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SENTENCIA C-486/93 NORMAS DEMANDADAS


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  2.590 Visitas

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SENTENCIA C-486/93

NORMAS DEMANDADAS

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO 410 DE 1971, LA LEY 04 DE 1989 Y LOS ARTÍCULOS 3 A 9 Y 98 A 514 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

I. PLANTEAMIENTO SOBRE EL SALVAMENTO DE VOTO

“La Corte Constitucional, en sentencia C-486 de 1993 expresó:

“‘16. De los principios democrático y unitario conforme a los cuales se configura el estado colombiano y de la primacía de la Constitución (CP arts. 1 y 4), puede desprenderse que en ningún caso la costumbre puede contrariar la Constitución y las leyes de la República. Esta regla de prelación de la Constitución y de la Ley, de otra parte, se consagra de manera contundente en los artículos 246 y 330 de la CP respecto de las comunidades indígenas, aunque cabe advertir que la mencionada regla jerárquica tiene valor general y cobra todavía más fuerza tratándose de otro tipo de costumbres. En efecto, el artículo 8º del C.C señala que “la costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea”. En estos términos, claros y perentorios, se proscribe en el ordenamiento jurídico la costumbre contra legem, reconociendo de esta manera la rama legislativa por encima de la costumbres de un sector .

“La legislación, en términos generales, acepta la costumbre secundum legem y la praeter legem, en este caso siempre que sea general, no vulnere la Constitución, y a falta de legislación positiva (Ley 153 de 1887, art. 13), esto quiere decir que sola mente se contemplara la costumbre como recurso trazable cuando no haya un planteamiento constitucional contundente que de paso a la interpretación lo cual es de suma importancia ya que sigue prevalenciendo nuestra constitución como derecho legislativo y normativo fundamental en nuestra sociedad

“El primado de la ley escrita, - mejor sería hablar de “Derecho legislado” - en nuestro sistema, es innegable y se manifiesta como factor que controla los ámbitos donde permite, prohíbe, reduce o extiende el terreno de la costumbre. Respecto de la ley, pues, la costumbre es una fuente subordinada y subsidiaria.

“No obstante el predominio incontrastable de la ley, la costumbre se mantiene como fuente de derecho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad. Entre la ley y la costumbre justamente se ha observado la existencia de una relación dialéctica que es indisociable del fenómeno jurídico’. (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-486 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)..

“No puede justificarse la violación de la ley con el argumento de que existe una costumbre generalizada que determina lo contrario de lo que ella dispone”. Lo cual va en contra de la principio fundamental de igualdad y universalidad

COSTUMBRE/JUEZ-Interpretación

La costumbre respecta desde los principios esenciales del Estado Social de Derecho: Aquel principio pluralista, el principio del respecto a la libertad individual, y el principio del desarrollo a una orden justo.

“la costumbre constituye una la principales manifestaciones de la cultura

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