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Según su conocimiento y criterio y después de haber investigado sobre informática jurídica: ¿Cuándo aparece? ,

cinthyalucerosDocumentos de Investigación26 de Mayo de 2016

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1.- Según su conocimiento y criterio y después de haber investigado sobre informática jurídica: ¿Cuándo aparece? , como y cuál es su finalidad.

 Dio sus primeros pasos en el año de 1948 con la inclusión de los primeros computadores en el ámbito jurídico. Por el matemático ROBERT WINER que es el denominado padre de la cibernética  en 1949 se desarrolla las primeras investigaciones para buscar la recuperación de documentos jurídicos en forma automatizada. De esta manera se comienzan a utilizar las computadoras u ordenadores ya no para trabajos matemáticos, sino también para los lingüísticos.

En 1959, el mencionado centro de la universidad de Pennsylvania coloco los ordenamientos jurídicos de Pennsylvania en cintas magnéticas. Este fue el estado donde nace la recopilación legal informática, que fue demostrada al año siguiente, es decir en 1960 ante la Asociación Americana de Abogados en su reunión anual en la capital de los ESTADOS UNIDOS, WASHINGTON.

Tiene por finalidad almacenar, ordenar, procesar y entregar según criterio lógicoy científico, todos los datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema de que se trate, mediante el estudio del tratamiento automatizado  de las fuentes de conocimiento jurídico y de los medios instrumentales con que se gestiona el derecho.

2.- investigue sobre los delitos informáticos en el Perú y la normativa jurídica que corresponde y cuál es su opinión sobre las penas que nombra el código penal, respecto a los delitos informáticos

ASPECTOS GENERALES

 

En la actualidad las computadoras se utilizan no solo como herramientas exiliares de apoyo a diferentes actividades humanas, sino como medio eficaz para obtener y conseguir información, lo que las única también como nuevo medio de comunicación, y condiciona su desarrollo de la informática, tecnología cuya esencia se resume en la creación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos.

La informática esta hoy presente en casi todos los campos de la vida moderna. Con mayor o menor rapidez todas las ramas de saber humano se rinden ante los progresos tecnológicos, y comienzan a utilizar los sistemas de información para ejecutar tareas que en otros tiempos realizaban manualmente.

El progreso cada día mas importante y sostenido de los sistemas computacionales permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de millones de interesados y de usuarios. Las más diversas esferas del conocimiento humano, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal están siendo incorporadas a sistemas informáticos que, en la práctica cotidiana, de hecho sin limitaciones, entrega con facilidad a quien lo desee un conjunto de datos que hasta hace unos años solo podían ubicarse luego de largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel determinante y las maquinas existentes tenían el rango de equipos auxiliares para imprimir loa resultados.

En la actualidad, en cambio, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar, confiables y capaces de responder casi toda la gama de interrogantes que se planteen a los archivos informáticos. Puede sostenerse que hoy las perspectivas de la informática no tienen límites previsibles y que aumentan en forma que aún puede impresionar a muchos actores del proceso.

Este es el panorama de este nuevo fenómeno científico tecnológico en las sociedades modernas. Por ello ha llegado a sostenerse que la Informática es hoy una forma de Poder Social. Las facultades que el fenómeno pone a disposición de Gobiernos y de particulares, con rapidez y ahorro consiguiente de tiempo y energía, configuran un cuadro de realidades de aplicación y de posibilidades de juegos lícito e ilícito, en donde es necesario el derecho para regular los múltiples efectos de una situación, nueva y de tantas potencialidades en el medio social.

DEFINICION

Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que: (a) se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática  es un medio o instrumento para realizar un delito); o (b) tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos.

Mucha información es almacenada en un reducido espacio, con una posibilidad de recuperación inmediata, pero por complejas que sean las medidas se seguridad que se puedan implantar, aún no existe un método infalible de protección.

