Sentencia 486 93
lizrodriguez71318 de Febrero de 2013
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Sentencia 486-93
• Contexto general
La constitución del año 1991 quiso reformar sustancial mente el anterior régimen obligatorio teniendo en cuenta muy clara mente a que se refiere la palabra LEY, la cual es explicada implícitamente en el articulo 230 de la C. P, refiriéndose a que se integra por poderes organizados que ejercen un tipo específico de control social a través de un conjunto integrado y armónico de normas jurídicas. En esta constitución también se maneja el régimen jurisprudencial el cual hace acudir a los jueces a la costumbre en distintas elecciones como medio de toma de decisiones, teniendo también como punto de referencia su propia conciencia y convencimiento, sin ninguna clase de prejuicios, basándose como no, en las reglas de la sana critica, reconociendo a cada una de las personas naturales su derechos y obligaciones. Concluyendo así con una organización jurídica, flexible y efectiva.
Decreta
Las leyes de modificación en “ El seguro de transporte” las cuales determinan un tratamiento de igualdad en el transporte de carga, con adecuada responsabilidad de las partes contratantes, estableciendo los montos de obligación por los cuales debe responder el transportarte, la responsabilidad de terceros frente al desarrollo de dicho contrato, en respecto a los pasajeros, establecer un régimen que lo delimite y lo establezca clara mente, establecer las causas de la exoneración del contrato y dicha responsabilidad que conlleva este.
Para el estudio de dicha ley se integra una comisión constituida por 3 representantes, 2 senadores, el ministro de obras públicas, el director general del intra y por ultimo un delegado del gremio de transportes. Los cuales toman decisiones y dicha ley regirá a partir de la fecha de su publicación.
La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad de la ley comercial siempre que no se contradigan. Teniendo en cuenta que las costumbres mercantiles servirán para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los aspectos y convenios mercantiles. Algo muy importante por mencionar es que en dado caso que no puedan resolver las cuestiones mercantiles se utilizaran los principios generales del derecho, los cuales otorgan que, determinado acto realizado en tratados o convenios internacionales puedan llevarse a cabo en Colombia, si tienen algún parecido o igualdad de problemática.
En el segundo libro se dicta la reglamentación de formas societarias tales como el contrato de sociedad, con el fin de repartirse así las utilidades y obligaciones obtenidas en dicho contrato. La ley 04 de 1980, concedió la facultad al señor presidente de cambiar el codigo de comercio, en aspectos como el contrato de trasporte y el contrato de seguro.
OBITER DICTUM
Razón de soporte
La costumbre, es la razón de soporte pese a que es un principio del derecho, el cual es bastante mencionado en esta sentencia, se recurre con frecuencia para solución y otorgación de contratos dependiendo el caso si se aplica prater legem o secundum legem. Frente a que la mayoría de leyes y normas se basan en la costumbre es una razón no solo de soporte sino muy fuerte para la mayoría de normas.
Las más mencionadas en la sentencia son:
• Al acudir a la costumbre el juez aplica la ley que se remite a aquélla.
• La costumbre y los demás instrumentos de integración del derecho son mecanismos necesarios para hacer posible un orden justo y permitir el acceso a la justicia.
•La aplicación de la costumbre corresponde a los principios que inspiran la democracia participativa.
•Al reconocer el valor de la costumbre se asegura el respeto de la buena fe".
Asi mismo - El apoderado del Ministerio de Justicia advierte, por su parte, que las costumbres,
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