidentes o enfermedades).

Al ser la extracción minera una actividad de alto riesgo con mayor razón estaba en el deber de afiliar.

Si el empleador no afilia y ocurre un accidente, éste debe pagar todas las consecuencias que devengan.

Por otro lado si afilia y deja de cotizar Arenas Monsalve explica que antes si un empleador no cotizaba a las ARL los trabajadores quedaban desafiliados automáticamente, hoy día desde la Sentencia C 250 de 2004 de la Corte Constitucional se cobran las cotizaciones y prestaciones al empleador, pero no se desafilia al trabajador.

La norma demandada fue la siguiente:

“Decreto 1295 de 1994: "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 16. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. Para la afiliación a una entidad administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso.

Parágrafo. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.”

Respecto al servicio de salud, al ser un asalariado (aunque en este caso de manera informal, razón por la cual deberá hacer una demanda de contrato realidad), debe estar en el régimen contributivo y por ende tener la atención de una EPS.

2) Continuando con la salud, a Don Efraín una junta de calificación debe determinar la pérdida de capacidad laboral. (Una fractura de brazo y una luxación en su pie)

Existe una prestación llamada “por incapacidad temporal”, la cual es una incapacidad transitoria para trabajar . Esta incapacidad recibe un subsidio hasta los primeros 180 días. Si la pérdida es inferior al 5 % no hay lugar a indemnización .

Incapacidad permanente parcial: (entre el 5% al 49%), según la legislación “todo afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial,

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