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Sejetos Procesales


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  2.955 Palabras (12 Páginas)  •  298 Visitas

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Sujetos Procesales

Para Barrios de Angelis, por ejemplo, “son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso…”.1 Ahora bien, no todos los sujetos procesales o intervinientes en general tienen el carácter de parte, pero es indiscutible que las partes u otros intervinientes eventuales, en su caso, sí tienen el carácter de sujeto procesal, pues por ejemplo, mientras que el órgano jurisdiccional es un sujeto procesal indispensable o principal, no tiene carácter de parte, como tampoco lo tiene un sujeto que pueda intervenir eventualmente con el carácter de auxiliar, testigo, o “consultor técnico”. Los denominados sujetos procesales suelen ser clasificados desde diferentes puntos de vista, pudiendo encontrarse denominaciones como las siguientes:

Principales o indispensables: como el acusador; el órgano de la jurisdicción; la parte acusada; y el órgano de la defensa.

Eventuales: como el coadyuvante en el caso de reunir los requisitos legales correspondientes.

Necesarios: en función de los fines del proceso como los testigos, peritos e intérpretes, o bien los órganos de representación, autorización o asistencia de incapaces (padres, tutores, curadores, etc.).

Auxiliares: como suele considerarse a los investigadores o policías, al personal de los órganos jurisdiccionales o de los centros de reclusión, o bien a los asesores técnicos o especializados con autorización para participar en auxilio de los intereses de cualquiera de las partes.

También puede hablarse de clasificaciones que involucran el carácter jurisdiccional y la ubicación dentro de la relación jurídica sustancial o procesal entre los contendientes del proceso, lo que da lugar a la llamada triada procesal que ubica en un ángulo superior al órgano jurisdiccional entre las posiciones que ocupa la parte acusadora y la parte acusada (independientemente de los tipos de acusadores que se prevean en la ley respectiva), pero en una supuesta línea horizontal de equilibrio y respeto al principio de contradicción e igualdad (actium trium personarum) y de acuerdo con esto se puede distinguir entre sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídico-procesales o bien jurídico-sustanciales, según sea el caso, así mientras que en la relación procesal el sujeto activo es el acusador y el pasivo el acusado, en la relación sustancial el sujeto activo se identifica con el autor del delito y el pasivo con la víctima u ofendido.

3. Sujetos del proceso Civil y Administrativo

3.1 El demandante:

Es el sujeto jurídico que, mediante la demanda inicia el proceso y se constituye en parte del mismo, pidiendo frente a otro y otros sujetos, una concreta tutela jurisdiccional.

3.2 El demandado:

Persona a quien se reclama una cosa en juicio y contra quien se actúa.

3.3 Los jueces:

La persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.

Representación de los Sujetos Procesales

Terceros en el proceso

Concepto de tercero

Es tercero todo aquel que no es parte de un proceso. Son terceros tanto aquellas personas que no han participado en el proceso como las que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte: por ejemplo: los testigos, los peritos, etcétera.

Clasificación de los terceros

Terceros llamados a juicio:

-Tercero llamado en garantía. Se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y éste es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque si el fiador no ha renunciado al beneficio de orden, puede precisamente pedir que se llame a juicio al deudor principal.

-Tercero llamado en evicción. El tercero llamado a juicio debe responder por el saneamiento de la evicción, es decir, por el buen origen de la propiedad de alguna cosa. Por regla general es el vendedor o el que ha transmitido la propiedad de alguna cosa el que es llamado a juicio por el comprador o adquirente, a quien otro tercero le disputa la legitimidad sobre la cosa. El tercero llamado en evicción es traído al juicio para responder del buen origen de la cosa y para que, en todo caso, le depare perjuicio a la sentencia que se llegue a pronunciar en ese proceso.

-Tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier razón. Abarca todos los otros tipos de denuncia del pleito, a cualquier tipo de tercero al que le interese que también le depare perjuicio la sentencia que se dicte, por múltiples razones.

Las tercerías

Concepto

Son sujetos que se insertan en relaciones procesales previas.

Clasificación

- Tercería excluyente de dominio. Se presupone que se ha llevado a cabo alguna ejecución o afectación judicial sobre los bienes de la parte demandada en un juicio y, entonces, el tercerista se inserta en esa relación procesal alegando mejores derechos sobre dichos bienes. A estas tercerías se les llama excluyentes porque a través de ellas se pretende sustraer los bienes objeto de la afectación o ejecución. La tercería excluyente de dominio implica que en relación con los bienes sobre los que haya trabado ejecución, se presente al proceso un tercer sujeto alegando ser el dueño de ellos. Al respecto, deberá probar plenamente la propiedad de dichos bienes y, si se llega a hacerlo, el tribunal deberá levantar el embargo que haya sobre ellos y ordenar que le sean devueltos.

-Tercería excluyente de preferencia. Implica que sobre los bienes afectados por la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de dichos bienes. Es decir, el tercerista en este trámite excluyente alega tener una prelación, es decir, un mejor derecho a ser pagado.

-Tercería coadyuvante. Se da cuando

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