SISTEMAS PROCESALES
dayanaloayza1 de Octubre de 2012
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SISTEMAS PROCESALES.
El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:
1. El acusatorio,
2. El inquisitivo, y
3. El mixto.
En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.
Sistema acusatorio
Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.
Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:
• Facultad de acusar de todo ciudadano.
• Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".
• Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.
• El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.
• El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.
• El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.
Sistema inquisitivo
Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el siglo XVIII. Surge como consecuencia de tres factores
• La aparición de los Estados nacionales
• La pretensión de universalidad de la iglesia católica
• El conflicto de los estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles.
Descansaba en los siguientes principios:
• Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano.
• Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular.
• El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales).
• Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo.
• El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.
El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolución Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantías procesales, los derechos del hombre, etc).
Sistema acusatorio formal o mixto
Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.
Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa de los particulares la investigación y la persecución de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque se convertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio.
Los principios en que descansa este sistema son:
• La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales.
• Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.
• El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna.
• Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.
Sistema de Procesamiento Mexicano
En los inicios existía como forma de solución de los conflictos, llamada autodefensa, en la que el individuo que era afectado en su derecho se encargaba de hacer justicia por su propia mano, luego en las tribus primitivas nombraron a un representante otorgándole no sólo poder político sino también el poder para que ejerza justicia al interior de la misma.
Posteriormente, este poder recayó en la persona que se suponía se encontraba en contacto con seres sobrenaturales (hechicero), para luego recaer en la persona más sabia del grupo (el más viejo o mayor experiencia).
Con el fin de de evitar parcialidades al momento de ejercer la justicia, se designó a un tercero, ajeno al conflicto y de acuerdo a la clase de conflicto, es decir por su especialidad (penal y civil hasta ese entonces), lo que conllevó a mejorar la administración de justicia.
Luego aparecieron principalmente dos sistemas de administración de la justicia, uno publicista y otro privatista, cada uno con sus diferentes características.
Los sistemas procesales actuales (Penal. Tributario, Administrativo, Constitucional, Comercial, Laboral etc.) tienen su base o antecedente en el proceso civil y penal, por lo que son estos que hasta la actualidad han servido de normas supletorias cuando se encuentran vacíos en los sistemas procesales actuales.
Una de las características el ejercicio de la defensa y por ende de la participación en los procesos judiciales es la utilización predominante de la oralidad de los procesos, en donde el defensor del presunto culpable daba muestras de su formación y conocimiento del derecho, así como de la capacidad de convencimiento a los tribunales.
En la actualidad, los sistemas de administración de justicia y específicamente los sistemas procesales han ido cambiando de acuerdo a la coyuntura social y/o política, lo que ha hecho en este último caso que exista un descontento por parte de la sociedad, principalmente en las políticas criminales, que hasta la actualidad no han podido persuadir de manera efectiva al individuo que vulnera el ordenamiento jurídico.
En la actualidad en nuestros sistemas procesales podemos ver que cada vez más se viene implementando nuevos procesos y a la vez nuevos órganos jurisdicciones en los diferentes distritos judiciales.
CONCLUSIONES
En conclusión comencemos precisando que, en todo proceso penal se presenta un conflicto de intereses, entre, por una parte, el interés del Estado en la persecución penal, esto es, en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interés del imputado en que se respeten sus garantías penales.
La base de la diferencia entre ambos sistemas - el inquisitivo y el acusatorio- radica, en la forma en que ellos resuelven el conflicto de intereses mencionado. En el sistema inquisitivo, en que el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer ampliamente el interés estatal en desmedro de las garantías del imputado. Ello se explica porque el procedimiento inquisitivo se corresponde histórica e ideológicamente con el Estado absoluto, que se caracteriza precisamente por no reconocer límites a su poder fundados en los derechos de las personas. El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal, compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.
En el sistema mixto se hace una concentración de caracteres propios de cada uno de los sistemas anteriores con la finalidad de encontrar un equilibrio, de saludable medio entre los dos extremos, convirtiéndose así en una especie de dogma. En el proceso mixto se comprenden dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.
En cuanto al sistema de procesamiento mexicano lo que a mi criterio refiero es aplicar a este sistema los juicios orales en donde se podrá aplicar la imparcialidad del Juez hacia los involucrados en el conflicto, logrando de esta manera un efectivo sistema procesal facilitando
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