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SISTEMAS PROCESALES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  855 Visitas

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SISTEMAS PROCESALES, EN EL DERECHO PROCESAL ROMANO, GERMANICO.

DERECHO ROMANO

La historia de Roma se divide en tres etapas:

* La monarquía

* La república

* El imperio

Así, durante la monarquía, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario. Es decir, tenemos tres etapas del desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial privado y la tercera, a lo que se ha denominado el orden judicial público

Ordo judiciorum privatorum {Acciones de ley y Proceso formulario

Ordo judiciorum publicorum {Proceso extraordinario

Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una formula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que eran quien resolvía. Por el contrario, en el orden judicial público, las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario.

Las acciones de la ley

Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo y las últimas dos de carácter ejecutivo.

Acciones de la ley de carácter declarativo

1. Legis actio sacramento

2. Legis actio per iundicis postulationem

3. Legis actio per conditionem

Acciones ejecutivas

4. Legis actio per manus iniectionem

5. Per pignoris capionem

En la actio sacramento las partes hacían una especie de apuesta y el perdedor debía pagarla, el monto de lo perdido se destinaba a los gastos del culto. La segunda de dichas acciones, la postulationem, tenía como objeto fundamental que el pretor, previo pedimento de las partes, nombrase a un juez o a un árbitro para dirigir el litigio. E la actio per conditionem, las partes afirmaban también ante el pretor sus pretensiones y resistencias. La manus iniectionem era una acción ejecutiva que se ejercitaba sobre las personas, es decir, sobre la persona del deudor, el cual era llevado ante el magistrado, por el acreedor, inclusive por la fuerza si el deudor se resistía. En la pignoris capionem se tiene el antecedente de las ejecuciones sobre cosas. Hay antecedentes, pues, de la prenda y del embargo.

El procedimiento formulario

Al crecer y desarrollarse Roma, fue necesario idear otras formas o sistemas de solución de los conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos y los no romanos, es decir, también los peregrinos. Tal parece que la figura de un nuevo magistrado, el pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario.

A través pues, del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es aquí donde surge esa institución tan admirablemente manejada por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso en concreto. Las partes fundamentales de la formula eran la intentio, la demostratio, la adiudicatio, y la condenatio.

[Scialoja] las explica en los términos siguientes “La demostratio, como lo indica la palabra misma, es en sustancia una enunciación del hecho, que constituye el fundamento de la litis, las intentio, es aquella parte de la formula en la que el actor concluye o expone sucintamente su demanda, la adiudicatio implica la potestad por la cual el juez debe atribuir la cosa, o parte de la cosa, o derechos sobre la cosa, a alguno de los litigantes, la condenatio, pues, es la última parte de la fórmula y aquélla con que se llega a un resultado ejecutivo”.

Así, se insertaron las llamadas prescripciones a favor del actor, o a favor del reo, y finalmente las excepciones como elementos condicionantes de la condena.

El proceso extraordinario

Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, en esta etapa desaparezca tal duplicidad, para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.

[Vizcarra Dávalos José] “Es importante hacer notar que, en este periodo, la condena podía recaer en la cosa litigiosa, sobre todo tratándose de obligaciones, en lugar de ser siempre pecuniaria como en el sistema formulario; y que el procedimiento comenzó a transformarse de oral a escrito y de gratuito en oneroso, adaptándose la costumbre de imponer condenación en costas al decidir la cuestión principal”.

DERECHO GERMÁNICO

El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano.

[James Goldschmidt] resume las características principales de lo que él llama el procedimiento alemán. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho

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