La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación, fraude, y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio siendo que con el desarrollo de la programación y de internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

PROCESO EVOLUTIVO DE LOS DELITOS INFORMATICOS EN EL PERU

Si bien el Código Penal peruano (CP) fue promulgado el 03 de abril de 1991, este cuerpo normativo ya avizoraba la importancia de sancionar los delitos cometidos a través de medios electrónicos  por  lo  que  tipificó  el  delito  de hurto  telemático  Así,  el  artículo  186  CP, castigaba  el  hurto  agravado  con  pena  privativa  de  libertad  no  menor  de  3  ni  mayor  de  6 años  y  con  180  a  365  días-multa,  cuando  el  autor  “usaba  sistemas  de  transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o violaba el empleo de claves secretas.[1] Poco tiempo  después,  mediante  la  Ley  No.  26319  del  27  de  mayo  de  1994,  la  sanción  fue incrementada   a   pena   privativa   de   libertad   no   menor   de   4   ni   mayor   de   8   años, manteniéndose sin modificación sustancial alguna hasta que fue derogada mediante la Ley 30096 del 22 de octubre de 2013. Sin embargo, pronto el legislador cayó en cuenta de que este  tipo  penal  sólo  castigaba  un  escaso  número  de  conductas  delictivas  y  dejaba  impunes muchos ilícitos en los que se empleaban mecanismos informáticos. En  menos  de  una  década,  el  problema  del  empleo  indebido  de  las  Nuevas  Tecnologías ocasionó que el Congreso decidiera sancionar a quienes las empleaban con fines ilícitos. La primera  respuesta  de  nuestro  Legislador  fue  la  tipificación  de  los  Delitos  Informáticos. Posteriormente,  al  no  ser  suficiente,  se  crearon  nuevos  delitos  o  se  agravaron  los  ya existentes con la finalidad de perseguir a aquellos delincuentes que empleaban este tipo de tecnologías  como  un  medio  para  la  perpetración  de  otros  (turismo  sexual,  pornografía infantil, fraude electrónico, apología al terrorismo, etcétera.

LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICO AL CÓDIGO PENAL DE 1991 (ARTS. 207-A, 207-B, 207-C Y 207-D CP)

Perú  comenzó  a  participar  en  Internet  en  diciembre  de  1991,  siendo  la  Red  Científica Peruana  precursora  de  este  fenómeno.  Sin  embargo,  no  fue  sino  hasta  1994,  gracias  a  la RCP, Infovía y la aparición de los primeros centros proveedores de Internet, que su uso se comenzó  a  masificar[2]. Si  bien  en  los  años  siguientes  no  se  conocieron  en  nuestro  país mayores  crímenes  cibernéticos,  el  sector  empresarial  sí  se  mostró  preocupado  pues,  de  un lado,  el  nivel  de  protección  de  los  correos  electrónicos,  bases  de  datos  y  pioneras  página web  era  ínfimo[3] y,  de  otro,  no  contábamos  con  legislación  que  castigara  estos  nuevas conductas ilícitas.

Los primeros debates registrados en el Perú en torno a los delitos informáticos se originaron en agosto de 1999 tras la presentación de los Proyectos de Ley No. 05071, 05132 y 05326 por  los  Congresistas  Jorge  Muñiz  Ziches,  Susana  Díaz  Díaz  y  Anastasio  Vega  Ascencio, respectivamente. Si bien las propuestas efectuadas hace más de una década fueron bastante incipientes pues, incluso, partían de comprender que “los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella”, lo cierto  es  que  respondieron  a  la  revolución informática económica  de  su  época,  al contexto  electoral  en  que  se  encontraban  envueltos y  a  los  primeros  escándalos  de interceptación de correos electrónicos suscitados en nuestro país.

Estas propuestas se materializaron en la Ley No. 27309 promulgada el 17 de julio de 2000  que  creó  el Delito  informático  (Art.  207-A  CP),  el Delito  de  alteración,  daño  y  destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras (Art. 207-B  CP)   y   el Delito   informático   agravado (Art.   207-C   CP)  Contextualizar   esta implementación  nos   permite   precisar   algunos   problemas   generados,   tanto   con   su incorporación al ordenamiento como con las propuestas de modificación posteriores

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